Esta Ley, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación.
Los cambios aprobados por el Senado y ratificados hoy por el Congreso modifican el apartado 1 del artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el fin de incrementar las garantías jurídicas y despejar dudas interpretativas al establecerse que el correspondiente acuerdo deba ser inscrito en el Registro Mercantil o notificado a todos los socios, además de hacerlo constar en la página web suprimida o trasladada.
En el artículo 212 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se suprime el anterior apartado 2 y se modifica el antes apartado 3 y ahora 2, que pasa a exigir que se inscriba en el Registro Mercantil la designación a que se refiere.
El nuevo artículo 524 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que pasa a constar de cuatro apartados, en lugar de los cinco anteriores, ha sido objeto de una nueva redacción en aras de una mayor claridad, que afecta fundamentalmente al ejercicio del voto en sentido divergente y al derecho de las sociedades emisoras de recibir información sobre el ejercicio de derechos de voto por parte de intermediarios financieros en nombre de sus clientes.
Se ha modificado también el que pasa a ser artículo 526 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativo al ejercicio de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación, para salvar el ejercicio del derecho a voto del administrador, en caso de conflicto de intereses, cuando haya recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de los puntos en los que se encuentre en situación de conflicto.
Una mejora que se plasma en esta reforma del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que presenta cuatro líneas fundamentales de actuación:
1. Reducción de costes
Tal y como recoge el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. A este fin responden medidas como:
▪ Derogar la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos como requisito necesario para su inscripción en el Registro; la supresión de la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique igualmente en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social; y también que, durante el periodo de liquidación de la sociedad anónima, el denominado "estado anual de cuentas" tenga que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
▪ La admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificación esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.
▪ En materia de cuentas anuales se adoptan dos medidas para reducir el coste de su depósito:
a) Se elimina el requisito de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización.
b) Se suprime la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto.
2. Introducción de algunas normas de modernización del Derecho de las sociedades de capital
Es el caso de la corrección que se realiza de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.
A esta norma, se añade, por un lado, la regulación, por primera vez en norma de rango de ley, del régimen jurídico del administrador persona jurídica; y, por otro lado, la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.
Asimismo, se suprime la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tengan que venderse en pública subasta.
3. Unificación del régimen de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada:
▪ La unificación del contenido de la convocatoria de las juntas generales (art. 173), extendiendo el nuevo régimen que ha introducido el Real Decreto-Ley 13/2010.
▪ La unificación del régimen de convocatorias del consejo de administración (art. 246).
▪ La posibilidad también de las anónimas de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas (art. 351).
▪ La unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad (art. 363).
▪ La generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad (art. 376).
4. Normas de incorporación de la Directiva 2007/36/CE
Estas normas han tenido que esperar a la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital para integrarse de manera armónica en el Derecho de sociedades, después de la reordenación sistemática del régimen jurídico de las sociedades cotizadas y la unificación casi completa en un único texto legal de una disciplina hasta entonces dispersa.
El objetivo de estas nuevas normas es que las juntas generales de las sociedades cotizadas sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. Se suprimen, así, los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y facilita su participación electrónica en las juntas.