El objetivo de esta ley orgánica es establecer "las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública".
De acuerdo con la norma, los datos personales serán tratados de forma lícita y leal; recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; adecuados, pertinentes y no excesivos. Asimismo, recoge entre otros principios que los datos se conservarán de forma que permitan identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados.
El texto aprobado también define qué autoridades públicas tienen competencias para el tratamiento de estos datos personales: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las Administraciones Penitenciarias, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. También se considerarán competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
Enmiendas del Senado
En el Senado se introdujeron dos enmiendas al texto procedente del Congreso, de las cuales una de ellas ha sido ratificada este jueves por el Pleno de la Cámara Baja.
En el artículo 36, se ha mantenido la enmienda en relación con los efectos del silencio de la autoridad de protección de datos ante una consulta del responsable o encargado del tratamiento formulada a esa autoridad al amparo de lo dispuesto en dicho artículo. De este modo, según esta enmienda, "en caso de no contestar a la consulta en el plazo previsto, no operará la presunción del carácter favorable del mismo".
La enmienda introducida al artículo 22 ha sido rechazada. El texto del Senado añadía el derecho del interesado a ser informado por el responsable del tratamiento de datos personales que le conciernan, de la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, la información significativa y la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. En este caso, el texto regresa a la redacción con la que partió del Congreso.