CIVIL

La responsabilidad civil como consecuencia de daños causados por la Inteligencia Artificial

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por TRES Juristas la siguiente cuestión:

Se está hablando constantemente de la implementación de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia y existe ya la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA). Pero la cuestión es cómo disciplinar la posible responsabilidad civil que se pueda reclamar a la IA y a quién cuando exista un daño y un perjuicio objetivable y perjudicados.

¿A quién reclamar? ¿Qué tipo de responsabilidad es? ¿Cómo se contempla en estos casos la distribución de la carga de la prueba?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en diciembre de 2024.

Puntos de vista

Luis Gil Nogueras

Como casi siempre que un nuevo campo de actuación surge en el...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

La relevancia del tema planteado está fuera de toda duda: la ...

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Enrique García-Chamón Cervera

La Propuesta de Directiva sobre responsabilidad en materia de IA est&am...

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Resultado

CONCLUSIÓN UNÁNIME:

¿A quién reclamar?

1.- La Resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2020 contiene recomendaciones a la Comisión sobre el régimen de responsabilidad civil en materia de IA (2020/2014/INL), disponiendo que la persona que crea, mantenga, controla o explota el sistema de IA, ha de ser responsable del daño o perjuicio que cause el dispositivo o la actividad que lleva a cabo el mismo. Considera, además, que la Directiva 85/374 del Consejo -EDL 1985/9972- sobre responsabilidad por los daños por productos defectuosos puede aplicarse en relación con las reclamaciones por responsabilidad civil formuladas frente al productor de un sistema de IA defectuoso.

2.- Ante la dificultad en la determinación de los sujetos responsables de los daños causados por sistemas de IA “de alto riesgo” por el gran número de personas que participan en el diseño, desarrollo, introducción y funcionamiento de mismo se facilita a los perjudicados, potenciales demandantes, a modo de unas Diligencias Preliminares, que puedan solicitar a un órgano jurisdiccional que ordene la exhibición de las pruebas pertinentes antes de presentar una demanda por daños y perjuicios, siempre que presente hechos e información suficientes para acreditar la viabilidad de una demanda por daños y perjuicios y haya presentado previamente una solicitud al proveedor, a la persona sujeta a las obligaciones de un proveedor o al usuario para que exhiba dichas pruebas que obran en su poder sobre sistemas de IA de alto riesgo específicos de los que se sospeche que han causado daños y perjuicios, y que esta solicitud haya sido denegada.

¿Qué responsabilidad es la de la IA?

1.-Se parte de una responsabilidad basada en la culpa, criterio predominante en los ordenamientos jurídicos de los países de la UE. En nuestro caso rige el criterio general del art.1902 CC -EDL 1889/1-. La LGDCU -EDL 2007/205571- reproduce el patrón clásico de la responsabilidad por culpa. Pero, en nuestro sistema también existe una sólida tradición de objetivación de la responsabilidad cuando la actividad desarrollada crea un riesgo evidente que excede el actuar corriente, como sucede, v.gr., en la conducción de vehículos a motor, en la caza, etc. Evidentemente, la posibilidad de incluir la responsabilidad civil causada por la IA como objetiva (lo que parece claro en los casos de IA de alto riesgo) requerirá de una previsión legal específica y la asunción de la necesidad de concertar seguros obligatorios.

En definitiva, se puede decir que, en el caso de un sistema de IA de alto riesgo (el que funciona de forma autónoma) se abogaría por un sistema de responsabilidad objetiva del operador, y, en cambio, cuando el sistema de IA no sea de alto riesgo la responsabilidad se basará en la culpa, por lo que operador no será responsable siempre y cuando pueda demostrar que no tuvo culpa o negligencia en el daño causado.

2.- La Propuesta de Directiva cubre la culpa constitutiva de incumplimiento de determinados requisitos enumerados en los capítulos 2 y 3 del Reglamento IA para los proveedores y usuarios de sistemas de IA de “alto riesgo”, cuyo incumplimiento puede dar lugar, en determinadas condiciones, a una presunción de causalidad.

Podrán darse situaciones en las que no se den al perjudicado las dificultades para determinar el nexo causal al disponer de suficientes pruebas y conocimientos especializados para demostrar el nexo causal, por lo que en estas estas situaciones, el órgano jurisdiccional no debe aplicar la presunción.

3.- En principio el planteamiento más extendido es el que liga la responsabilidad de una IA a una responsabilidad similar a la de un producto defectuoso, donde coexisten tanto la responsabilidad del productor, en este caso la fabricante, pero también de la que se sirve del producto, el que la transmite al destinatario final, sin perjuicio de la facultad de repetición contra aquél. En todo caso estamos en el seno de una responsabilidad por hecho ajeno, en la medida en que la ausencia de un reconocimiento de capacidad para la IA se encuentra lejos de reconocerse.

4.- El sistema de responsabilidad objetiva parece en aras del principio de protección al perjudicado como el sistema más conveniente, para evitar esa pluralidad de responsabilidades que pueden frustrar una acción de reclamación por parte de la víctima, pero claro ello dificultaría la implantación de las IAs, perdiendo capacidad de modernización e innovación tecnológica, y a la postre competividad.

La distribución de la carga de la prueba.

1.- El sistema que pergeña la Directiva es el siguiente:

-En los casos de daños causados por sistemas de IA de alto riesgo, las personas que soliciten una indemnización podrán instar la “exhibición de pruebas” para determinar las personas potencialmente responsables y las pruebas pertinentes de cara a una demanda, ¿a modo de diligencia preliminar del art.256 LEC -EDL 2000/77463-?

-Presunción de relación de causalidad en caso de culpa: es una presunción refutable de causalidad específica en relación con el nexo causal. Esta presunción es la medida menos gravosa para dar respuesta a la necesidad de una indemnización justa para la víctima. El demandante debe demostrar la culpa del demandado con arreglo a las normas nacionales o de la Unión aplicables, como, por ejemplo, por incumplimiento de un deber de diligencia en virtud de la Ley de IA o de otras normas establecidas a escala de la Unión, como las que regulan el uso de la supervisión y la toma de decisiones automatizadas para el trabajo en plataformas o las que regulan el funcionamiento de aeronaves no tripuladas.

2.- Cuando un demandado en una demanda de indemnización por daños y perjuicios no exhibe las pruebas a su disposición según lo ordenado por un órgano jurisdiccional, procede establecer una presunción de incumplimiento de las obligaciones de diligencia que dichas pruebas debían demostrar.

3.- Se dará esta presunción de causalidad de que el daño proviene de un sistema de IA siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) b) c): que el demandante haya demostrado o el órgano jurisdiccional haya supuesto, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, la culpa del demandado o de una persona de cuyo comportamiento sea responsable el demandado, consistente en el incumplimiento de un deber de diligencia establecido por el Derecho de la Unión o nacional destinado directamente a proteger frente a los daños que se hayan producido; que pueda considerarse razonablemente probable, basándose en las circunstancias del caso, que la culpa ha influido en los resultados producidos por el sistema de IA o en la no producción de resultados por parte del sistema de IA; que el demandante haya demostrado que la información de salida producida por el sistema de IA o la no producción de una información de salida por parte del sistema de IA causó los daños.

Y esta presunción puede excluirse con mayor o menor probabilidad en función de si el demandado es proveedor de sistema de alto riesgo, de menos riesgo o un usuario que actúe privadamente

Y en todo caso el demandado puede probar y refutar la presunción de causalidad del daño, y que éste no se ha debido a la intervención del sistema de IA.


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