ADMINISTRATIVO

La suspensión de otros procesos basada en la prejudicialidad comunitaria

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El planteamiento de una cuestión prejudicial comunitaria está previsto en el art.23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como causa de suspensión del proceso nacional en que se ha suscitado aquélla. Ahora bien, ¿qué sucede con aquéllos otros procesos nacionales pendientes en los que también puede ser determinante la resolución de la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? ¿Pueden otros órganos judiciales nacionales suspender los procesos respectivamente seguidos ante ellos con fundamento en la existencia de una prejudicialidad comunitaria? ¿Qué razones pueden alegarse para justificar esta decisión? ¿O deben necesariamente proceder ellos mismos también a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia?

Este foro ha sido publicado en la u0022Revista de Jurisprudenciau0022, número 2, el 31 de enero de 2015.

Puntos de vista

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Fátima de la Cruz Mera

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