Antes de entrar a hacer una valoración y reflexiones respecto de la cuestión sometida a debate, teniendo en cuenta los avances tecnológicos que se han producido en la sociedad, y las innovaciones que se han producido como consecuencia, de los nuevos sistemas informáticos, y de la evolución que se de los medios tecnólogos, especialmente en los sistemas de comunicación e información, se ha producido también una importante incidencia en la forma de contratación, pero no en relación a los derechos y obligaciones que puedan asumir los intervinientes en el mercado, puesto que lo que se ha producido es una modificación o alteración en la forma de llevarse a cabo los hitos esenciales para la perfección del contrato, como es por un lado la forma de manifestarse y darse publicidad a la oferta que se realiza por el vendedor, o incluso de la forma de la aceptación, son estos elementos o vías para manifestar el consentimiento de las partes, los que verdaderamente se han visto modificados por estos avances tecnológicos.
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Una clara manifestación de esa evolución es como el mercado tradicional en virtud del cual los consumidores concurrían y concurren a las tiendas físicas, se va desplazando poco a poco a las compras online, o virtuales, existiendo cada vez más plataformas de este tipo a través de los cuales los compradores pueden adquirir sus productos, que le son suministrados directamente en su domicilio, lo que si plantea o afecta, no tanto la modificación de los derechos y deberes de las partes, sino la forma de ejercitar sus derechos por parte de los consumidores, puesto que este tipo de compras si pueden afectar a la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios, cuando existen deficiencias o falta de conformidad entre el producto adquirido con el producto suministrado, sin que se pueda desconocer que este tipo de compras tienen un derecho de desistimiento que también supone una garantía para los consumidores.
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Debe hacerse también una aproximación a que son, o que se entiende por Marketplace en general, y cómo funcionan este tipo de sistemas o medios de contratación en el ámbito inmobiliario.
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Los e-Marketplace, que se conocen como mercados electrónicos, son sitios Web, en las que confluyen diferentes interesados en el mercado, páginas en las que se informa sobre productos o servicios, como regla general cumplen esta función de publicidad de los productos, e incluso de medio para poner en contacto a interesados, como son compradores y vendedores.
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Por lo tanto los Marketplace inmobiliarios, no son más que una especialidad dentro de estos mercados electrónicos o plataformas digitales, en los cuales los diferentes actores del mercado inmobiliario proporcionan información de las viviendas o inmuebles, e incluso van más allá, en la medida que no solo cumplen esa función publicitaria, sino también ponen en contacto a compradores y vendedores, pudiendo llegar incluso a perfeccionar las transacciones, o al menos a concretar los tratos preliminares o actos previos a la celebración del contrato.
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Tampoco se puede desconocer por un lado que dada la importancia que tiene para los consumidores la adquisición de una vivienda, el importante desembolso que implica, y que en la mayoría de los casos, el comprador necesita que se le conceda un préstamo con garantía hipotecaria sobre la propia vivienda, se hace difícil también pensar que toda la negociación y transacción de la compra pueda llevarse a través de estos mercados electrónicos, siendo su función esencial de publicidad, en incluso de poner en contacto a compradores y vendedores.
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Por lo tanto la función esencial que llevan a cabo este tipo de plataformas es de publicidad y de información sobre las viviendas que están en el mercado inmobiliario, con la finalidad de poner en contacto a la persona que pueda estar interesada en ese inmueble ya sea el particular que anuncia la venta de esa vivienda, o bien la agencia inmobiliaria que ha recibido el encargo de vender o comprar una determinada vivienda, aunque suelen ser generalmente los vendedores los que hacen este tipo de encargos.
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En cuanto a las consecuencias jurídicas de este tipo de actuaciones de carácter comercial, se debe distinguir diversos supuestos, si es el propio vendedor el que se limita a publicitar la vivienda, si la publicidad de la vivienda se realiza, como consecuencia de la relación jurídica que pueda existir entre una determinada inmobiliaria y el correspondiente portal de internet, o bien, cuando es o puede ser el portal de internet, lo que no es habitual, el que asume otras funciones que van más allá de la mera publicidad de la vivienda o viviendas.
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En el primer supuesto, cuando es el propio interesado o particular el que contacta con la plataforma digital a fin de dar publicidad a su vivienda, la relación jurídica entre el particular y la entidad que gestiona esa plataforma, se agota por el mero hecho de que la publicidad de la vivienda se recoge en dicha plataforma en la forma y plazos pactados, puesto que la plataforma se limita a prestar un servicio, por el que puede cobrar la correspondiente retribución.
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El segundo supuesto a examinar, es cuando una determinada inmobiliaria o plataformas inmobiliarias, contratan con prestadores de este tipo de servicios, como puede ser Google, Facebook, Amazon, etc., para que en estos portales de internet o páginas web al efecto, se pueda dar publicidad a viviendas de las que las inmobiliarias tienen el encargo de proceder a su venta en estos supuestos, deben distinguirse dos tipos de relaciones jurídicas, la que existe entre el propietario de la vivienda y la agencia inmobiliaria, que generalmente será un contrato de mediación, y el contrato que existe entre la agencia inmobiliaria y este tipo de servidores de internet, que facilitan a este tipo de entidades mediadoras, bien que publiciten las viviendas cuya venta tienen encargada la inmobiliaria, o bien les faciliten el acceso a páginas web dentro de esas plataformas para publicitar esas viviendas, siendo en este segundo supuesto un mero contrato de arrendamiento de servicios.
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La tercera hipótesis o supuesto a examinar, es cuando este tipo de plataformas, no se limitan a dar publicidad de este tipo de bienes, como con son los inmuebles, sino que su actividad va más allá, pudiendo a través de estos portales, poner en contacto a los compradores y vendedores, e incluso a través de estas vías llegar a concluir algún tipo de acuerdo sobre la vivienda, como ya ocurre en numerosos supuestos de compra de bienes muebles, en los que el comprador accede a la plataforma y a través de ella hace directamente la compra y procede al pago del precio, con la empresa titular de esa plataforma, cualquiera que sea el fabricante, la relación del cliente o consumidor lo es directamente con el proveedor de los bienes.
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Como ya se ha expuesto dadas las especialidades del mercado inmobiliario en el que el comprador normalmente va a necesitar financiación para la adquisición de la vivienda, mediante el correspondiente préstamo hipotecario, que la compra de las viviendas deben documentarse en escritura pública para que pueda acceder al Registro de la Propiedad, y que la escritura pública es un requisito constitutivo del derecho real de hipoteca, parece difícil que las gestiones y actuaciones que puedan realizarse a través de estos portales inmobiliarios puedan ir más allá, de esa finalidad de publicidad de las viviendas, y de poner en contacto a los interesados en la venta y compra de la vivienda o viviendas correspondientes.
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La regla general por lo tanto es que la relación de este tipo de plataformas inmobiliarias con los clientes sea meramente de prestación de servicios, y por lo tanto las relaciones jurídicas derivadas de estos contratos o acuerdos serán las propias del contrato de arrendamiento de servicios.
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Cuestión distinta es que las entidades inmobiliarias puedan utilizar estas plataformas, para perfeccionar acuerdos entre los compradores y vendedores, para hacer por ejemplo un contrato de señal o reserva de una vivienda, o incluso de un contrato de arras, una vez que se hayan llevado a cabo las negociaciones correspondientes entre las partes, pero en este caso se debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones entre el vendedor e inmobiliaria se derivan no tanto de las publicidad del inmueble en una determinada plataforma digital, sino del previo contrato que se haya celebrado entre la inmobiliaria y el propietario, que seguirá siendo de mediación, y de las relaciones jurídicas que se puedan derivar entre comprador y vendedor como consecuencia de la firma del contrato de reserva o señal, o incluso de arras, pero que es independiente de las consecuencias derivadas de la existencia del portal o plataforma digital.
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