Capítulo 4 del libro.

La naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso

Tribuna Madrid
Justiciadigitaltecnologia_EDEIMA20180321_0007_1.jpg

1. INTRODUCCIÓN

El metaverso como nueva alternativa a la realidad natural debe tener una serie de prebendas y garantías que se usen como protección frente a posibles agresiones directas o indirectas a los usuarios/ciudadanos que la usarán. En la actualidad internet con todo lo que contiene, redes sociales, Internet de las cosas o networking entre otras posibilidades es ya un foco de agresiones para los usuarios lo que supone el encuadramiento de muchas de esas acciones dentro del ámbito penal. El metaverso supondrá un cambio tan radical que las posibilidades de agresión directa o indirecta a usuarios/ciudadanos se multiplicará respecto a la situación actual debido al cambio de paradigma social y tecnológico que va a suponer el metaverso. El principal de los problemas respecto a regulación jurídica del metaverso vendrá directamente relacionado con las posibilidades que ofrece la tecnología háptica respecto a la proxémica y la relación espacial dentro del metaverso. Las focos jurídicos indicados serán una de las claves para una correcta regulación del metaverso, debido a la fuente de agresiones que pueden generar.

Las posibilidades que brinda la tecnología háptica y proxémica supondrá, que las agresiones a partir de entonces no solo se circunscriban como hasta ahora a un robo de datos, sino que puedan llegar a verse o sentirse. La capacidad de sentir dolor se podrá llegar a generar de forma voluntaria o involuntaria dentro del metaverso debido a las capacidades que tiene la tecnología háptica. El dolor como causa se basa en una serie de interpretaciones que realiza el cerebro derivado de puntos de recepción sensoriales desde los sistemas hápticos del cuerpo humano. Cabe recordar que los sistemas hápticos serán necesarios para acceder al metaverso. Los sistemas hápticos del cuerpo humano se usan para poder generar las sensaciones de tacto, temperatura o posicionamiento del cuerpo. Para ello, se usa un complejo sistema nervioso que tiene nuestra especie denominado sistema somatosensorial. A través de los mecanismos somatosensoriales existentes en diferentes centros de recepción y procesos nerviosos del cuerpo, estos se asociarán a la tecnología háptica y sin necesidad de nada más allá que la simple existencia de dicho sistema tecnológico háptico, se generarán todas las sensaciones que se pueden sentir en la realidad natural en el metaverso; desde el placer hasta el dolor extremo. El hecho de la existencia de este sistema somatosensorial permite que se reconozcan por el cerebro estímulos como el tacto, la temperatura, la propiocepción que es la posición del cuerpo y la nocicepción a través de nociceptores que informan del estímulos nerviosos que el cerebro asocia al dolor. Todo ello resulta posible gracias a estímulos hápticos usando diferentes receptores existentes en nuestro cuerpo: los termorreceptores, los mecanorreceptores y los quimiorreceptores (Ledesma Carbayo, 2009).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos vislumbrar la problemática que se avecina con la tecnología háptica sobre si a ello le añadimos lo relacionado a cuestiones de proxemia y la posibilidad de sentir entre otras cosas, dolor o miedo reflejado a través de los diferentes receptores que mediante estímulos hápticos o visuales podemos percibir y por extensión también sufrir de forma dolosa. La posibilidad de que mediante la tecnología háptica podamos ser capaces de tener sensaciones físicas vinculadas a nuestros sentidos primarios y, por extensión, generar sufrimiento, angustia, heridas o provocar la muerte por diferentes circunstancias nos muestra un panorama donde el derecho penal tiene como trabajo redefinir parte de su naturaleza para adaptarse al nuevo reto que supone el metaverso y la adaptación de actuales tipos penales, tipificación de nuevos injustos atípicos como típicos, así como un diseño de actualización legal binario que permita un derecho penal ajustado a unas políticas criminales que mediante la garantía impida la comisión de delitos debiendo evitar alcanzar una situación donde impere el punitivismo frente el garantismo.

El metaverso, por tanto, es un nuevo constructo jurídico transversal a todas las ciencias que se encuentra en plena naturalización por parte de todos los campos implicados en su futura existencia. Debido a ello, es necesario realizar una enmarcación respecto a las diferencias ciencias que componen el derecho como herramienta vertebradora del orden social. Las ciencias penales no son menos, y como una de las grandes ciencias autónomas del derecho necesita de una amplia reflexión. Por todo lo anterior en el presente capítulo se viene a realizar una profundización respecto al germen de toda ciencia cuando se enfrenta a un nuevo reto a abordar para reformular su refutabilidad teórica, de forma que sus nuevos paradigmas sean correctos conforme a la necesidad y realidad a la que esta ciencia se debe en cada momento.

Partiendo de la necesidad de refutabilidad que necesita toda teoría para poder ser correctamente refrendada en su campo científico de actuación, resulta necesario evaluar cuales son los cambios de paradigmas que se están sucediendo y de que forma se afianzan en el campo del derecho penal. Por tanto, en lo que a paradigma nos referimos, es necesario conocer si éste desde su actual formación respecto a la teoría a la que se encuentra asociado ha sufrido los suficientes cambios como para regenerar sus teorías con nuevos paradigmas que permitan refutar las teorías anteriores para crear otras nuevas. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos ampliar el concepto desarrollado en el capítulo anterior sobre los criterios necesarios para la confirmación de existencia de un nuevo paradigma. Para ello, debemos desarrollar en lo que a su ámbito de validez nos referimos respecto a cinco criterios básicos. Los cinco criterios serán los pilares bajo los cuales argumentar la fundamentación teórica de nuevas consideraciones científicas asociadas a un campo jurídico o científico en los conceptos que abarca el compendio de dichos paradigmas (Morales y Moreno, 1993).

Los cinco criterios que debe cumplir todo paradigma en derecho son:

- PRIMERO "aproximación teórica": La posición teórica del paradigma a formular debe estar delimitada respecto a la metodología a la que se encuentra adscrita en referencia al ámbito científico al que se afecta, de forma que el significado del paradigma genere una necesidad de cambio del significante de la teoría a la que se adscribe.

- SEGUNDO "ámbito de actuación": El ámbito de actuación del paradigma debe ser adecuado teniendo en cuenta la respuesta que éste debe dar en relación al sujeto afectado por el paradigma respecto al objeto al que afecta todo ello en perspectiva a la reformulación abordada en la aproximación teórica.

- TERCERO "descripción": El paradigma tiene como pilar básico la necesidad de describir y generar la necesidad de una solución práctica a un problema que desde una perspectiva teórica haciendo usa de la doctrina aborda dicho problema, todo ello teniendo en cuenta la necesidad objetiva que desprende el nuevo paradigma constituido.

- CUARTO "objetivo": El paradigma debe tener totalmente definidos de forma clara los objetivos que éste atribuye en referencia a la teoría a modificar. Por ello el paradigma se va a encargar de mostrar una serie de objetivos a investigar con el fin de cambiar una teoría actual por otra que satisfaga las necesidades actuales.

- QUINTO "causa-efecto": El paradigma debe cumplir con la noción de causalidad que sustenta el propio paradigma, el hecho de la existencia de un nuevo paradigma tiene que ser causa suficiente como para impulsar un cambio teórico.

Por todo lo anterior, cabe destacar que el metaverso por su propia naturaleza viene a ser un nuevo gran cambio de paradigma que tiene como consecuencia multitud de microparadigmas en todos los campos del derecho a los que afecta. Aun así, no podemos olvidar bajo ninguna circunstancia que por la propia naturaleza la ciencia del Derecho, esta tiene como finalidad garantizar los derechos y libertades sociales así como la consecución de un correcto desarrollo en equilibrio respecto a todas las nuevas relaciones jurídicas que surjan del metaverso como paradigma primario. El derecho a lo largo del tiempo no es otra cosa que una serie de adaptación derivada de nuevos paradigmas respecto a la intervención por parte de dicha sociedad respecto a la ley (Vernengo, 1991).

El Derecho, y como un mantra debemos de recordar, que no es “norma y solo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada (Méndez, 2011). El derecho, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vinculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección.

No obstante, nos resulta necesario tener como horizonte básico para el análisis de la naturaleza jurídica del derecho penal en el metaverso una serie de datos. En primer lugar, en la actualidad en la red se generan diariamente gracias a todos los usuarios y empresas una cantidad de datos equivalente a 161 billones de documentos lo que supone en su extrapolación a datos que cada día que pasa se generan más de un trillon de datos absolutos (Bulao, 2022). Asimismo, el número actual de usuarios únicos que usan internet en el planeta es de 4950 millones, lo que supone un 62,5% de la población mundial con un crecimiento anual medio absoluto de un 4% (Galeano, 2022). Por otro lado, una si acudimos a las cifras de delitos en red en España; según el "Estudio sobre la cibercriminalidad en España" en 2019 se cometieron un total de 21802 ciberdelitos en España. Todo esto supone en el periodo entre 2016 a 2019 de un incremento de ciberdelitos en cómputo anual de un 35,8% cada año (Estudio sobre la Cibercriminalidad en España, 2020). Los ciberdelitos más comunes son el acceso ilícito a cuentas de usuario, las amenazas y coacciones, los delitos contra el honor y la propiedad intelectual, la falsificación informática, el fraude informático y la interferencia en los datos y sistemas.

Por esta razón, y antes de abordar de forma esquemática que delitos actualmente se encuentran tipificados en los diferentes códigos penales europeos, cabe destacar una definición previa de delito informático. De esta forma, los delitos informáticos, son aquellos actos ilícitos que se cometen a través del uso inadecuado de sistemas tecnológicos con el fin de atentar contra la privacidad de la información de terceras personas con el objeto de dañar o extraer cualquier tipo de dato que se encuentre almacenado en diferentes servidores o sistemas de información (Acosta, 2018).

Actualmente, en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos, si hacemos un ejercicio de derecho comparado nos encontramos con el siguiente listado de injustos típicos que pretenden recoger la mayoría de conductas que conllevan una responsabilidad penal en el ámbito informático:

- Acceso ilícito a sistemas informáticos

- Daños informáticos

- Falsificaciones informáticas

- Estafa informática

- Fraude en materia de telecomunicaciones

- Ciberdelitos sexuales

Toda esta casuística de delitos son consecuencia de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo.

Para poder analizar la naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso, primero tenemos que aproximarnos a la naturaleza jurídica del delito mismo en la realidad natural, puesto que la problemática del derecho penal en el metaverso va mucho más allá de unos simples delitos informáticos. El delito como definición asociada a su naturaleza jurídica la encontramos en las definiciones de Carrara y Franz Ritter von Liszt. Carrara indicaba que la naturaleza jurídica del delito era todo aquel acto que suponía una infracción de la ley promulgada de un Estado para proteger la seguridad de los ciudadanos y que tiene como resultado la actuación de un ciudadano bien de forma positiva o negativa pero en todo caso moralmente imputable y con consecuencias dañosas y dolosas. Así Franz Ritter von Liszt indicaba que la natureleza jurídica del delito tenía como germen la transgresión de un conjunto de reglas jurídicas establecidas por un Estado, que asocia al crimen como un hecho objetivo y que tiene a la pena como una legítima consecuencia.

A pesar de todo, para poder enmarcar de que forma debe evolucionar el derecho penal respecto al metaverso , debemos primero entender las herramientas de las que dispone el derecho penal para afrontar dicho reto. La forma en la que el derecho penal tiene que ser desarrollado respecto a la naturaleza jurídica misma en referencia al meteverso se debe basar en la política criminal y la criminología como ciencias auxiliares del derecho penal.

La política criminal es un conjunto de medidas elaboradas con la finalidad de reprimir y prevenir la criminalidad, la cual tiene como herramienta al Sistema Penal, es decir, al derecho penal material, el derecho procesal penal, el derecho penitenciario, etc. Todo ello se complementa de forma obligada con la vertiente criminológica que no tiene otro fin que la búsqueda de la extinción de la criminalidad; para lo cual estudia al delincuente y cómo a partir de éste se desarrolla todo el fenómeno delictivo convirtiendo el centro de su estudio en la victima para entender la criminalidad ("Diferencias entre política criminal y criminología", 2021). Las conclusiones que obtiene la criminología deben ser observadas por la ciencia penal, es decir, la política criminal que es la ciencia que genera la doctrina que posteriormente tomará el derecho penal para a través de su sistema penal generar normas coercitivas y preventivas frente al delito. Son dos ciencias en dos esferas distintas pero que se complementan como un círculo que sucede constantemente del estudio sociológicocriminal al estudio del derecho positivo penal, ambos son necesarios y simbióticos entre sí.

Por ello, es primordial separar teniendo en cuenta todo ello una esfera de derecho penal para la realidad natural y otra esfera del derecho penal para el metaverso. El hecho diferenciador permitirá delimitar más correctamente la política criminal a seguir para tipificar y prevenir la comisión de delitos en el metaverso. Así, debemos partir de la premisa básica que el metaverso tiene un ámbito de actuación equivalente a la realidad natural pero con un ámbito de actuación virtualizado. Esta afirmación supone que a la luz del derecho penal respecto a las diferentes realidades existentes, realidad natural vs metaverso, el derecho penal debe regular dos realidades coexistentes y, por ello, debe recodificarse. Para ello, deberán usar lo que denominamos anteriormente en otros capítulos como legislación binaria.

Para poder realizar una correcta enmarcación del derecho penal dentro del metaverso y su necesidad, puesto que la comisión de conductas dolosas bajo la tipología de injustos atípicos, va a resultar el principal de los problemas del metaverso. Así, resultará necesario analizar el ius poenale y el ius puniendi en el metaverso a la luz de las diferentes teorías de la pena para definir de forma correcta la naturaleza jurídica del derecho penal en el metaverso, puesto que esta goza de sus dos caras el ius poenale y el ius puniendi.

Asimismo, para finalizar el proceso de análisis, debemos abordar la naturaleza jurídica del derecho penal en el metaverso teniendo en cuenta la obligación de ejecutar dicho análisis desde un enfoque de carácter más garantista que punitivista. El hecho de la existencia de un estado democrático es la base de un sistema de garantías que tiene como finalidad la prevención. Además, tiene como deber concretar las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Por esta razón, el punitivismo tiene que ser controlado y limitado en base a los principios de mínima intervención penal, proporcionalidad y lesividad (Perez Luño, 1991).

Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención en su objetivo primero ofrecer los argumentos jurídicos competentes para construir una concepción teórica acerca de como el derecho penal respecto a su naturaleza jurídica se debe rediseñar respecto a los nuevos paradigmas que influyen en su regulación en dicho ámbito y de esa forma reestructurar como se debe abordar dicha problemática. Los objetivos básicos pasan por definir los campos jurídicos primarios que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del metaverso desde un punto de vista sociojurídico y tecnojurídico.

Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer un posicionamiento de la situación actual legislativa para posteriormente ponerlo todo en perspectiva a los efectos de realizar un análisis en el objetivo segundo desde el punto de vista jurídico obtenido en el objetivo primero respecto a la construcción teórica de la naturaleza jurídica del derecho penal en el metaverso. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar las situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia actual. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusión general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos nuevos paradigmas legales.

Por ello, en tercer lugar, se quiere analizar una vez expuestos los dos objetivos precedentes la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión tiene como finalidad primaria localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico novedoso y actualizado el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan a aquellas conseguir su objetivo natural que no es otro que el de proteger desde un punto de vista jurídico a los ciudadanos. De esa forma, conseguiremos aportar una nueva visión de que forma afecta el metaverso a los diferentes conceptos que forman parte del delito en el ámbito penal. El problema pasa por explicar como debe complementarse la actual naturaleza jurídica del derecho penal para adaptarse al metaverso añadiendo parcelas nuevas a su campo de actuación y sustituyendo un marco teórico y paradigmas obsoletos desde su fundamentación de base respecto a lo que todo ello supone en el metaverso.

Asimismo, para finalizar como último objetivo y el principal de todo ello que vertebra el presenta capítulo y libro, se va a realizar una labor de reflexión acerca de como el derecho en su campo del derecho penal se debe abordar en perspectiva al Metaverso. La finalidad no es otra que la de localizar los pilares básicos, sobre los que sustentar un nuevo marco teórico que permita desarrollar jurídicamente el metaverso en plenitud jurídica. Todo el análisis se realizará bajo una perspectiva jurídico-proyectista y con una pretensión básica de que todo marco teórico debe brindar una univocidad doctrinal que permita a través del principio de refutación consolidar el paradigma científico elaborado con el fin de conseguir generar una normativa y una doctrina más acorde a los retos actuales que tenemos en materia de protección de datos. Tras realizar dicho análisis, se terminará concluyendo cual es la realidad jurídica de todo ello y la situación actual teniendo en cuenta el auge en materia de nuevas tecnologías.

Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. Por ello, el desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.

El metaverso es una realidad social nueva, una equivalencia de la realidad natural dentro de un sistema tecnológico avanzado donde se podrá recrear, vivir y sobre todo sentir todo. La capacidad de sentir como reales hechos o consecuencias de actitudes que partan de la voluntad del propio usuario o que sufran como consecuencia de un ataque directo de forma física a través de sistemas hápticos, visuales o sensitivos, o indirectamente mediante captación ilegal de datos biométricos, técnicos, o duales, resalta la necesidad de adaptar la actual legislación penal y su ciencia hacia un nuevo sistema que permita disuadir o castigar pero con una base garantista en su naturaleza, su nueva naturaleza jurídica aplicada al metaverso.

2. CONCEPTUALIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO EN EL METAVERSO

A continuación, mostraremos una serie de conceptos básicos necesarios para continuar con la exposición de forma que podamos ahondar más en la problemática expuesta. De forma principal se debe recordar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020).

En primer lugar, veremos el concepto de delito, indicando que no se verá de forma pormenorizada detallando el delito telemático, pues limitar el metaverso a delitos telemáticos es quedarse no simplemente en la superficie sino fuera del propio concepto de metaverso. Los delitos en el metaverso van más allá de un delito informático como actualmente lo tenemos definido respecto a su naturaleza. El delito desde un punto de vista conceptual según la política criminal y el derecho penal es un compendio de elementos distintos que son necesarios para considerar una conducta como delito enmarcados todos ellos dentro de la Teoría del Delito. El delito en sí es una acción legalmente declarada punible por una norma en derecho merecedora de una pena por un hecho culpable y antijurídico (Piaggio, 1966).

La consideración de delito se subdivide conceptualmente en varias partes dentro un mismo concepto, el delito. El primero de ellos es la necesidad de dos sujetos, uno activo y otro pasivo. En segundo lugar una acción u omisión derivada de una conducta que genera una circunstancia concreta que conlleva una serie de resultados. El tercero es la tipicidad, entendido como el encuadramiento bajo un tipo penal respecto a una acción derivada de una conducta. El cuarto, la antijuridicidad como el desvalor de una acción contraria al ordenamiento jurídico sin encuadrar dentro de ninguna justificación típica que suponga incumplir la norma jurídica de forma culpable. El quinto es la culpabilidad como elemento necesario transversal a los anteriores (Pérez Arreaga, 2021).

Por este motivo, una conducta delictiva tiene que ser llevada a cabo por un sujeto activo sobre otro pasivo a través de una acción derivada de una conducta tipificada y antijurídica que genera una serie de resultados lesivos para un sujeto pasivo. Por otro lado, nos resulta necesario y de forma clave revisar el significado del concepto de injusto típico e injusto atípico. De esa forma, desde el punto de vista de la política criminal respecto al significante metaverso, el injusto típico es la acción propia típica y antijurídica ejecutada por un usuario/ciudadano dentro de un ámbito regulado concreto como en este caso es el derecho penal. Partiendo de esa premisa anterior podemos indicar que toda conducta que no sea típica, es decir injusta atípica, aunque no sea punible si puede derivar en la consideración de antijurídica. De este modo, el hecho de que no se encuentre tipificada como injusta típica no puede implicar la consideración de licitud de la acción llevada a cabo por el hecho de ser injusta atípica, antijurídica pero no punible. Así, una acción no se enmarque dentro del injusto típico y sea injusta atípica por una falta de tipificación en el derecho positivo no deviene legal. Por esa razón puede ser perfectamente antijurídica y por extensión punible por un lado y estudiada para su prevención por otro.

Siguiendo esta línea, podemos comenzar a vislumbrar como una actuación dentro del metaverso no enmarcada como conducta injusta típica si debería sin embargo si cumple una serie de requisitos ser punible. Por ello, se debe alcanzar una flexibilidad en la tipificación para abarcar la conductas injustas atípicas sin perder el impulso garantista de todo estado democrático e impedir una persecución por cualquier causa. El metaverso debe desarrollar un sistema penal que mantenga un nuevo equilibrio donde se marquen como conductas punibles tanto las conductas tipificadas como las conductas atípicas antijurídicas.

La punibilidad de las conductas atípicas puede parecer un abuso de poder hacia el usuario/ciudadano y una pérdida de garantías, pero todo depende de las circunstancias en las que se generan. El metaverso, no es ni mucho menos un entorno natural aunque lo prentenda ser y, por lo expuesto anteriormente, se debe considerar la punibilidad de conductas antijurídicas atípicas en ese entorno. La realidad natural no prevé la aplicación de políticas punitivas para las actuaciones antijurídicas no tipificadas debido a una falta de encuadramiento bajo un tipo penal, lo cual es correcto, pero no en el metaverso.

Partiendo de lo anterior, el metaverso es diferente a la realidad natural, de manera que debe ser flexibilizado el concepto de tipicidad hacia una nueva versión más acorde al paradigma actual que el metaverso va a cambiar. Las conductas en ámbitos de metaverso donde la realidad se recrea y existen elementos subyacentes no visibles debido a que el usuario/ciudadano se mueve por un entorno "no real" y que puede cambiar en décimas de segundo, cosa que no sucedería en la realidad natural; nos lleva a replantearnos el citado concepto de tipicidad.

La tipicidad la definimos como el encuadramiento bajo un tipo penal respecto a una acción derivada de una conducta. Sin embargo, en el ámbito del metaverso, debe actualizarse dicho concepto y sustituirse por el un encuadramiento bajo tipo penal respecto a una acción derivada de una conducta considerada antijurídica la cual dependiendo de si existe demarcación hacia una conducta tipica o atípica el tipo penal empleado sea más o menos gravoso. No obstante, en todo caso, de esa forma estará penalizado y permitirá corregir conductas desviadas que han supuesto una agresión para un sujeto pasivo. Así, en base a todo lo anterior podríamos definir la naturaleza jurídica del delito en el metaverso como aquella conducta dolosa antijurídica típica y atípica que un sujeto activo usuario del metaverso realiza sobre un sujeto pasivo usuario/ciudadano del metaverso mediante una acción directa o indirecta que conlleva un resultado gravoso independientemente de si sus consecuencias afectan a diferentes planos en la realidad natural y/o el metaverso donde tiene presencia corpórea o incorpórea el usuario/ciudadano agredido.

3. LA NUEVA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL EN BASE A LA ANTIJURIDICIDAD DE LAS CONDUCTAS EN EL METAVERSO

Ante de proceder a evaluar los pilares necesarios para la redefinición del derecho penal respecto al metaverso, cabe recordar que no podemos olvidarnos que nos estamos enfrentando a un campo jurídico desregularizado. Como punto de partida debemos de tomar a la metafísica jurídica, que indica que el núcleo de toda concepción del Derecho es aquello a lo que más difícilmente estaríamos dispuestos a renunciar (Lizarraga, 1873).

Para comenzar, debemos partir de los tres modelos de fundamentación penales con mayor reconocimiento para conseguir vislumbrar cual sería el más adecuado para el desarrollo de un derecho penal aplicado al metaverso. Las teorías indicadas son las teorías absolutas, las teorías relativas y las teorías eclécticas de la pena (Cuello Contreras and Mapelli Caffarena, 2015).

- Teoría absoluta: Las teorías absolutas sostienen como finalidad que el único fundamento de la imposición de una pena es la finalidad retributiva, es decir la pena mira al pasado y está en relación directa y exclusiva con el delito cometido "punitur quia peccatum est".

- Teoría relativa: Las teorías relativas sitúan su principal argumentación en el hecho de evitar futuros delitos "punitur ut ne peccetur". Desde una perspectiva utilitarista, tienen una pretensión de prevención general o especial. El fundamento para el desarrollo de esta teoría parte de que la imposición de una pena tiene como intención evitar futuros delitos. Por tanto, es un tipo de teoría penal que se dirige al futuro.

- Teoría ecléctica: La teoría ecléctica es la que actualmente se encuentra más extendida, pues es un híbrido de las dos anteriores. Las propuestas base de las teorías eclécticas justifican su teoría en la imposición de penas tanto por motivos retributivos como preventivos. Por esa razón, consideran que la pena debe ser acorde al delito cometido pero a su vez tiene que tener como fin evitar la comisión de futuras infracciones penales.

Habiendo comprendido todas estas premisas, ya podemos redefinir de forma más específica los problemas principales por donde van a venir las conductas antijurídicas más desconocidas hasta ahora para el metaverso. Por este motivo, servirán como base para el cambio hacia un sistema penal basado principalmente en la antijuridicidad como primera instancia y posteriormente la tipicidad, no basándose exclusivamente la punibilidad de conductas sobre un rango de tipificación normativo. Así, el desarrollo penal se encontrará más bien enfocado a conductas contrarias al derecho natural y que sirvan como base para el desarrollo de una posterior normativa de derecho positivo en el ámbito penal desde una posición antijurídica que exclusivamente tipificación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, deben desarrollarse normas positivas que tipifiquen conductas antijurídicas genéricas con un rango penal punible bajo, pero acumulable por concurrencia de delitos de forma que de tiempo al legislador a regular un grado de tipificación más específico con un rango de penas más coherente a la conducta detectada respecto al menoscabo generado por la misma.

Por decirlo de alguna forma, la naturaleza del derecho penal en el metaverso partiría de una premisa de preclasificación penal transicional que toma como base la antijuridicidad de las conductas cuyo objetivo principal pasa por localizar patrones de antijurídicos repetitivos con el fin de regular ámbitos punibles mejor tipificados y con más especificabilidad. Todo ello debido como consecuencia de la rápidez en la elaboración y desarrollo de nuevas tecnologías en el metaverso. Pues no podemos olvidar que el usuario/ciudadano en el metaverso es en esencia una presencia en dos realidades. Este hecho genera la posibilidad de sufrir agresiones con repercusiones tanto en la realidad natural como el metaverso debido a que no podemos olvidarnos que estamos frente a una vía de dos sentidos.

Para comprender finalmente la razón del desarrollo de un ámbito penal concreto para el metaveso debemos conocer que el metaverso tiene como bases de todo su desarrollo tecnológico a la proxémica y la háptica. Por un lado, la proxémica es en el metaverso el ámbito científico-tecnológico que tiene como finalidad el desarrollo de tecnologías encargadas de la relación espacial entre personas como manifestación social y significante. Por otro lado, la háptica de la misma forma es en el metaverso el ámbito científico-tecnológico que tiene como finalidad desarrollar tecnología que fusione sin diferencias la realidad natural con el metaverso a través del tacto, la acústica y la óptica. La tecnología háptica usa sistemas somatosensoriales que tienen como fin recrear las mismas sensaciones que tiene un ser humano en la realidad natural transmitiendo mediante termorreceptores, mecanorreceptores y quimiorreceptores diferentes estímulos nerviosos al cerebro con el fin de que no se pueda distinguir metaverso de realidad natural.

Las posibilidades tanto de la tecnología basada en proxémica como en sistemas hápticos son algo totalmente divergente respecto a la actual tipificación de los delitos de internet o delitos informáticos que puede sufrir un usuario a lo que puede sufrirse en el metaverso. En este contexto, recrear la realidad con las mismas sensaciones y posibilidades implica peligros jurídicos complejos de resolver. De esta forma, el hecho de que sea posible crear o recrear algo no implica que sea correcto, ya lo decíamos con el hecho del injusto atípico; no está tipificado pero puede ser antijurídico. Pues, esta situación es la misma, es decir, la posibilidad que una tecnología te puede brindar la posibilidad de recrear sensaciones mediante diferentes estímulos nerviosos no significa que sea posible y no deba regularse, sino todo lo contrario. La regulación de la tecnología proxémica y háptica es necesaria en todos los ámbitos incluido el penal.

El metaverso tiene su fundamento en la recreación de la realidad natural. Así, el metaverso, en sí, tiene como fin la inmersión del usuario/ciudadano en ese entorno. La capacidad de inmersión, de recreación mediante estímulos hápticos debe ser limitado desde un punto de vista de desarrollo tecnológico y en el caso de que sea usado con fines dolosos, agresivos o letales debe ser penalizado puesto que la misma tipicidad es una agresión en un entorno de realidad natural o metaversal, aunque su naturaleza penal sea distinta y adaptada a cada realidad. Estás agresiones, en unos casos, pueden ser híbridas, por lo que deben ser reguladas mediante legislaciones penales binarias parcialmente desarrolladas para ambas realidades usando la teoría de fundamentación penal ecléctica por parte del legislador.

4. CONCLUSIONES

El metaverso es un gran enigma jurídico por resolver, un puzzle jurídico el cual tenemos que ir desgranando progresivamente todas sus piezas e irlas encajando sin descanso sobre los diferentes ejes donde pivotará dicha tecnología. El desarrollo e implementación del metaverso como todo avance tecnológico tiene sus pilares básicos donde se desarrollan el resto de tecnologías satélite. Hasta ahora la tecnología a lo largo de la evolución de nuestra especie no había supuesto una injerencia directa sobre el individuo. La interactuación entre tecnología y ser humano ha tenido desde un punto de vista jurídico una intervención indirecta respecto al individuo y sus posibles consecuencias.

Sin embargo, el metaverso supone un cambio de raíz a este concepto. A partir de ahora, la tecnología va a interactuar directamente no con el individuo sino sobre el propio individuo. La tecnología aplicada en el metaverso inducirá a la recreación de sensaciones a través de la háptica y la proxémica mediando receptores nerviosos que tienen como fin no diferenciar entre realidad natural y metaverso.

El principal reto del derecho penal no está en el data privacy, que es uno de sus grandes retos, sino en la tecnología indicada que permitirá mediante termorreceptores, mecanorreceptores y quimiorreceptores inducir al cerebro diferentes estados. La naturaleza jurídica del actual sistema punitivo no está diseñado para blindar a la sociedad frente a estas nuevas situaciones. El hecho está en que esta nueva situación debe generar un impulso de cambio en la forma de desarrollar el derecho penal. El reto de legislador y de la política criminal será diseñar codificación que permita caminar jurídicamente entre ambas realidades, metaverso y realidad natural, para conseguir una legislación binaria en materia penal que imponga consecuencias al uso doloso de dichas tecnologías sobre el cuerpo humano.

Por otro lado, será responsabilidad del legislador imponer cotas, límites y sistemas de auditado que garanticen la irrefutabilidad e invariabilidad de los datos recaptados. El derecho penal y su naturaleza jurídica dentro del metaverso tiene que tener como finalidad ecléctica la prevención de conductas antijurídicas con una correcta codificación de las mismas estableciendo sistemas de actualización penal acordes a la capacidad de evolución tecnológica. La existencia de tecnología que influye directamente sobre el cuerpo humano y tiene la capacidad de generar cambios de estado cerebrales, físicos o psíquicos directamente, indirectamente o mediando la intervención de otros individuos o sistemas de Inteligencia Artificial que interactúen con nosotros, es suficiente cambio de paradigma como para establecer esta necesidad de una naturaleza jurídica propia respecto al derecho penal en el metaverso. La tecnología es una herramienta para cambiar el mundo que debe ser supervisada por la ley, una posibilidad no significa una realidad absoluta e incontestable.

5. REFERENCIAS

Acosta, M. (2018). Vista de Delitos informáticos: Impunidad organizacional y su complejidad en el mundo de los negocios | Revista Venezolana de Gerencia. Produccioncientificaluz.org. Retrieved 12 February 2022, from https://produccioncientificaluz.org/index.php/rvg/article/view/31534/32623.

Bulao, J., 2022. How Much Data Is Created Every Day in 2021?. [online] Disponible en: https://techjury.net/blog/how-much-data-is-created-every-day/#gref> [Consultado el 25 de enero de 2022].

Cuello Contreras, J., & Mapelli Caffarena, B. (2015). Curso de derecho penal. Tecnos.

Diferencias entre política criminal y criminología. Blog.uvirtual.org. (2021). Retrieved 16 February 2022, from https://blog.uvirtual.org/diferencias-entre-politica-criminal-y-criminologia.

Galeano, S. (2022). El número de usuarios de internet en el mundo crece un 4% y roza los 5.000 millones (2022) - Marketing 4 Ecommerce - Tu revista de marketing online para e-commerce. Marketing 4 Ecommerce - Tu revista de marketing online para e-commerce. Retrieved 16 February 2022, from https://marketing4ecommerce.net/usuarios-de-internet-mundo/.

Kelsen, H. (2020). Teoría pura del derecho. Eudeba.

Ledesma Carbayo, M. (2009). El sistema somato-sensorial [Ebook]. Universidad Politécnica de Madrid. Retrieved 17 February 2022, from https://web.archive.org/web/20091211142732/http://insn.die.upm.es/docs/tacto.pdf.

Lizarraga, G (1873). Principios Metafísicos del Derecho por Kant. Librería Victoriano Suarez. Madrid

Méndez, Y. D. (2011). El derecho y su correlación con los cambios de la sociedad. Derecho y Cambio Social, 8(23), 28.

Ministerio del Interior. (2020). Estudio sobre la Cibercriminalidad en España [Ebook]. Retrieved 16 February 2022, from http://www.interior.gob.es/documents/10180/9814700/Estudio+sobre+la+Cibercriminalidad+en+Espa%C3%B1a+2019.pdf/24bd3afb-5a8e-4767-9126-c6c3c256982b.

Morales, M. y Moreno, R. (1993). Problemas en el uso de los términos cualitativo/cuantitavio en investigación educativa. Investigando en la escuela, 21, 39-50.

Pérez Arreaga, K. (2021). Evolución de la teoría del delito. Revista Diversidad Científica, 1(1), 97-104. https://doi.org/10.36314/diversidad.v1i1.11

Pérez Luño, A.E. (1991). Derechos Humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid:

Tecnos.

Piaggio, H. (1966). LA DEFINICION DEL DELITO SEGUN LA ESCUELA CLASICA [Ebook]. Universidad Católica del Perú. Retrieved 17 February 2022, from https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/53538/la%20definicion%20del%20delito%20segun%20la%20escuela%20clasica.pdf?sequence=1.

Vermengo, R. (1991). Teoría pura del derecho. Porrúa

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación