Se pronuncia sobre ello la STS 295/2025, de 28 de marzo (ponente Susana Polo)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el delito de stalking o acoso

Tribuna Madrid
acoso, bullying

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE ENTIENDE QUE EXISTE LA INSISTENCIA Y REITERACIÓN QUE REQUIERE EL DELITO DE STALKING (ACOSO) DEL ART. 172 TER DEL CÓDIGO PENAL?

En este caso el acusado, quien mantuvo una relación sentimental durante un año con la víctima, una vez finalizada esta, desde octubre de 2020 la llamó por teléfono, envió mensajes de WhatsApp y cartas insistentemente, pidiéndola perdón y solicitándola retomar la relación,…

…diciendo "mi vida no tiene sentido, q estaba pensando cual era la mejor manera de desaparecer, q voy a hacer ahora", habiéndole encontrado sentado en una silla en su jardín seminconsciente con los ojos en blanco x lo que hubo de ser evacuado al hospital,…

… acudiendo el 01-01-21 a su domicilio llamando a la puerta, para posteriormente llamarla constantemente y remitirla una carta al mes, todo ello con la intención de alterar gravemente su vida, pese a ser conocedor de que la víctima no quiere retomar la relación con él.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor autor de un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter.1.1º y 2º, y 2 del Código Penal, entre otras, a la pena de 1 año de prisión.

Contra dicha st el letrado de la defensa interpuso recurso de apelación ante la AP, quien estimó el mismo, absolviendo al acusado del delito de acoso por el que venía condenado.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de casación ante el TS la acusación particular alegando la indebida aplicación del artículo 172 ter. 1 y 2 del CP. Entiende la recurrente q consta acreditado el absoluto hostigamiento a q es sometida la víctima, según el relato fáctico.

Comienza el TS señalando q el art. 172 ter, describe el tipo penal, con carácter general, empleando el verbo "acosar", término sobre el que no existe consenso en su definición en nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo en cuanto la necesidad de cuantos actos son necesarios,…

… xo, no podemos obviar q NO REQUIEREN REITERACIÓN NI PERSISTENCIA EL ACOSO SEXUAL, NI EL ACOSO X RAZÓN DE SEXO, y la introducción en nuestro dcho penal del delito de stalking, es una respuesta más a la lucha contra la violencia de género y al cumplimiento de la normativa int.

También, hay que tener en cuenta, que EL LEGISLADOR NO DETERMINA EL NÚMERO DE OCASIONES QUE LAS CONDUCTAS DEL HOSTIGAMIENTO DEBEN PRODUCIRSE, NI EL ESPACIO TEMPORAL EN QUE LAS MISMAS DEBEN TENER LUGAR, …

…y en cuanto a la ALTERACIÓN DE LA VIDA COTIDIANA, hemos dicho que el tipo no exige planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.

Para valorar esa idoneidad de la acción secuenciada para alterar los hábitos cotidianos de la víctima HAY QUE ATENDER AL ESTÁNDAR DE UNA PERSONA MEDIA, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, ...).

El delito de acoso protege la libertad individual y el dcho a vivir tranquilo. Con relación a este caso, los mensajes, aparición en el domicilio de la víctima mostrando su intento de suicidio xa hacerla responsable a la misma de ello junto con las llamadas y mensajes enviados,…

…son capaces por sí solos aptos para perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del 'hombre/mujer medio/ a", reflejando el Juzgado Penal en su fundamentación que la víctima tuvo q recibir apoyo psicológico.

Los mismos actos de los hechos probados, cubren las exigencias del art. 172 ter CP, a saber, insistencia, reiteración, repetición, reflejo de un mismo patrón, existencia de una voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, superando con creces lo puramente episódico.

LA VÍCTIMA ESTABA SOMETIDA A UN CHANTAJE EMOCIONAL, entendido como forma de comunicación que persigue la manipulación de una persona sobre otra haciendo uso del miedo, la obligación y especialmente, en este caso, la culpa.

Estamos ante unos hechos que implican una clara sumisión psicológica, en la que EL ACUSADO SUBYUGA PSICOLÓGICAMENTE A SU EX PAREJA bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él,…

… haciéndole incluso responsable de su propia vida con el intento autolítico en el jardín del domicilio de la víctima, lo que provoca en la misma temor, alterando gravemente su vida cotidiana, LLEGANDO A ESTAR SOMETIDA A TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.

Entiende el TS que la esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de ex pareja, debe ser contemplado con perspectiva de género,…

…ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador…

…de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja

para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él.

En consecuencia, LOS HECHOS DESCRITOS SON IDÓNEOS PARA OBLIGAR A LA VÍCTIMA A MODIFICAR SU FORMA DE VIDA, con entidad suficiente para constituir un delito de acoso de los tipificados en el artículo 172 ter del Código Penal.

Por ello, el TS estima el recurso, casando la st de la AP y dictando otra en su lugar en la que condena al acusado como autor del delito de acoso del artículo 172 ter.1.1º y 2º, y 2 CP, a las mismas penas impuestas por el Juzgado de lo Penal, reponiendo la citada sentencia.

En mi opinión, en un caso como éste, donde la víctima ha tenido que recibir tratamiento psicológico, cabría apreciar un delito de lesiones psíquicas del art. 148.4 CP en concurso real con el delito de acoso, al amparo de lo que prevé el artículo 172 ter 3 CP


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