Justiprecio

La "summa gravaminis" no puede abarcar a la totalidad de la pretensión originariamente accionada sino a la parte cuestionada

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Justiprecio sobre bienes y derechos expropiados. Sentencia del Tribunal Supremo.

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-EDJ 2014/125281- Justiprecio sobre bienes y derechos expropiados. El TS declara no haber lugar al recurso de casación pra unificación de doctrina en relación a Resolución que fija el justiprecio de bienes y derechos expropiados. Entiende que conforme a la jurisprudencia de esta Sala la cuantía, a tener en cuenta a los efectos de la admisión del recurso de casación -la "summa gravaminis" - no puede abarcar a la totalidad de la pretensión originariamente accionada -en este caso la petición del justiprecio por la expropiada-, sino a la parte del mismo que se cuestione respecto de la decisión de la Sala de instancia, lo que comporta en el caso de autos, la cuantía del presente recurso instado por la beneficiaria de la expropiación es la cantidad antes mencionada en que fue fijado el justiprecio por el acuerdo del jurado originariamente impugnado; incluso la sensiblemente inferior de la partida del justiprecio que aquí se cuestiona, en cualquier caso, muy alejada de la establecida para la admisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina (FJ2).