El autor analiza la modificación del artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a la desconexión digital

La desconexión digital se abre paso en los convenios colectivos

Tribuna Madrid
Desconexión digital y ministra de Trabajo_img

El recientemente aprobado anteproyecto de ley para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria laboral incluye, entre otras medidas, la modificación del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la desconexión digital. Concretamente, prevé la irrenunciabilidad de tal derecho y la protección del empleado que lo ejerza.

El nuevo precepto introduce, en la remisión a la regulación que puedan hacer los convenios colectivos, la evitación del riesgo de fatiga informática y la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de comunicación fuera de la jornada laboral “cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.

Esta última cuestión puede servir para cohonestar el ejercicio de la desconexión digital con las particularidades organizativas y productivas empresariales

La desconexión digital se instauró en España como derecho en 2018 por medio de la Disposición Final 13º de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Hasta entonces, la regulación laboral de la desconexión digital en el texto estatutario era mínima y había que acudir al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), donde el derecho buscaba garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar, fuera del tiempo de trabajo, potenciando el derecho a la conciliación y sujetándose a lo previsto en la negociación colectiva o en los acuerdos colectivos.

Ese artículo imponía que, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, la empresa debía elaborar una política interna en la que se definiera el ejercicio del derecho, así como las acciones de formación y sensibilización para el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite la fatiga informática; con especial atención a los casos de prestación de servicios desde el domicilio.

Fue la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, la primera norma laboral en incluir las previsiones de la LOPD, cuando reproducía, en su práctica totalidad, las menciones de la LOPD y facultaba a los convenios o acuerdos colectivos de trabajo para el establecimiento de medios y medidas que sirvieran para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión y la adecuada organización de la jornada que permitiera la compatibilidad con los tiempos de descanso.

Así lo regulan los convenios colectivos

La negociación colectiva atendió la llamada legal y fueron muchos, y muy variados, los ejemplos de regulación. Así, el Convenio nacional de perfumería y afines transcribe los términos de la LOPD, obligando a las empresas a elaborar una política sobre la materia. Más lacónico, el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, reconoce el derecho y la obligación a la desconexión digital en los términos legales y en las políticas existentes.

El Convenio nacional de revistas y publicaciones periódicas incorpora, entre otras medidas, que los empleados no tienen obligación de responder a ninguna comunicación una vez finalizada la jornada; con una excepción, la de las personas que permanezcan a disposición de la empresa y perciban un complemento o los supuestos de fuerza mayor. Además, se establece que los trabajadores que tengan responsabilidad sobre un grupo de personas deben actuar como referentes en el respeto de la desconexión, estableciendo la programación de reuniones en consecuencia con los horarios laborales.

El Convenio estatal de empresas de seguridad establece un régimen que incluye: el derecho a no atender dispositivos digitales fuera de horario la evitación de comunicaciones fuera del horario, salvo urgencias, la implementación de buenas prácticas para trabajadores de mayor rango, responsabilidades similares a las del Convenio de prensa para responsables de equipos o la prohibición de sanciones por ejercer el derecho a la desconexión.

Convenios que incluyen excepciones

El Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito excepciona de la prohibición de atender comunicaciones fuera de la jornada los “supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus clientes y/o a sus accionistas, así como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas”.

El Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias incluye especialidades para los “trabajadores que por sus funciones y su puesto de trabajo tienen el deber de, aun en su domicilio o fuera de su horario de trabajo, responder a convocatorias de su empresario”.

Un panorama, en suma, en el que la negociación colectiva ha buscado su espacio para desarrollar alternativas sobre la desconexión y en el que la nueva regulación aún puede permitir ahondar más.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación