“La nueva ley objetiva y define mejor el secreto empresarial, y le da un marco normativo específico”, señala el socio del área mercantil del bufete, Rodrigo Martos. “Nos ofrece unos medios más específicos para defender ese derecho”, según ha afirmado, a pesar de que hasta ahora “el código penal ya protegía la competencia desleal”, pero su cobertura “era limitada”.
La nueva ley de Secretos Empresariales, que además abarcará ahora el ámbito europeo, será por tanto un aliciente importante para que las empresas sigan innovando y protejan sus activos inmateriales. Tal y como explica el socio del área de Propiedad Industrial e intelectual, Josep Carbonell, “no sustituye a las patentes en absoluto”. El sistema de patentes “protege una invención, son públicas, tienen una dirección limitada y requieren un pago para su mantenimiento”, mientras que los secretos pueden ser “cualquier conocimiento de la empresa”, tienen una duración indeterminada y su mantenimiento no implica ningún coste. Pero es importante que “las empresas los detecten y los documenten”, ya que de este modo evitarán “esperar hasta que llegue el problema”. “Deben existir unas mínimas reglas de protección”, asegura Carbonell.
El trabajo previo será muy relevante en el ámbito laboral
En este mismo sentido de realizar un trabajo preventivo desde dentro de la propia empresa, el socio del área laboral de Fieldfisher JAUSAS, Talmac Bel, comenta que “lo más importante sería incluir los elementos específicos que constituyen secretos en la cláusula de confidencialidad”, ya que la existente hasta ahora es demasiado genérica y en caso de llegar hasta los tribunales “tiene poco efecto”.
La nueva normativa supone, además “un cauce totalmente nuevo para perseguir los incumplimientos”, con lo cual el empleado debe conocer con exactitud qué se considera secreto y qué consecuencias podría tener revelarlo. Incluso el empleador “debe asegurarse que tampoco habrá revelación de secretos de sus relaciones laborales anteriores”, afirma Bel.
También en la parte procesal la nueva ley especifica mucho mejor cuáles serían las consecuencias de una eventual violación del secreto empresarial, incluyendo las posibles medidas cautelares. Así lo explica Laura Martínez, abogada Senior del área procesal civil de Fieldfishser JAUSAS. “Anteriormente se exigía que el responsable de la vulneración sacara provecho; ahora ya no”.
Otra de las dificultades importantes que se planteaban hasta ahora es que era difícil cuantificar los daños de la revelación de un secreto; sin embargo, ahora “se abre la posibilidad de realizar un cálculo de daños a tanto alzado”, según Laura Martínez. Esta es otra razón por la que es muy conveniente que las empresas sean precavidas y documenten sus secretos de la forma más completa posible. Y añade: “desde ahora la obligación del secreto queda extendida a todas las partes del procedimiento”, con lo cual las compañías no recelarán tanto como hasta hoy a la hora de emprender acciones legales.