El TC considera inconstitucional y discriminatorio para la mujer el cálculo de la pensión a tiempo parcial

La Seguridad Social cumplirá de forma "inmediata" con la sentencia del Constitucional sobre pensiones

Noticia

La Seguridad Social tiene la intención de cumplir "de forma inmediata" con la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el cálculo de la pensión a tiempo parcial por vulnerar la igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y completo y por ser discriminatorio para la mujer.

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Según han señalado fuentes de la Seguridad Social a Europa Press, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha recibido la notificación del Tribunal Constitucional y sus estudios jurídicos se han puesto a estudiar de forma inmediata el contenido de la sentencia.

Por otro lado, los servicios informáticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también están analizando cuáles van a ser las modificaciones tecnológicas a realizar en el sistema de reconocimiento de pensiones para poner en marcha una nueva aplicación que cumpla con lo establecido por el Constitucional.

Además, se está trabajando para determinar los plazos en los que el nuevo aplicativo estará listo. No obstante, se ha dejado claro que, en cualquier caso, lo establecido en la sentencia se aplicará desde el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque se realice de forma manual de modo transitorio.

Las distintas entidades implicadas de la Seguridad Social se reunirán para poner en marcha la ejecución de la sentencia del Constitucional.

Desde Trabajo se ha recordado que, aunque se trata de una normativa del Gobierno anterior, el actual la ha defendido porque fue acordada en el marco del diálogo social.

Este miércoles, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad "inconstitucional, nulo y discriminatorio" el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo como el principio de no discriminación de la mujer.

En concreto, el Constitucional, que ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio tribunal, ha declarado la nulidad del inciso de jubilación y de un apartado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


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