El fallo responde a una cuestión planteada por el juzgado de lo social número 2 de Tarrasa, que interrogaba al TJUE sobre la compatibilidad de la ley española de tasas judiciales con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El juzgado alegaba que esta norma erige un obstáculo desproporcionado al ejercicio de este derecho.
El Tribunal de Justicia responde que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sólo es aplicable en las situaciones reguladas por el derecho comunitario, pero no fuera de ellas. "Así pues, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia", señala la sentencia.
"En el presente asunto, la ley española en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia. No está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión. Éste tampoco contiene ninguna normativa específica en esta materia o que pueda afectar a esta normativa nacional", argumenta el TJUE.