PENAL

La Directiva 2012/13/UE y el procedimiento de «habeas corpus»

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Resulta relativamente frecuente -por no decir, que resulta habitual- que el legislador español incumpla los plazos de trasposición de las diferentes Directivas emanadas del Parlamento y el Consejo europeos, incluso en ocasiones en las que el contenido de éstas incide, de manera frontal y directa en la regulación de la materia de que se trata, según la normativa de nuestro Derecho interno. Entre las consecuencias derivadas de tal inacción legislativa puede darse la circunstancia de que, invocando el efecto vertical directo de las Directivas, se plantee por parte de los ciudadanos, el ejercicio de derechos que no aparecen expresamente reconocidos en los textos legales que conforman nuestro ordenamiento.

Pues bien, ciñéndonos a la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales (de 22 de mayo) -EDL 2012/94603- sucede que desde el pasado mes de junio -fecha en que se cumplió el plazo para su trasposición- se viene invocando ante los Juzgados de instrucción en funciones de guardia, la aplicación directa de los derechos que incorpora aquélla respecto de la persona detenida y, planteando el procedimiento de habeas corpus regulado por LO 6/84 -EDL 1984/8553-, se deduce la ilegalidad de la detención practicada por no haberse cumplido, en concreto, lo dispuesto en los art.3 y 7 de la Directiva, a saber, los que se contienen bajo la denominación «Derecho de acceso (bien del propio detenido, bien de su abogado) a los materiales del Expediente» es decir, a todos aquellos documentos relacionados con el expediente específico, que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

Se alega que tales derechos, no son idénticos a los dispuestos en los art.520, s. y conc de nuestra LECr -EDL 1882/1- y se plantea entonces la cuestión que nos ocupa:

¿Puede prosperar el ejercicio del procedimiento de habeas corpus planteado ante el Juez de Instrucción, en funciones de guardia, invocando la ilegalidad de la detención policial practicada, sobre la base de los derechos recogidos en la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de diciembre de 2014.

Puntos de vista

Almudena Álvarez Tejero

La Directiva -EDL 2012/94603- es instrumento para la armonización de las leg...

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Anabel Vargas Gallego

La asistencia al detenido viene regulada en la LECr art.520 -EDL 1882/1- que ...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

¿Incide la Directiva 2012/13EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 d...

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Resultado

Abordan la cuestión, las respuestas emitidas, ofreciendo un exhaustivo análisis de la Directiva de referencia -EDL 2012/94603-, de la que no debe olvidarse que, por su naturaleza jurídica de acto legislativo dictado conforme al art.82.2.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) -EDL 1957/52-, se adopta para establecer «normas mínimas referidas a «los derechos de las personas durante el procedimiento penal», y con el propósito de facilitar «el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, en el marco de la UE». Sin perder de vista por tanto el espíritu de tal Instrumento normativo, se estudia cual es su concreto contenido en los citados art.3 a 7, a efectos de contrastar si, dentro del catálogo de los derechos que se incorporan, y puestos en relación con los que se reconocen no sólo en los art.520 s. y conc de nuestra LECr -EDL 1882/1- sino también los que se deducen de la propia regulación del procedimiento de habeas corpus, pudiera determinar que dicha Directiva «excede» a aquéllos y la respuesta a la cuestión, debiera ser afirmativa.

Pues bien, partiendo de la base de que «todos los derechos mencionados y regulados en la Directiva 2012/13/UE -EDL 2012/94603- se integran en el supuesto normativo previsto en el art. 1 pár. 2º d) de la LO 6/1984 -EDL 1984/8553-, reguladora del procedimiento de habeas corpus (...) se concluye que si bien «el derecho al acceso a las pruebas de la investigación para impugnar la privación de libertad y el derecho al recurso, en caso de denegación del acceso, están reconocidos en nuestras leyes procesales... no lo está la obligación de informar específicamente cuando una persona es detenida». Por lo que «(...) en consecuencia, nuestro ordenamiento requiere una adaptación, pequeña pero necesaria, para que a la persona privada de libertad se le dé una información más completa de sus derechos que la actual.».

Aún cuando se apunta que el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la LECr -EDL 1882/1- para trasponer la mentada Directiva 2012/13/UE -EDL 2012/94603-, fue publicado el 5 de septiembre de 2014 en el Boletín oficial de las Cortes - texto que, reformando los apartados 2 y 3 del art.520, no son relativos a la cuestión- se critica no ya la dejadez del Gobierno, reivindicando «la urgente reforma legislativa», sino también ciertas interpretaciones concretas del presente supuesto, surgidas en el ámbito mismo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y del colectivo de Abogados.

No obstante lo cual y en respuesta a la concreta cuestión planteada, con la misma rotundidad y unanimidad, se señala que «sería de todo punto absurdo, estimar la pretensión (...) -o sea, concluir la prosperabilidad del habeas corpus- simplemente porque la información de derechos a un detenido no ha sido completa en extremos, además, no sustanciales» (...) «supone ello una irregularidad que no conlleva la ilegalidad de la detención, y subsanable al amparo de lo dispuesto en el art.8.2 LO 6/84 -EDL 1984/8553-, no siendo causa suficiente para que prospere el Habeas».

Llegados a este punto, las respuestas ofrecen una doble indicación, la primera «a prevención» y de tipo formal: «no estaría de más que los órganos judiciales españoles, actualicen los documentos de información de derechos de imputados y detenidos» (...) y la otra «de fondo», una vez invocado el efecto directo vertical de los preceptos de la Directiva -EDL 2012/94603- (...): las «medidas de amparo del derecho a la libertad personal podrían consistir en la puesta en libertad del privado ilegalmente de ésta, en la puesta inmediata a disposición de la autoridad judicial si hubiera transcurrido ya el plazo legalmente establecido para la detención, o en la continuación de la situación de detención asegurando la efectividad de los derechos reconocidos a la persona detenida».


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