Derechos de Autor

La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de grabación en la nube de emisiones audiovisuales transmitidas previamente por vía terrestre por organismos de televisión constituye un acto de comunicación al público que ha de ser autorizado por los titulares y no una copia privada. Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2017, VCAST (C-265/16).

Tribuna

Hechos. VCAST es una sociedad inglesa que pone a disposición de sus clientes un sistema de grabación en la nube de emisiones de cadenas de televisión italianas transmitidas por vía terrestre. La parte demandante en el litigio principal – RTI- es una de las cadenas de televisión afectadas por el servicio que presta VCAST.

De acuerdo al relato de hechos, el sistema de VCAST permite al usuario elegir las emisiones o la franja horaria que desea grabar. VCAST capta la señal de televisión con sus propias antenas y graba la emisión en un espacio de almacenamiento que el usuario ha adquirido previamente de un tercero.

Según VCAST, el servicio que presta es acorde a la legalidad por cuanto que constituye una copia para uso privado amparada por la legislación italiana.

El Tribunale di Torino entiende que la resolución del litigio depende de la interpretación de los hechos a la luz del Derecho comunitario, y a tal efecto plantea cuestión prejudicial ante el TJ para que se pronuncie sobre si es compatible con el Derecho de la Unión (y más concretamente con el artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE) una normativa que impide que una empresa ofrezca a los particulares servicios de grabación remota (cloud computing) de copias de obras protegidas por el derecho de autor, mediante una intervención activa en su grabación, sin el consentimiento de los titulares. Seguidamente plantea si, en sentido inverso, es acorde a Derecho de la Unión una normativa que permite este tipo de conductas contra el pago de una compensación remuneratoria al titular de derechos estableciendo una suerte de régimen de licencia obligatoria

  1. Pronunciamientos. En primer término el Tribunal de Justicia expone cómo se ha configurado el límite de copia privada de acuerdo a la jurisprudencia más reciente. A este respecto, señala que esta excepción al derecho de autor ha de interpretarse y aplicarse de forma restrictiva (sentencia de 10 de abril de 2014; ACI Adam; C-435/12). Incide además en el hecho de que las copias pueden ser llevadas a cabo por el beneficiario del límite a través de aparatos y equipos de terceros (sentencia de 21 de octubre de 2010; asunto Padawan; C-467/08).

Sin embargo, la actividad que lleva a cabo VCAST no se limita a organizar la reproducción de obras a petición de usuarios particulares, sino que proporciona, además, un acceso a las emisiones de determinados canales de televisión para que puedan grabarse remotamente. En este sentido, VCAST, más allá de la reproducción de los vídeos, los estaría poniendo a disposición del público en internet, lo que constituiría un acto de comunicación al público que en modo alguno queda afectado por el límite del artículo 5.2.b), limitado exclusivamente a los actos de reproducción.

En este caso, la existencia de un acto de comunicación se da por cuanto que, aunque las obras y prestaciones ya han sido emitidas previamente por las cadenas de televisión, la transmisión que de las mismas hace VCAST tiene lugar a través de una técnica diferente. En este sentido, ni siquiera es preciso entrar a examinar si el público al que se dirige la comunicación de VCAST es o no un público nuevo (sentencia de 7 de marzo de 2013; ITV Broadcasting; C-607/11).

Las transmisiones de VCAST constituyen por tanto comunicaciones al público diferentes y cada una de ellas ha de recibir la pertinente autorización de los titulares de derechos.

En consecuencia con lo anterior, considera el Tribunal que el artículo 5, apartado2, letra b) de la Directiva 2011/29/CE se opone a una normativa nacional que permite a una empresa ofrecer a los particulares un servicio de videograbación remota en la nube de copias privadas de obras protegidas sin la autorización de los titulares de derechos.

  1. Comentario. Del presente asunto sorprende en primer lugar la forma en que el Tribunal remitente plantea la cuestión prejudicial presentando dos hipótesis opuestas: la de que la legislación italiana permita la actividad enjuiciada y la de que la prohíba. La fórmula adoptada por el tribunal italiano pone de relieve que las dudas interpretativas no se le planteaban sólo respecto a la relación Derecho comunitario-Derecho nacional, sino respecto al propio derecho nacional, aisladamente considerado. Por lo demás, la resolución del TJ resulta interesante y muy clarificadora por cuanto que no se limita a argumentar por qué la conducta enjuiciada no tiene cabida dentro del límite de copia privada (que es lo que en definitiva se le pregunta), sino que dedica gran parte de su argumentación a explicar la verdadera naturaleza del servicio prestado por VCAST como un acto de comunicación al público. Patricia MARISCAL

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  1. Background. VCAST is an English company which makes a cloud-based system for recording terrestrial programmes of Italian television channels available to its customers. The plaintiff in the main proceedings –RTI– is one of the television channels affected by the service provided by VCAST.

It can be gathered from the account of the facts that the VCAST system enables users to choose the programmes or time slots that they wish to record. VCAST picks up the television signal using its own antennas and records the programme in storage space that the user has previously acquired from a third party.

In VCAST’s view, the service that it provides is lawful insofar as it constitutes copying for private use, which is permitted under Italian law.

The Tribunale di Torino considered that the resolution of the case depended on the interpretation of the facts in light of EU law, and to that end it made a reference for a preliminary ruling by the CJ on whether legislation preventing a company from offering private individuals cloud computing services for the remote video recording of copies of works protected by copyright, by means of that company’s active involvement in the recording, without the rightholder’s consent, is compatible with EU law (in particular, with Article 5.2.b) of Directive 2001/29/EC). Conversely, it then asked whether legislation which allows that type of conduct against payment of compensation in favour of the rightholder, establishing a kind of compulsory licensing system, was compatible with EU law.

  1. 2. The CJ begins by describing how the private copying exception has been shaped by recent case-law. In that regard, it points out that this exception to copyright must be interpreted and applied in a restrictive manner (judgment of 10 April 2014; ACI Adam; C-435/12). It also touches on the fact that the beneficiary of the exception may make copies using third-party devices and equipment (judgment of 21 October 2010; Padawan; C-467/08).

However, VCAST’s activity is not limited to organising the reproduction of works at the request of individual users; it also provides access to the programmes of certain television channels so that they can be recorded remotely. In that regard, VCAST, besides reproducing the videos, would be making them available to the public on the Internet, which would constitute an act of communication to the public that is by no means affected by the exception laid down in Article 5.2.b), which is exclusively limited to acts of reproduction.

In this case, an act of communication occurs since although the works and subject matter have already been broadcast previously by the television channels, VCAST uses a different technical means to transmit them. In that regard, it is not even necessary to examine whether or not the public targeted by VCAST’s communication constitutes a new public (judgment of 7 March 2013; ITV Broadcasting; C-607/11).

VCAST’s transmissions therefore constitute communications to different publics, and the pertinent consent of the rightholders must be obtained for each of them.

Consequently, the Court considers that Article 5.2.b) of Directive 2011/29/EC precludes national legislation which permits a company to offer private individuals a cloud service for the remote recording of private copies of works protected by copyright without the rightholders’ consent.

  1. 3. What is firstly surprising about this case is how the referring court poses the questions on which it seeks a preliminary ruling, i.e., by presenting two opposite scenarios –one in which Italian law allows the activity in question, and the other in which it prohibits it. This shows that there is not just uncertainty regarding the interpretation of the relationship between EU and national law but also regarding national law itself, considered separately. Beyond that, the CJ’s decision is interesting and very enlightening, since it does not merely argue why the conduct at issue does not fall under the private copying exception (which is essentially what it had been asked) but devotes a great deal of its reasoning to explaining the true nature of the service provided by VCAST, namely, an act of communication to the public.

 

 


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