Han transcurrido ya más de 10 años desde que la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, vino a eliminar de nuestro ordenamiento jurídico el aforismo romano societas delinquere non potest, esto es, que las personas jurídicas no pueden cometer delitos. Tal Ley Orgánica determinó la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales, administradores o quienes estén sometidos a su autoridad.
Por otro lado, han transcurrido más de 5 años desde que otra Ley, en concreto, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, reguló la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran quedar exentas de responsabilidad si, entre otras condiciones, antes de la comisión del delito, su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. A tal fin, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención ha de ser confiada a un compliance officer o responsable de cumplimiento.
Ese fue el pistoletazo de salida para que muchas de las empresas de nuestro país comenzasen a implementar sistemas de compliance o cumplimiento normativo, así como a nombrar a sus compliance officers.
Durante este periodo, los sistemas de compliance de las empresas han evolucionado notablemente al objeto de adaptarse a la creciente complejidad de nuestro ordenamiento jurídico, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y sociales que está sufriendo nuestra sociedad.
Asimismo, tales sistemas de cumplimiento normativo no sólo se configuran, hoy en día, como un mecanismo para eximir de responsabilidad jurídica a las empresas, sino también y esencialmente como un elemento que aporta un innegable valor añadido a la organización, tanto a nivel interno de cara a sus integrantes, como a nivel externo de cara a los clientes y consumidores. En la actualidad, no basta que nuestro producto o servicio sea de calidad, sino que los consumidores desean que quien les provee de tales productos o servicios cumpla con la normativa, comparta sus mismos valores y tengan un impacto positivo en el mundo y la sociedad mediante su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS) y los criterios ESG (las siglas en inglés de “Environmental, Social & Governance”).
En dicho escenario, y también durante este periodo, se han venido publicando diversas “Normas UNE” vinculadas a los sistemas de cumplimiento normativo, tanto genéricas, como la Norma UNE-ISO 37301 sobre “Sistemas de gestión del compliance”, como específicas en atención a su materia como la Norma UNE 19601 relativa a “Sistemas de gestión de compliance penal”, la Norma UNE-ISO 37001 sobre “Sistemas de gestión antisoborno” o la más reciente Norma UNE 19602 en relación con “Sistemas de gestión de compliance tributario”.
No obstante, el compliance laboral ha sido, en muchas ocasiones, el gran olvidado, a pesar de que el Derecho Laboral, de Seguridad Social y la Prevención de Riesgos Laborales son áreas del ordenamiento jurídico que todo operador ha de respetar y cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles, así como tener un notable impacto reputacional.
Por suerte, se están dando ya los primeros pasos para que dicho olvido y dejación sean corregidas.
Lefebvre junto con la Asociación Española de Normalización, UNE, han impulsado una iniciativa para lograr como resultado una Norma UNE que ayude a mejorar la autorregulación y el desarrollo de las buenas prácticas en las relaciones laborales de las empresas.
De este modo, el pasado 12 de julio de 2021, se constituyó el Comité Técnico de Normalización 165 SC7, bajo la denominación “Compliance socio laboral”, al que tengo el honor y privilegio de pertenecer.
El objetivo del Comité es crear una “Norma UNE” para establecer un sistema de gestión del compliance socio laboral con requisitos y recomendaciones.
Es decir, una vez se haya creado la “Norma UNE” toda organización independientemente de su tamaño, de su actividad, así como de su naturaleza pública, privada o sin ánimo de lucro, podrá contar con un documento, fruto del consenso entre todas las partes interesadas, que especifique los requisitos y proporcione directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance socio laboral eficaz.
Las organizaciones que dispongan de un sistema de compliance laboral eficaz podrán certificarse y mejorar la reputación e imagen de la empresa en el mercado, reforzando su transparencia y su cultura ética empresarial, así como fomentando una gestión adecuada de sus riesgos en esta materia. Asimismo, podrán invocarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos judiciales para tratar de atenuar o eximir su responsabilidad en tales foros, e incluso ante la comisión de un ilícito penal contra los derechos de los trabajadores.
En definitiva, esperamos que en los próximos meses los trabajos del Comité den sus frutos y podamos contar ya, por fin, con la tan esperada “Norma UNE” de compliance laboral.
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