ADMINISTRATIVO

La limitación de las costas en el nuevo art. 139 de la LCA

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El RD-Ley 6/2023 -EDL 2023/23751- modifica el art.139 de la LJCA -EDL 1998/44323- introduciendo importantes novedades en cuanto al límite de las costas en primera instancia disponiendo «En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa”.

Y añade “En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima».

La interpretación literal y sistemática de ambos apartados permitiría entender que la limitación de las costas en primera instancia se regula en el apartado primero y la de los recursos en el siguiente inciso, lo que impediría a los tribunales en la instancia modular la cantidad máxima que la parte ha de pagar en concepto de costas por debajo de los límites que la ley establece en su actual redacción. Pero existe otra interpretación posible a tenor de la cual en el primer inciso se establece un límite máximo por razón de la cuantía pero ello no es óbice para que el tribunal pueda modular la imposición de costas por debajo de ese límite.

El tema está generando bastante controversia algunos TSJ han decidido adoptar acuerdos no jurisdiccionales para fijar reglas en la interpretación de este artículo.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2025.

 

Puntos de vista

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Resultado


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