SOCIAL

El complemento de maternidad y el recargo de prestaciones

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

En el art.164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -EDL 2015/188234- se regula el recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en su apartado 1 se establece lo siguiente: “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

Por su parte, en el art.60 de la misma LGSS -EDL 2015/188234- se estableció un complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social, cuya regulación inicial resultó modificada por el art.1. Uno del RD-ley 3/2021, de 2 de febrero -EDL 2021/1882-, que dio una nueva redacción al precepto que pasó a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Lo que se reconoce en este precepto es el derecho a complementar la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad por cada hijo o hija que se haya tenido siempre que concurran determinadas circunstancias que han variado desde la redacción inicial del precepto hasta la actual.

La cuestión que se plantea a los expertos de este foro es si, a su juicio, para el cálculo del recargo de prestaciones que se haya podido imponer a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional producido por falta de medidas de seguridad en el trabajo, debe tenerse en cuenta, también, el complemento de maternidad o de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que tiene derecho a percibir el beneficiario de la pensión.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en enero de 2025.

 

Puntos de vista

Rubén López-Tames Iglesias

Entiendo que para el cálculo del recargo de prestaciones que ...

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Juan Martínez Moya

1.- La respuesta es afirmativa. En efecto, tal como se enuncia la cuest...

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Ignacio Moreno González-Aller

La cuestión que se nos plantea en esta ocasión cons...

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Resultado


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