[[QUOTE1: "Ley tiene como fin implementar las medidas propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)"]]
I.- La publicación de la L 15/2014 el pasado día 17 septiembre debe enmarcarse en el contexto de una profunda reforma de las Administraciones Públicas, conforme pone de manifiesto su Exposición de Motivos. Al mismo tiempo se pretende profundizar en la racionalización y eficiencia en su funcionamiento, estableciendo un conjunto de disposiciones que pretenden lograr procedimientos más simples y estandarizados. En este orden de cosas la Ley tiene como fin implementar las medidas propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y así se adoptan una serie de modificaciones legales encaminadas a permitir la reordenación de los organismos públicos con el objetivo puesto en una mejora de la eficiencia y la necesaria reducción del gasto público. Entre los objetivos de la CORA se encontraba la simplificación de los procedimientos para ciudadanos y empresas y el impulso de la Administración electrónica, en una decida apuesta por la agilización de los trámites del procedimiento.
Entre estas medidas, destaca la implantación de la licencia deportiva única, la modificación de la L 11/2007 de 22 junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante la llamada lista de certificados de confianza, y el establecimiento de un tablón edictal único para todos los ciudadanos; lo que se traduce en una modificación de la L 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la L 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004 de 5 marzo).
II.- La implantación del tablón edictal único, a cargo del Boletín Oficial del Estado, configura este instrumento de comunicación como un tablón de la organización estatal, y con ello se posibilita que no solo la Administración General del Estado, sino la Administración autonómica y la local inserten sus anuncios, aprovechando la estructura interna del BOE, que distingue los actos a publicar en razón del sujeto que ordena la publicación. Todas las publicaciones que tienen carácter obligatorio en virtud de lo dispuesto en una norma con rango de ley tienen carácter gratuito, de acuerdo con la nueva norma que establece el art.58 de la L 30/1992 -EDL 1992/17271-, que se modifica en este sentido.
[[QUOTE1: "El BOE se convierte en un medio único en el que se han de notificar todos los actos en los que puede estar concernido un ciudadano, lo que dota al tablón único de una garantía de seguridad para el acceso único"]]
De este modo el BOE se convierte en un medio único en el que se han de notificar todos los actos en los que puede estar concernido un ciudadano, lo que dota al tablón único de una garantía de seguridad para el acceso único. La medida resulta plausible por razones de eficacia y garantía: a través de un tablón único -única consulta- es posible conocer la totalidad de las notificaciones efectuadas por las Administraciones, aprovechando la estructura del BOE, que permite dar cabida a la notificación cualquiera que sea la Administración de la que procede.
III.- Para ello ha sido necesario modificar el art.59 de la L 30/1992 -EDL 1992/17271-, que dispone que en el caso en que los interesados en el procedimiento sean desconocidos o se ignore el lugar de la notificación o medio del punto 1, o si intentada la notificación no se hubiere podido practicar la misma se hará por medio de anuncio publicado en el BOE.
Se concede la posibilidad de que previamente y de forma facultativa la Administración publique un anuncio en el Boletín de la Comunidad Autónoma, Provincia, o bien en el tablón edictal del Ayuntamiento del último domicilio, Consulado o sección consular de la Embajada correspondiente, o bien en los tablones a que se refiere el art.12 de la L 11/2007 de 22 junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -EDL 2007/41808- (la sede electrónica del organismo correspondiente); sin perjuicio, dice el art.59.5 -EDL 1992/17271- manteniendo la redacción anterior, de que las Administraciones Públicas puedan «establecer otras formas de notificación complementaria a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado».
Se introduce una nueva disp.adic.21ª en la L 30/1992 -EDL 1992/17271-, que ordena que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ponga a disposición de las Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el BOE previstos en este art.59.5, que ha de cumplir con las disposiciones de la L 11/2007 de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos -EDL 2007/41808- y su normativa de desarrollo, con el fin de garantizar la celeridad de la publicación así como la correcta y fiel inserción e identificación del remitente. La disposición redunda en algo que es obvio: la remisión y gestión debe adaptarse a la L 11/2007, como no podía ser de otra manera, y sin duda es una medida que propicia no solo una mayor eficacia en la gestión sino una mayor agilidad, que evita errores de impresión y las siempre lastimosas correcciones.
Establece la referida disp.adic.21ª -EDL 1992/17271- la gratuidad de estos anuncios.
[[QUOTE1: "Aunque la norma entra en vigor el 18 de septiembre, el régimen de notificaciones a través del tablón edictal único (previsto en la L 30/1992 -EDL 1992/17271- y en la Ley General Tributaria -EDL 2003/149899-) no entra en vigor hasta que transcurra el periodo de vacatio, el 15 de junio de 2015"]]
Se añade una disposición transitoria de acuerdo con la cual el art.59.5 -EDL 1992/17271- y esta disp.adic.21ª serán de aplicación a partir de 1 de junio de 2015 tanto a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor como a los ya indiciados. Con este periodo de vacatio, se pretende una paulatina adaptación al nuevo régimen, que escapa de la regla de entrada en vigor al día siguiente de su publicación fijada en la Ley (disp.final 11ª -EDL 2014/144496-). Es decir, aunque la norma entra en vigor el 18 de septiembre, el régimen de notificaciones a través del tablón edictal único (previsto en la L 30/1992 -EDL 1992/17271- y en la Ley General Tributaria -EDL 2003/149899-) no entra en vigor hasta que transcurra el periodo de vacatio, el 15 de junio de 2015.
IV.- El art.112 LGT -EDL 2003/149899- también sufre modificaciones en el mismo sentido, con objeto de que las comunicaciones para comparecencia y notificación se lleven a efecto de forma generalizada a través del Boletín Oficial del Estado, sin necesidad de convenio, como sucedía hasta la fecha. Se generaliza con ello la publicación BOE, que se efectuará, de acuerdo con la nueva redacción del art.112 LGT los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Se mantiene la facultad de que la Administración tributaria pueda exponer los referidos anuncios en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido, o en el caso en que este radicara en el extranjero, tal anuncio podrá exponerse en el Consulado o sección consular de la Embajada. El resto del precepto se mantiene con el mismo contenido que tenía.
[[QUOTE1: "La publicación BOE tiene lugar, por imperativo legal, los lunes, miércoles y viernes, exclusivamente, lo que dota de un factor de seguridad y previsibilidad al nuevo régimen"]]
La publicación BOE tiene lugar, por imperativo legal, los lunes, miércoles y viernes, exclusivamente, lo que dota de un factor de seguridad y previsibilidad al nuevo régimen. En efecto, esta disposición permite constatar en los días fijados por la norma las notificaciones efectuadas por la Agencia Tributaria, con la certeza de que el resto de los días no se producirán citaciones para comparecencia y notificación de un acto con trascendencia tributaria, ya porque da inicio a un procedimiento ya porque que pone fin al mismo, puesto que ya existe un calendario de notificaciones prefijado.
Las notificaciones edictales pueden disponerse, también con carácter facultativo, en la oficina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, oficina consular u oficina de la sección consular de la Embajada del último domicilio conocido.
Se trata de notificaciones para comparecencia, es decir, se otorga 15 días para comparecer a notificarse, y transcurrido el plazo se tiene por notificada la actuación al día siguiente del vencimiento del plazo. A continuación, los demás trámites se entienden notificados, y se concede el derecho a comparecer en cualquier momento. Se exceptúan las liquidaciones y acuerdos de enajenación de bienes embargados que deben notificarse conforme a lo establecido «en esta sección». Lo que significa que se ha de reanudar el mismo camino, a saber, intentar la notificación personal en el domicilio y en caso de dos intentos fallidos (o uno en caso en que el interesado sea desconocido en ese domicilio) se procederá a la notificación edictal.
La disp.trans.5ª -EDL 2014/144496- prevé un régimen transitorio específico para estas notificaciones, que permite la aplicación del nuevo art.112 LGT -EDL 2003/149899- a todas las notificaciones que hayan de hacerse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor de la Ley, con independencia de la fecha de inicio del procedimiento.
[[QUOTE1: "Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro, con la particularidad de que en los casos en los que es procedente publicar el anuncio se indicará el lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes"]]
V.- También se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro -EDL 2004/2896-, siguiendo las pautas anteriores, con la particularidad de que en los casos en los que es procedente publicar el anuncio se indicará el lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta relación, en la que ha de constar el procedimiento, el órgano responsable de la tramitación y el lugar y plazo (10 días) en que el destinatario ha de comparecer para ser notificado, se expondrá en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro correspondiente al término municipal en el que se ubiquen los bienes, sin perjuicio de la publicación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro para su consulta individual. El periodo de vacatio se prolonga hasta el 1 de junio de 2015, cualquiera que sea la fecha de inicio de los procedimientos.
[[QUOTE1: "Esta forma de notificación edictal es residual y un medio de carácter excepcional. La notificación personal debe intentarse en forma antes de acudir a la notificación por edictos "]]
VI.- La nueva regulación requiere recordar, nuevamente, que esta forma de notificación edictal es residual y un medio de carácter excepcional, que exige agotar el intento de notificación a través de los medios a disposición de la Administración, para que la misma pueda desplegar efecto. La notificación personal debe intentarse en forma antes de acudir a la notificación por edictos (STC 55/2003, 24-3-03; 2/2008, 14-01-08 -EDJ 2008/2639-). El Tribunal Supremo ha incidido en la idea de que «el carácter residual de la notificación edictal (...) requiere que, antes de acudir a ella, se agoten las otras modalidades que aseguran en mayor grado la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación, así como que no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero.» (TS 28-10-10, Rec 2270/2002).
Esta notificación intentada debe venir revestida de las formalidades legales que le dotan de eficacia. No obstante, también se ha advertido que no debe caerse en un formalismo exacerbado, que olvide cual es la finalidad de la notificación: «el objeto de toda notificación administrativa y de las formalidades de que ha de estar revestida, para tener validez, es el de garantizar que el contenido del acto, en este supuesto la liquidación tributaria, llegue a conocimiento del obligado» (S 7-10-96, Rec 7982/1990 -EDJ 1996/11025-); «y que incluya los medios y plazos de impugnación, de forma que, cuando ese fin está cumplido, pierden las referidas formalidades su razón de ser y cualesquiera que sean otras consecuencias que pudiera producir su inobservancia (responsabilidad del funcionario, por ejemplo), lo que no puede causar es la anulación de la notificación misma pues resultaría absurdo convertir el medio (el requisito garante de que la notificación se produce) en fin de si mismo» (S 2-6-03, Rec 5572/1998 -EDJ 2003/49984-). Lo relevante es pues, no tanto que se cumplan las previsiones legales o formalidades de las notificaciones, sino el hecho de que el interesado llegue a tener conocimiento de ellas.
El Tribunal Supremo ha remarcado, al hilo de las anteriores consideraciones, que han de extremarse las garantías acerca de la acreditación de la forma en que se han producido los intentos de notificación fallidos y de la constancia del aviso de llegada y de la permanencia de la resolución en «lista de notificaciones», para permitir al destinatario tener conocimiento de tal intento de notificación, y la posibilidad de recepción de la misma por su comparencia personal en la oficina postal; correspondiendo la carga de la prueba sobre tales extremos a la Administración. Quiere decir que «la regulación de la Ley 30/1992 -EDL 1992/17271- ha de integrarse con las precisiones exigidas por la reglamentación en que se regulan tales formas de notificación, en este caso la postal. La acreditación de los intentos de notificación fallidos debe por lo tanto entenderse que ha de efectuarse conforme a los requisitos exigidos en el citado artículo 42.2 y 42.3 Real Decreto 1829/1999 -EDL 1999/64002-, pues la regulación de la Ley 30/1992 no es agotadora, sino que ha de entenderse completada por las normas reguladoras de los concretos servicios que efectúan la notificación, y en tal sentido hemos de aplicar las normas del operador postas universal.» (TS, 24-10-11, Rec 4327/2007).
[[QUOTE1: "El Tribunal Supremo entiende que «el principio de buena fe impide que el administrado, con su conducta, pueda enervar la eficacia de los actos administrativos"]]
VII.- Estas premisas deben enlazarse con el deber de colaboración que la Ley impone tanto al ciudadano como a la Administración, en el sentido que expone el Alto Tribunal, cuando analiza la posibilidad de enervar la eficacia de determinadas notificaciones que no llegan a cumplir todas las demandas formales. Por lo que se refiere a los ciudadanos, el Tribunal Supremo entiende que «el principio de buena fe impide que el administrado, con su conducta, pueda enervar la eficacia de los actos administrativos (Sentencias de 6 de junio de 2006, rec. 2522/2001), FD Tercero -EDJ 2006/253301-; de 12 de abril de 2007 (rec. 2427/2002), FD Tercero -EDJ 2007/32853-; y de 27 de noviembre de 2008 (rec. 5565/2006), FD Cuarto -EDJ 2008/282555-), y les impone «un deber de colaboración con la Administración en la recepción de los actos de comunicación que aquella les dirija» (Sentencia de 16-6-09 (Rec 7305/2003) FD 2º -EDJ 2008/282555-). Esto conlleva que si el interesado incumple con la carga de comunicar el domicilio o el cambio del mismo, en principio y, siempre que la Administración haya demostrado la diligencia y buena fe que también le son exigibles-, debe sufrir las consecuencias perjudiciales de dicho incumplimiento (Sentencias de 10-06-09, FD 4º; y de 16-6-09, FD 2º).
[[QUOTE1: "Este deber de buena fe obliga de la misma forma, y con idéntica intensidad a la Administración"]]
Este deber de buena fe obliga de la misma forma, y con idéntica intensidad a la Administración, por imperativo del art. 3.1 L 30/1992 -EDL 1992/17271-, que exige a la Administración una actuación de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. De ahí que, aun cuando los interesados no hayan desplegado toda la diligencia que les es exigible, ya sea en la comunicación del domicilio en el primer escrito a efectos de notificaciones, o porque no han hecho saber un cambio de domicilio, o bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos, «antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente (SSTC 76/2006, de 13 de marzo, FJ 4 -EDJ 2006/36388-; de 14 de enero , FJ 3), bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos (SSTC 135/2005, de 23 de mayo, FJ 4 -EDJ 2005/71063-; 163/2007, de 2 de julio, FJ 3 -EDJ 2007/100170-; 223/2007, de 22 de octubre, FJ 3 -EDJ 2007/194107-; y 150/2008, de 17 de noviembre, FJ 4 -EDJ 2008/216434-), especialmente cuando se trata de la notificación de sanciones administrativas (SSTC, de 24 de marzo, FFJJ 2 a 4; 145/2004, de 13 de septiembre, FJ 4 -EDJ 2004/116037-; de 2 de julio, FJ 4; 226/2007, de 22 de octubre, FJ 4 -EDJ 2007/194049-; 32/2008, de 25 de febrero, FJ 3 -EDJ 2008/9702-; 158/2008, de 24 de noviembre, FJ 3 -EDJ 2008/216394-).
Pues bien, estas precisiones imponen no perder de vista que la notificación por edictos es un remedio último, excepcional y subsidiario, y requiere por ello la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al interesado (TS, Sentencia 20-4-07, Rec 2270/2002 -EDJ 2007/32868-). Y solo en tal caso, es cuando la notificación edictal - ahora única- podrá desplegar sus efectos.
[[QUOTE1: "Ese tablón único, que instaura la nueva norma, lleva a cuestionar la vigencia del tablón edictal de sanciones en materia de tráfico tal y como fue configurado en su origen"]]
VIII.- Ese tablón único, que instaura la nueva norma, lleva a cuestionar la vigencia del tablón edictal de sanciones en materia de tráfico tal y como fue configurado en su origen. La L 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en el art.12 -EDL 2007/41808- que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedó aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico de 11-3-10.
Como consecuencia de ello, y dentro de un contexto que apuesta decididamente por la comunicación electrónica, la L 18/2009, de 23 noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD Leg 339/1990, de 2 marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, que se constituye en un tablón de anuncios o edictos, conforme se establece en el citado art.12 L 11/2007, de 22 junio -EDL 2007/41808-. La referida Ley dispone que la notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial. En tal caso la notificación debe de publicarse en dicho Tablón y sustituye a la notificación mediante edictos en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
Parece razonable entender que, a la luz de las nuevas disposiciones de la L 15/2014 de 16 septiembre -EDL 2014/144496-, esta viene a modificar este sistema, de suerte que la notificación en la sede electrónica será complementaria, pero no permite obviar la notificación a través del Boletín Oficial del Estado, pues así lo impone como norma general la nueva redacción del art.59 L 30/1992 -EDL 1992/17271-. Este parece haber sido el designio del legislador, pues en la Exposición de Motivos de la Ley refiere que «De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad que supone el Boletín Oficial del Estado, puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan». Por consiguiente, la materia (procedimiento sancionador en materia de tráfico) no debe constituir una excepción a la nueva norma, y esta lleva a una nueva interpretación de las disposiciones en materia de tráfico acorde a la Ley posterior. En efecto, en caso de contradicción, la disp.derog. de la L 15/2014 operaría con todo su vigor expulsando del ordenamiento jurídico todas aquellas disposiciones contrarias a la misma.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de abril de 2015.
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