Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias

Compliance: La irrupción de la DAC 6 y la IA en la gestión fiscal, protagonistas en la clausura del Congreso Compliance de Lefebvre

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“Su fin fundamental es intercambiar información entre las administraciones, no se busca perseguir acciones de fraude”. Así definió Antonio Montero Domínguez, de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el fin de la nueva propuesta DAC 6 (Sexta Directiva sobre Intermediarios Fiscales), en el marco del Congreso de Compliance y Buenas Prácticas

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Esta propuesta fue uno de los temas más comentados durante la jornada de la tarde de un Congreso que contó con la Presidencia de Honor del Rey Felipe V y fue organizado por Lefebvre, con el patrocinio de Garrigues, Sage, LaLiga, SIGEFI y Minsait. Así, la ponencia sobre las Buenas Prácticas Tributarias y la Responsabilidad de los asesores fiscales, en la que se tomó como ejemplo la propuesta DAC 6, tuvo como moderador a Marc Rius Parera, Senior manager Accountants de Sage, quien quiso comenzar la sesión lanzando la pregunta “en el contexto de la DAC 6, ¿en qué punto estamos y hacia dónde vamos?”.

Para Carlos Gómez Jiménez, subdirector general de Tributos para el Ministerio de Hacienda, lo primero que hay que tener en cuenta es que “no se establece con carácter obligatorio y no forma parte de un mismo estándar común. El hecho de que el mecanismo deba ser declarado y de hecho se declare, no significa que la Administración valide ese mecanismo”. A lo que Carmen Jover, vocal del Consejo directivo de REAF, remarcó que “desde el registro de asesores fiscales, una de nuestras preocupaciones es el tema de las sanciones en este plazo de la transposición”.

¿Cómo gestionar el riesgo fiscal?

El Congreso continuó por la tarde con diversas opiniones expertas sobre la gestión del riesgo fiscal en las empresas de hoy en día, tanto en grandes compañías españolas como desde una perspectiva internacional, así como la diferencia entre España y otros países en lo que al cumplimiento cooperativo se refiere. En este sentido, Sam Gibb -Cohen, subdirector de la Dirección de Grandes Empresas y Customer Compliance Manager para grandes multinacionales de la agencia tributaria británica, indicaba que  en el Reino Unido “el riesgo fiscal no se gestiona unitariamente, sino que se actúa donde pensamos que reside un posible gran riesgo. Los contribuyentes están calsificados simplemente como de riesgo o no riesgo y cada año se realiza una nueva reclasificación”.

Por su parte, Manuel Alonso, director de equipo del departamento fiscal de Baker McKenzie, afirmó que “se necesita un cambio de mentalidad muy fuerte para equipar el sector español al anglosajón. En Reino Unido basan las relaciones administración – consumidor en la confianza, algo que no tenemos en España”.

Elena Manrique López, jefa de la Unidad de Control Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, mostró una opinión parecida, señalando que “no estamos tan desarrollados en cumplimiento cooperativo en España como en los países anglosajones”, aunque quiso dejar un cariz positivo: “En los diez años desde la creación del Código de Prácticas Tributarias, hemos avanzado bastante en esta materia”.

Por otra parte, y con la mirada centrada en la gestión del riesgo fiscal en España, la directora de la Oficina Técnica del Banco Santander, Elena de Casso Castillo, quiso marcar una diferencia entre dos tipos de riesgo para las empresas: el interno y el externo. “Un riesgo fiscal interno se da cuando hacemos algo mal, eso no ha cambiado, pero en los externos entra en juego un concepto de legitimidad más abstracto que la legalidad del compliance fiscal”, aclaró.

¿Y la norma UNE?

La nueva normativa UNE 19602 volvió a ser protagonista en las sesiones de la tarde del Congreso. Así, en una mesa redonda moderada por el socio director de IDEO LEGAL, Javier Martín, se la definió “como una normativa que va a servir mucho en el futuro”,  según las declaraciones de Carlos Gómez Jara, socio director de Corporate Defense, que añadió que “lo bueno que tiene esta normativa es que precisamente avala ese riesgo tributario que tienen todas las personas jurídicas”.

Siguiendo estas palabras José Vicente Iglesias, uno de los socios de Garrigues, quiso destacar aún más la relevancia de esta normativa insistiendo en “su exhaustividad y plenitud. De hecho, uno de los apartados hace referencia al liderazgo, que no es más que el responsable de las buenas prácticas tributarias”.

IA y Big Data en la gestión fiscal

El Congreso de Compliance y Buenas Prácticas de Lefebvre finalizó con las previsiones de cuatro expertos en gestión fiscal sobre la influencia que tendrán las nuevas tecnologías y la automatización de procesos en este aspecto.

“Hoy en día ya podemos ver avances como Big Data, Inteligencia Artificial o Chatbots en la administración tributaria española, una de las más avanzadas respecto a tecnología”, destacó en este sentido Bartolomé Borrego, vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla. En este sentido, Borrego quiso remarcar que en la administración ya no se puede hablar de oficinas virtuales o documentos electrónicos. “Hemos dado paso a la administración disruptiva con documentos no electrónicos, sino inteligentes, con soluciones autoejecutables”, destacó en la mesa redonda moderada por María de la O Martínez, directora de Innovación de Producto de Lefebvre.

En esta línea se posicionó Miguel Barge Álvarez, de la empresa de soluciones fiscales, remarcando especialmente “la identificación de posibles riesgos antes de que se produzcan”. Más conservadora se mostró Isabel López-Bustamante, socia de Fiscal de Deloitte Legal, opinando que “la tecnología ayuda, pero no lo soluciona todo, un mal proceso con una buena solución tecnológica solo será un mal proceso más rápido”. López-Bustamante también destacó la “gran inversión tecnológica en muy poco tiempo” que se ha hecho desde la empresa privada, aunque con razones justificadas. “Ya no podemos andar con excels ni con manualidades, la función fiscal tiene que dotar de los mismos medios que la administrativa”, finalizó.