Análisis de las sanciones de IVA

La inversión del sujeto pasivo en el IVA: Sanciones y principio de proporcionalidad

Tribuna
Sentencias sobre IVA y sanciones_img

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el principio de proporcionalidad no es sólo un mandato que recibe el aplicador de la norma para modular la sanción en el margen definido por la Ley, sino también un criterio que ha de tener en cuenta el propio legislador para establecer las sanciones tributarias y que ha de llevar a su anulación por los tribunales ordinarios.

El principio de proporcionalidad limita así la libertad del legislador y los órganos jurisdiccionales pueden controlar si lo ha respetado, anulando las sanciones que la Administración haya impuesto por aplicación de la Ley en que se sitúe la desproporción sin necesidad de plantear ni cuestión prejudicial, por la doctrina del acto claro o aclarado, que la impide cuando no exista duda interpretativa razonable o exista ya una interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proporcione pautas relevantes, ni cuestión de inconstitucionalidad, pues de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional su intervención es siempre posterior al juicio de adecuación al Derecho de la Unión Europea.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo de forma contundente en su Sentencia de 25 de julio de 2023, dictada en el recurso de casación núm. 5234/2021 (ECLI:ES:TS:2023:3586).

Por esta Sentencia se confirma la de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2021, recurso contencioso-administrativo núm. 206/2020, que anula la sanción impuesta por no haber sido declarada una operación de inversión del sujeto pasivo en IVA, consistente en el 10 por ciento de la cuota no consignada en virtud del Art 171 Uno 4º LIVA, (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

Acude el Tribunal Supremo, como acto aclarado, a la previa Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió el caso Farkas (de 26 de abril de 2017, C-564/2015) sentando un criterio que debe ser tenido en cuenta por el legislador nacional al definir las sanciones de IVA, aunque tal no sea una materia armonizada: las sanciones no pueden ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude.

En el caso concreto, el TS considera que la Ley del IVA vulnera el principio de proporcionalidad en el caso de inversión del sujeto pasivo porque permite sancionar la falta de declaración de IVA haciendo abstracción de que tal magnitud no es relevante en el caso, sino puramente ficticia, pues tal declaración hubiera permitido deducir la misma cuota como IVA soportado, y de que no haya sospecha alguna de fraude.

Rechazando la tesis del Abogado del Estado, el TS entiende que el caso resuelto por el TJUE en el caso Farkas es idéntico en lo esencial al litigioso, pues también se refiere a una sanción consistente en un porcentaje de la cuota devengada no declarada que no genera falta de ingreso por virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Ahora bien, no se debe minimizar la posibilidad de que los tribunales apliquen este mismo criterio a otros casos no idénticos, pero en los que también suceda que la Ley no permita ponderar para modular la sanción la inexistencia de perjuicio económico para el erario público y la falta de toda idea de fraude fiscal, pues en ello encontramos la razón de decidir de estas Sentencias.

El propio Abogado del Estado, para intentar evitar la conclusión finalmente alcanzada por el TS indicaba que por la misma razón podrían también cuestionarse las infracciones del artículo 195 LGT/2003, por acreditar indebidamente cuotas de IVA a compensar o por declarar créditos tributarios aparentes.

Esperemos que el criterio sentado por el Alto Tribunal en esta Sentencia evite situaciones injustas, en las que se imponen sanciones desproporcionadas en consideración a magnitudes abstractas, al margen de todo perjuicio económico y fuera de toda sospecha de fraude, depurando con amplio alcance lo actuado por el legislador que, más veces de las que sería deseable, no pondera los intereses en conflicto sino que es tributario directo de la iniciativa de redacción legislativa que la Administración ejerce.


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