DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Puede la compañía de seguros oponerse a la conformidad penal del asegurado responsable del accidente de tráfico?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

El incremento de penas que llevó consigo la LO 2/2019, de reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, ha provocado que se esté planteando en muchas ocasiones la existencia de posibles conformidades a penas mínimas o en supuestos donde se puedan plantear posibles circunstancias modificativas de responsabilidad penal, y también en otros casos del art. 142 o del art. 152 CP y en delitos contra la seguridad vial donde pueda existir también una responsabilidad civil.

La cuestión que planteamos es si el letrado del acusado podría intentar una conformidad con la acusación y si pudiera oponerse a ello la compañía de seguros al poder quedar afectada su responsabilidad civil por el reconocimiento de los hechos por el propio acusado/asegurado. ¿Cabría este derecho de oposición de la aseguradora y plantear una cuestión penal el responsable civil?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en marzo de 2021.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Hemos de partir de que entre el acusado-asegurado y el asegurador de la...

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Luis Alberto Gil Nogueras

En el curso del proceso penal la intervención de las compa&am...

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Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés

Referida la cuestión planteada, ante la conformidad del acusa...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

Se requiere a nuestros expertos colaboradores su opinión sobre la posibilidad de que las compañías aseguradoras, en su calidad de responsables civiles en procedimientos penales seguidos por accidentes de tráfico, puedan oponerse a una eventual conformidad del asegurado como responsable del siniestro.

Debe partirse, tal y como señala ÚBEDA DE LOS COBOS, de que la cuestión se enmarca en un contexto no exento de dificultades, como es el determinar el ámbito de actuación del actor civil o del responsable civil, no autor del delito, en el procedimiento penal.

Así planteada la cuestión, la mayoría de nuestros colaboradores considera que las compañías aseguradoras carecen de legitimación para impugnar cuestiones estrictamente penales, como las que afectan a la responsabilidad penal o al enjuiciamiento y calificación jurídico-penal de la conducta del autor de la infracción, por lo que no pueden impugnar la eventual conformidad de su asegurado.

Como dice PÉREZ UREÑA, si el acusado admite los hechos y se conforma con la pena solicitada por la acusación o acusaciones, el asegurador no puede oponerse a dicha conformidad ni alegar cuestiones penales.

No obstante lo anterior, SALVATIERRA OSSORIO señala que, si bien es cierto que nadie puede impedir que el autor del delito acepte los hechos, no lo es menos que los obligados a reparar el daño en lugar del deudor -en virtud de relaciones jurídico-privadas- o los obligados subsidiariamente a su pago -por su posición o relación con el autor del hecho ilícito- no pueden quedar obligatoriamente afectados por la cuantía específica de una indemnización a determinar a cuyo importe no han colaborado y que, por el contrario, no deben quedar privados no de su derecho a ser oídos antes de que se determine y fije la indemnización civil a que quedan obligados.

En esta línea, se estima además que el asegurador debería reservarse para el proceso civil las acciones que mantenga contra su asegurado, en caso de que entienda que no deba de proceder a cubrir su responsabilidad (GIL NOGUERAS).

Discrepa sin embargo con la mayoría GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS al señalar que, aunque la jurisprudencia viene sosteniendo que el derecho a la tutela judicial efectiva en defensa del responsable civil es limitada por el derecho del acusado a conformarse, también existe doctrina, con la este colaborador que se muestra de acuerdo, que se opone al principio de no caber que el responsable civil subsidiario efectúe una defensa amplia del “tema criminal”, esto es, la existencia o no del hecho delictivo, pues de tal existencia o inexistencia depende que se genere la responsabilidad civil a la que ha de hacer frente.

Participa también de esta opinión SOLAZ SOLAZ, al considerar que la conformidad del acusado no conlleva la vinculación automática de la aseguradora, ya que ésta ostenta el derecho para discutir la concurrencia de los requisitos abren paso a su obligación y la cuantía de ésta.  Por tal motivo la oposición de la compañía aseguradora/responsable civil se materializará con la celebración del juicio oral en donde podrá exponer los motivos de su oposición.

Añade además este colaborador que, en el concreto supuesto de los daños ocasionados mediante el uso y circulación de vehículos a motor cubiertos por el seguro obligatorio, una interpretación respetuosa con el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, lleva a entender que esa compañía de seguros/responsable civil tiene derecho a defender en el juicio no solo los requisitos y cuantía de su responsabilidad civil sino también "la inexistencia del hecho delictivo que genera su responsabilidad", dada la diferente configuración que la LECrim (EDL 1882/1) da a las aseguradoras de los daños de tráfico a las que les impone restricciones inexistentes en los demás casos.

 


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