La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su última reunión y a la vista de los escritos presentados por los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón interesando que sean equiparables a los supuestos legalmente previstos la suspensión de todas las vistas, señalamientos, plazos procesales y diligencias que no resulten de carácter urgente cuando los abogados/as no puedan asistir por hallarse al cuidado de hijos y/o familiares convivientes por COVID o bien en cuarentena preventiva por contactos con otras personas que hayan padecido la enfermedad, ha acordado considerar que la circunstancia podría encajar en los supuestos del art. 185.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien deberá ser el órgano judicial el que tome la decisión adecuada de acuerdo con dicho precepto en ejercicio de sus competencias.
Asimismo, y teniendo en cuenta la petición del Colegio de Procuradores de Oviedo en el sentido de que se avise a dichos profesionales con antelación cuando vayan a ser dispensados de acudir al juicio por razones de aforo de las salas debido a la situación de pandemia, la Sala de Gobierno ha dispuesto remitir una recomendación a todos los jueces y magistrados del territorio en el sentido de que, cuando la autoridad judicial en ejercicio de sus competencias prevea de antemano la dispensa de asistir por las razones expresadas, es conveniente que ésta sea anunciada con antelación a los procuradores afectados, por razones de cortesía.