Social

La situación de los funcionarios interinos tras la sentencia del TJUE

Noticia

La jornada organizada por CCOO y patrocinada por Lefebvre-El Derecho analizó las consecuencias de la jurisprudencia europea en la legislación laboral española. El presidente del TJUE reconoce los problemas de implementación interna que pueden surgir y admite que podría darse una mayor libertad a los tribunales nacionales para fijar criterios legales.

Union_Europea_EDEIMA20170220_0010_1.jpg

El 14 de septiembre de 2016, el TJUE se pronunció en 3 sentencias sobre la contratación irregular o fraudulenta del personal al servicio de las Administraciones públicas españolas declarando la incompatibilidad de este sistema con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

En el asunto que se refiere a los funcionarios interinos, la sentencia declaró discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, pues no les reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. El mero hecho de que un trabajador preste sus servicios, en virtud de un contrato de interinidad, no justifica la negativa de su derecho a la mencionada indemnización (Asunto de Diego Porras, C- 596/2014).

Como consecuencia de este pronunciamiento, y dada la obligación de los Estados miembros de adaptar su legislación interna a lo dispuesto por el Derecho europeo, el Gobierno designó a un grupo de expertos, del que forma parte CCOO, para diseñar una solución jurídica al problema. Todos han coincidido en la necesidad de realizar una «revisión profunda» del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que tenga una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales.

Nota

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

Jornada de estudio CCOO

El pasado 2 de febrero tuvo lugar en Madrid una nueva jornada de estudio organizada por CCOO, y patrocinada por Lefebvre-El Derecho, titulada: «incidencia de la jurisprudencia del TJUE en materia de contratación temporal». En ella se analizaron también las controversias de criterios interpretativos entre los tribunales, así como en el ámbito político y académico.

Una de las ponentes, la expresidenta del Tribunal Constitucional, Mª Emilia Casas, señaló la «necesidad de reformar el sistema español de contratación laboral, que cuenta con un índice de temporalidad del 26%, el segundo más elevado de toda la Unión Europea» y añadió que «ha de reprimirse de forma efectiva una contratación temporal acausal, que resulta muy dañina para la sociedad y para el sistema de relaciones laborales», en referencia al denominado «contrato único», que la Directiva 1999/70 no permite.

Por su parte, el magistrado Carlos Gómez Iglesias, destacó el poder discrecional de la Administración para nombrar y cesar a los funcionarios interinos, según la normativa aplicable y criterio consolidado por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, circunstancias que impiden la declaración de «fraudulenta de su actuación», dadas las prerrogativas que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

«Esta historia aún no ha terminado»

En un coloquio organizado por el Club Siglo XXI, el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, al comentar la sentencia del pasado mes de septiembre sobre el caso de Diego Porras, ha indicado que la cuestión acerca de la indemnización a los trabajadores interinos es un asunto «muy delicado» y controvertido en el que pudo llegar a existir un malentendido entre tribunales.

En este sentido, reconoció la posibilidad de «posibles problemas de implementación que dejarían una mayor libertad a los tribunales nacionales para fijar criterios legales que desarrollen una interpretación uniforme de la legislación europea que permita un mayor margen de apreciación a las cortes aplicándola sobre el terreno».

Así, el pasado 2 de noviembre de 2016, el TSJ Galicia ha planteado ante el TJUE cuestiones prejudiciales solicitando aclaraciones sobre el fallo del pasado 14 de septiembre. En concreto, pide al tribunal que aclare dos cuestiones cruciales:

1)   si «a efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse situaciones comparables la extinción del contrato de trabajo por circunstancias objetivas –del art. 49.1 c) ET– y la derivada de causas objetivas –del art. 52 ET? Y, por tanto, de ser equivalentes, la diferencia indemnizatoria constituiría una desigualdad de trato en entre trabajadores fijos y temporales.

2)   si «ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización por extinción contractual entre trabajadores temporales y fijos en la normativa española constituye una discriminación de las prohibidas en el Derecho de la UE».

De aclararse dichas cuestiones, podrían zanjar las dudas surgidas sobre si los interinos e incluso todos los temporales deberían ser indemnizados con 20 días por año.