LABORAL

La Seguridad Social de los becarios (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre)

Tribuna
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A través del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, QS 2011/60705, el colectivo al que coloquialmente se denomina becarios, queda asimilado al de trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quién se considera becario a estos efectos?

Quienes participen en programas de formación, financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que reúnan las siguientes características:

- Que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados.

- Que los programas de formación estén vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que no tengan carácter únicamente lectivo e incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.

- Que la realización de los programas no den lugar a una relación laboral que determine su alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

- Que reciban una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en la que se perciba.

La realización de los períodos de formación se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

¿Cómo se cotiza?

Aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje que se prevean en los Presupuestos Generales del Estado.

No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.

¿Quién asume el coste de cotización?

Asumen la obligación de cotizar las entidades u organismos públicos o privados que financien los programas de formación, que adquirirán la condición de empresario, debiendo asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social (deberán solicitar un CCC específico para incluir a los participantes en dichos programas, etc.).

¿Qué ocurre con los participantes en programas de formación en curso en el momento de entrada en vigor de la norma?

Quienes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, es decir, el 1 de noviembre de 2011 se encuentren realizando programas de formación se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre, para lo cual la entidad u organismo deberá de inscribirse como empresa, solicitar código cuenta cotización y solicitar la afiliación del becario en el plazo de un mes (es decir, del 1 de noviembre hasta el 30 del mismo mes).

¿Cuándo deben ingresarse las cuotas?

El ingreso de las cuotas por contingencias comunes y profesionales por parte de las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre, deberán de ingresarse en el mes de febrero de 2012.

¿Qué ocurre con aquellas personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto?

Podrán suscribir un convenio especial quienes a la entrada en vigor del Real Decreto ya hubieran participado en programas de formación. Los participantes podrán computar la cotización por los períodos de formación ya realizados (tanto en España como en el extranjero) hasta un máximo de 2 años.

Necesitan acreditación de la participación en el programa de formación mediante una certificación expedida por el organismo o entidad pública o privada que lo financió o por cualquier otro medio de prueba válido en caso de no ser posible la obtención de dicha certificación. Si se acreditan más de dos años, solo se tendrán en cuenta los dos últimos.

La solicitud podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para la suscripción dentro de este plazo, se podrá conceder excepcionalmente un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.

En este caso la base de cotización será la mínima que corresponda con los períodos donde se acredite haber participado en los referidos programas, y una vez determinada la cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente del 0,77.

El importe total de la cotización se podrá abonar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

Existe una especificidad para aquellos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora.

¿Qué ocurre con los participantes en programas de formación con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto?

Quienes formen parte de un programa formativo y cumplan con todos los requisitos a la entrada en vigor del Real Decreto el 1 de noviembre de 2011, comenzarán a cotizar conforme al mismo en la fecha en la que se inicie la mencionada actividad.

 

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Quantor Social", el 1 de diciembre de 2011.


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