Derecho Inmobiliario

La digitalización del mercado inmobiliario. La «PropTech» o tecnología aplicada a la propiedad

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

No hablamos con este título de futuro sino de actualidad. En él hay una referencia a las plataformas, portales, marketplaces, soluciones tecnológicas y realidad virtual, aplicada al sector inmobiliario, que nos promete eliminar intermediarios en el proceso, reducir costes y mayor control sobre los compradores, vendedores, inquilinos o propietarios, poniendo a disposición del mercado inmobiliario apps de intermediación y gestión para poner en contacto a compradores o arrendatarios, y vendedores o arrendadores, apps de ayuda a particulares y empresas inmobiliarias para agilizar los trámites con el envío, almacenamiento y recepción de los documentos necesarios, etc.

De entre las múltiples cuestiones jurídicas que el mundo digital descrito puede plantear, nos cuestionamos si en el caso de uso de la plataforma a modo de intermediaria, hay un ejercicio de una actividad jurídico-profesional, o si su actuación es de mera prestación de servicios.

Comentario: Como bien se pone de relieve en las distintas contestaciones ofrecidas por nuestros autores, resulta extremadamente complejo reubicar la actividad de una plataforma digital en el desarrollo de una actividad inmobiliaria, bajo un único título jurídico porque, como es obvio, son distintas las prestaciones que pueden ofrecer y cada una de ellas puede constituir una modalidad de relación jurídica con su propia calificación.

Desde este punto de vista, la prestación de servicios de publicidad, incluida la oferta inmobiliaria, no implica la mediación que no tiene lugar sino cuando se solicita la prestación de prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de vendedores con compradores, de propietarios con arrendatarios y, a la postre, a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.

Consecuentemente, solo cuando una plataforma inmobiliaria ofrece entre sus servicios dar al cliente información acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico inmobiliario o a realizar las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización, solicitando a cambio de ese servicio como contraprestación una retribución económica en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse, decíamos, solo en tal caso, la plataforma estará actuando de mediadora.

Es cierto que tal prestación puede enmarcarse en una relación plural de servicios, incluso como cláusula contractual en la concertación con la plataforma donde haya un precio único, pero a la postre, y cualquiera que sea la denominación que reciba, el servicio prestado en la forma descrita tendrá la naturaleza descrita sin perjuicio del valor que deba otorgársele en el marco de un contrato único.

En cualquier caso, y como siempre apuntamos, es evidente que lo mejor que puede hacer el lector es dar una lectura detallada a las distintas respuestas para obtener una visión rica de la cuestión.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en abril de 2021.

Puntos de vista

Juan Ángel Moreno García

Antes de entrar a hacer una valoración y reflexiones respecto...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Resulta indudable que la evolución de las relaciones jur&...

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María Félix Tena Aragón

La cuestión planteada parte de que, con independencia de la d...

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