Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
Sabido es que es posible el ejercicio de la acción judicial del enriquecimiento injusto o sin causa por parte de quien pretender ejercitar esta acción frente a otra persona a quien se reclama. No obstante, nos planteamos si es este también uno de los mecanismos de oposición que puede alegar la parte demandada en un proceso civil frente a una acción de reclamación de cantidad que plantea el actor y si el demandado puede oponer que aquél pretende con su acción un, también, enriquecimiento injusto y, por ello, si es posible oponerlo el demandado al actor. Así pues ¿Es posible oponerla? ¿Bajo qué condiciones? ¿En la contestación a la demanda o como reconvención?
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 15 de febrero de 2015.
Sintéticamente, el enriquecimiento injusto supone un desplazamiento de un bi...
Sintéticamente, el enriquecimiento injusto supone un desplazamiento de un bien o derecho desde el patrimonio de una persona al de otra, sin un título o causa fundada en derecho, esto es, autorizada por la ley. El beneficiario recibe así una atribución que le enriquece, y que empobrece al que la hace, sin que exista una razón jurídica que justifique ese enriquecimiento.
En orden al enriquecimiento pueden darse cinco situaciones. (1) Que, consumado un enriquecimiento (lo que sucede cuando el bien o derecho ha pasado ya de un patrimonio a otro), el empobrecido pretenda la restitución del bien o valor que transfirió. (2) Que sin haber recibido todavía la atribución, un sujeto la pretenda extrajudicial o judicialmente, e interese de otro que se la haga. (3) Que habiéndose consumado el desplazamiento, el beneficiario interese el dictado de una sentencia que declare que su enriquecimiento fue justo y fundado en derecho. (4) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y el demandado interese su absolución oponiendo la excepción de compensación fundada en el crédito a la restitución del bien o valor que transfirió. (5) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y siendo la medida del enriquecimiento superior a la de lo que el actor reclame al demandado, éste interese no sólo su absolución, sino que el exceso le sea restituido.
Primera situación. Como quiera que el beneficiario retiene injustamente en su patrimonio un bien o valor al que no tiene derecho, y se niega a devolverlo, el perjudicado sólo puede obtener su restitución mediante condena del primero, lo que exige que el perjudicado presente demanda o reconvención.
Segunda situación. El demandado, para enervar la pretensión del sedicente acreedor y quedar absuelto, sólo debe excepcionar el carácter injusto de la reclamación, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.
Tercera situación. El demandado, para enervar la pretensión declarativa del sedicente acreedor, sólo debe excepcionar el carácter injusto de esa pretensión, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.
Cuarta situación. El perjudicado no está obligado a reconvenir, sino simplemente a oponer la excepción de compensación, a la que se dará el tratamiento previsto en la LEC art.408.
Quinta situación. El perjudicado tiene que oponer la excepción de compensación, para enervar la reclamación del contrario y obtener la absolución, y reconvenir en petición de restitución del exceso.
El enriquecimiento injusto, es una figura jurídica arraigada en nuestro dere...
El enriquecimiento injusto, es una figura jurídica arraigada en nuestro derecho (En nuestro derecho histórico Las Partidas por influencia del derecho romano ya la recogía, y en éste se concedía a tal fin la conditio sine causa, una acción in personam de carácter típico), no aparece regulada directamente en nuestra legislación, por lo que ha sido objeto de creación jurisprudencial que la ha configurado como un instituto que tiene por finalidad la interdicción de todo enriquecimiento torticero en perjuicio de otro cuando no existe una causa que justifique el aumento y la consiguiente disminución patrimonial, esto es la prohibición de la denominada atribución patrimonial sin causa,. No es para ello necesario como se planteó en su momento, su aplicación necesariamente subsidiaria, a diferencia de en el derecho francés o italiano, siendo plenamente compatible con otras acciones con las que puede coincidir en los pronunciamientos o resultados que se trate de conseguir en vía judicial.
A mi juicio esta compatibilidad reconocida por el Tribunal Supremo hace viable que pueda ser alegada por vía de oposición siempre y cuando exista la debida conexidad (que incluso se requiere para la reconvención en la LEC art.406 -EDL 2000/77463-) con la acción ejercitada de contrario, quedando la duda de si para ello se hace necesaria su alegación con la fórmula reconvencional, siempre y cuando la pretensión venga limitada a negar la procedencia de lo reclamado a consecuencia del enriquecimiento cuestionado, pues en otro caso la necesidad de interponer una demanda reconvencional, para mí es incuestionable. Estamos por tanto ante el supuesto de que en una reclamación por ejemplo dineraria, el demandado opone que de estimarse la reclamación, fuere total o parcialmente, tendría lugar un enriquecimiento sin causa por lo que sin más se opone a lo solicitado.
Soy de la opinión que en este tipo de alegaciones, resulta esencial como parte integrante de uno de sus requisitos indispensables, la falta de causa que se predica respecto de la atribución patrimonial. Traducido ello al ámbito negocial, lo que de hecho subyace en quien opone la existencia de un enriquecimiento sin causa, es que la causa del negocio que justifica la pretensión del actor no existe, y por tanto que estamos ante un negocio inexistente que además produce un desequilibrio patrimonial a favor y a cargo de una de las partes. Las SSTS 9-10-06 y 16-12-05 -EDJ 2005/225523 vienen a exigir la fórmula reconvencional y no de simple excepción para los supuestos de nulidad relativa, se sostiene a diferencia de la nulidad absoluta del contrato que puede hacerse valer por cualquier vía y en cualquier momento.
Por tanto si no se pretende un específico pronunciamiento que exceda del ámbito desestimatorio de la pretensión del actor, entiendo que no sería necesaria la formulación de la reconvención, planteándose la duda de la actuación que prevé la LEC art. 408 -EDL 2000/77463-, al sostener que el negocio jurídico que el actor en su demanda reputa válido, es inexistente por falto de causa, a juicio del demandado. Ello si bien no conllevaría la necesidad de darle un traslado al actor como si se tratare de una reconvención, entiendo que justificaría la posibilidad de que éste pidiere contestar a la mencionada alegación tal y como el mencionado precepto prevé.
Como es sabido, los presupuestos del enriquecimiento injusto son:
-El e...
Como es sabido, los presupuestos del enriquecimiento injusto son:
-El enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido, constituido por cualquier ventaja o atribución patrimonial abocada a producir efectos definitivos.
-El empobrecimiento de quién reclama o de aquel en cuyo nombre se reclama, pecuniariamente apreciable, aunque entendido en su más amplio sentido, siempre que no provenga directamente del comportamiento de quién lo sufre.
-La relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, de forma que éste sea el efecto de aquél o, dicho en otros términos, que al enriquecimiento siga un correlativo empobrecimiento.
-La falta de causa o justificación del enriquecimiento y del correlativo empobrecimiento. Éste último requisito, crucial en la delimitación del ámbito del enriquecimiento injusto, es el que presenta mayores dificultades prácticas. La existencia de causa que justifica el pago del desplazamiento patrimonial determina la inexistencia de uno de los requisitos necesarios para la apreciación de un enriquecimiento injusto (v.gr, legítimo ejercicio de un derecho atribuido por un contrato, STS 600/2013, 14-10-13 -EDJ 2013/197144-).
Además -y esto es importante destacarlo-, la acción de enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario, en el sentido de que cuando la Ley conceda acciones específicas en un supuesto seguido por ella para evitarlo, son tales acciones las que deben ejercitarse y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el ejercicio de la acción de enriquecimiento, lo que sucede cuando la acción pertinente deriva de un contrato, no puede alegarse este principio general: así, sentencias de 19-4-90 (un caso de compraventa) -EDJ 1990/4222-, 15-12-92 (relación jurídica derivada de un «convenio válido») -EDJ 1992/12396-, 20-4-93 (una compraventa) -EDJ 1993/3712-, 8-6-95 (contrato válido y eficaz) -EDJ 1995/2651-. De donde se colige que cuando la relación existente entre las partes litigantes no pasó de unos meros tratos preliminares, sin llegar a alcanzar la categoría de relación contractual plena, pueda proceder una acción de enriquecimiento injusto.
También hay que tener en cuenta que la acción de enriquecimiento sin causa es una acción personal, que prescribe por el transcurso de quince años si la ley no fija otros plazos.
Una vez dicho todo lo anterior, quizás la cuestión más interesante que se nos formula es la referida a si el enriquecimiento sin causa de la parte actora es oponible en el escrito de contestación a la demanda o si es necesario que la demandada inste, vía reconvención, su declaración judicial. Es una cuestión importante y poco tratada. En un buen número de ocasiones la alegación de enriquecimiento sin causa formulada en el escrito de contestación a la demanda enmascara una reconvención implícita no autorizada por la vigente LEC -EDL 2000/77463-. Entendemos que el enriquecimiento injusto, al tratarse de una acción, debe articularse precisamente como tal y, por tanto, el demandado puede oponerlo frente al actor a través de la oportuna demanda reconvencional conforme a los parámetros contenidos en la LEC art.406. Incluso aunque pudiera pensarse en un hipotético supuesto de hecho en que la demandada alegare una suerte de «compensación judicial» entre los respectivos enriquecimientos sin causa, a pesar de lo dispuesto en la LEC art.408.1, el cauce adecuado sería su formulación a través de demanda reconvencional.
Para terminar y refrendar nuestra posición expuesta, entendemos interesante acudir a la reciente SAP Madrid, Secc 14ª, Núm 178/2013, 27-3-13 -EDJ 2013/87552-, que, en un supuesto de reclamación de cantidad ejercitada a través de una acción personal de cumplimiento de contrato privado en concepto de comisiones, y dado que la parte demandada se limitó a oponer, en su escrito de contestación a la demanda, un genérico y posible enriquecimiento sin causa de la parte actora, la Sala concluyó declarando que: «el enriquecimiento injusto debe articularse por vía de acción pues en otro caso se causa indefensión a la parte demandante que no puede contradecirlo», añadiendo a continuación que: «(...) y deben hacerse constar los presupuestos fácticos constituyentes del enriquecimiento injusto y, además, probarse, lo que no ha hecho la demandada» .
Para que pueda hablarse de una situación de enriquecimiento injusto suscepti...
Para que pueda hablarse de una situación de enriquecimiento injusto susceptible de ser corregida judicialmente, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo exige la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) Aumento del patrimonio del enriquecido. (ii) Correlativo empobrecimiento del actor, representado por un lucrum cesans. (iii) Falta de causa que justifique el enriquecimiento. (iv) Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio o la existencia de un negocio jurídico válido y eficaz. El referido enriquecimiento ha de referirse necesariamente a un desplazamiento patrimonial carente de toda causa que lo pueda justificar, lo que no sucede cuando ha mediado un contrato válido y eficaz cuya nulidad no se declara procedente; o porque una regulación legal admite y tolera ese enriquecimiento en aras a un interés social; o se produce en virtud de una sentencia, o en un proceso de ejecución. La doctrina del enriquecimiento injusto no es aplicable cuando es impuesto por pacto o en virtud de resolución judicial.
Aunque la doctrina jurisprudencial parte de la consideración de que es el actor el que insta una pretensión de condena fundada en la situación de enriquecimiento sin causa para que el demandado restituya lo indebidamente percibido, ningún obstáculo existe para que el demandado también pueda oponer al actor como medio de defensa la situación de enriquecimiento sin causa.
La forma de articular el demandado la defensa fundada en la situación de enriquecimiento injusto dependerá de distintas circunstancias:
En primer lugar, si la pretensión de condena deducida en la demanda está basada en la titularidad de un derecho adquirido sin ninguna causa tratando de conseguir mediante la Sentencia judicial el enriquecimiento del actor y el correlativo empobrecimiento del demandado, bastará con oponer mediante una excepción material en la misma contestación como un hecho impeditivo (LEC art.217.3 -EDL 2000/77463-) la situación de enriquecimiento injusto que pretende conseguir el actor sin necesidad de articular esa alegación mediante una demanda reconvencional.
En segundo lugar, si en la demanda se interesa la condena al pago de una suma determinada y el demandado considera que parte de esa cuantía responde a una situación de enriquecimiento sin causa, bastará con que el demandado lo alegue también en el mismo escrito de contestación como un hecho impeditivo sin necesidad de instar una demanda reconvencional.
En tercer lugar, si en la demanda se interesa la devolución de un bien en el que el demandado ha realizado mejoras de buena fe y a su costa, el demandado podrá exigir una indemnización por las mejoras realizadas en el inmueble porque de lo contrario el actor experimentaría un enriquecimiento al recibir un bien con un valor muy superior al que tendría derecho y el demandado se vería empobrecido al haber soportado el coste de unas mejoras que no va a disfrutar y, la pretensión con la que opone el enriquecimiento sin causa deberá articularla procesalmente mediante una demanda reconvencional al solicitar la condena del demandante principal al pago del coste de las mejoras realizadas. Por ejemplo, cuando en un contrato de permuta de solar por obra futura se pacta que el cedente reciba dos viviendas y una planta baja como contraprestación y, el promotor incumple al no haber terminado la obra en el plazo pactado, si el cedente insta la resolución del contrato y la consiguiente restitución del edificio entero prácticamente terminado, vendría a obtener un enriquecimiento no justificado porque recibiría una bien de mucho más valor y el promotor experimentaría un empobrecimiento al haber soportado el coste de casi toda la edificación sin recibir nada a cambio. En este caso, el promotor demandado puede instar una demanda reconvencional para reclamar al cedente-demandante principal la parte del valor del inmueble en que se ha enriquecido.
El enriquecimiento injusto, que tiene como presupuestos según unánime descr...
El enriquecimiento injusto, que tiene como presupuestos según unánime descripción jurisprudencial, la del enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial y en tercer lugar, la inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, tanto puede oponerse para desvirtuar la razón o fundamento último del derecho de quien reclama como puede ser articulado como fundamento de una pretensión económica.
Conviene recordar que el Tribunal Supremo ha admitido ya la virtualidad de la acción de enriquecimiento injusto para determinar las consecuencias de las relaciones patrimoniales incluso en controversias con origen en una relación contractual, no obstante, el carácter subsidiario de la aplicación del enriquecimiento injusto, (es el caso de la STS de 26-7-00 -EDJ 2000/32586-) y la posición tradicional en contra manifestada por la jurisprudencia. Por tanto, la existencia de relaciones jurídicas entre las partes no constituye ya un obstáculo per se para el ejercicio de una acción basada en el enriquecimiento injusto.
Pues bien, en cuando a si es dable oponer, vía contestación, el enriquecimiento injusto, debemos señalar en primer lugar que tal alegación sólo podrá constituir una defensa frente a la pretensión de la contraria y con fundamento en que el derecho económico del tercero está siempre en la proscripción del enriquecimiento injusto o sin causa.
Dicho de otro modo, se tratará de un mecanismo destinado a poner de manifiesto o que no hay relación jurídica que fundamente la pretensión deducida por la parte actora o que la deducida no tiene fundamento en la relación jurídica existente entre las partes, en modo tal que lo pretendido no es sino obtener un beneficio no justificado a costa del patrimonio del demandado y en base a tal apreciación obtener una sentencia favorable por desestimación de la pretensión deducida en demanda.
Sin embargo, si hay pretensión económico-patrimonial, y sin perjuicio de lo anterior, la reconvención será el único cauce que permita su introducción en el proceso a condición de que dicha pretensión tenga conexión -LEC art.406, EDL 2000/77463 con la pretensión de la demanda, como son los casos de reembolso o reintegros por ejemplo, en los casos de arrendamientos o de determinados casos de posesión.
En conclusión, plantear enriquecimiento injusto como defensa o como fundamento de una pretensión es factible siempre y cuando se den las condiciones que justifican su planteamiento que siempre es acción subsidiaria de naturaleza personal en relación a las acciones que dimanan de una determinada relación jurídica que son preeminentes en tanto acciones específicas.
1.- En materia de enriquecimiento injusto pueden darse cinco situaciones.
(1) Que, consumado un enriquecimiento (lo que sucede cuando el bien o derecho ha pasado ya de un patrimonio a otro), el empobrecido pretenda la restitución del bien o valor que transfirió.
(2) Que sin haber recibido todavía la atribución, un sujeto la pretenda extrajudicial o judicialmente, e interese de otro que se la haga.
(3) Que habiéndose consumado el desplazamiento, el beneficiario interese el dictado de una sentencia que declare que su enriquecimiento fue justo y fundado en derecho.
(4) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y el demandado interese su absolución oponiendo la excepción de compensación fundada en el crédito a la restitución del bien o valor que transfirió.
(5) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y siendo la medida del enriquecimiento superior a la de lo que el actor reclame al demandado, éste interese no sólo su absolución, sino que el exceso le sea restituido.
2.- En cada uno de estos casos la respuesta es la siguiente:
Primera situación. Como quiera que el beneficiario retiene injustamente en su patrimonio un bien o valor al que no tiene derecho, y se niega a devolverlo, el perjudicado sólo puede obtener su restitución mediante condena del primero, lo que exige que el perjudicado presente demanda o reconvención.
Segunda situación. El demandado, para enervar la pretensión del sedicente acreedor y quedar absuelto, sólo debe excepcionar el carácter injusto de la reclamación, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.
Tercera situación. El demandado, para enervar la pretensión declarativa del sedicente acreedor, sólo debe excepcionar el carácter injusto de esa pretensión, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.
Cuarta situación. El perjudicado no está obligado a reconvenir, sino simplemente a oponer la excepción de compensación, a la que se dará el tratamiento previsto en la LEC art.408 -EDL 2000/77463-.
Quinta situación. El perjudicado tiene que oponer la excepción de compensación, para enervar la reclamación del contrario y obtener la absolución, y reconvenir en petición de restitución del exceso.
3.- Si no se pretende un específico pronunciamiento que exceda del ámbito desestimatorio de la pretensión del actor, no sería necesaria la formulación de la reconvención.
4.- En cualquier caso, la forma de articular el demandado la defensa fundada en la situación de enriquecimiento injusto dependerá de distintas circunstancias:
En primer lugar, si la pretensión de condena deducida en la demanda está basada en la titularidad de un derecho adquirido sin ninguna causa tratando de conseguir mediante la Sentencia judicial el enriquecimiento del actor y el correlativo empobrecimiento del demandado, bastará con oponer mediante una excepción material en la misma contestación como un hecho impeditivo (LEC art.217.3 -EDL 2000/77463-) la situación de enriquecimiento injusto que pretende conseguir el actor sin necesidad de articular esa alegación mediante una demanda reconvencional.
En segundo lugar, si en la demanda se interesa la condena al pago de una suma determinada y el demandado considera que parte de esa cuantía responde a una situación de enriquecimiento sin causa, bastará con que el demandado lo alegue también en el mismo escrito de contestación como un hecho impeditivo sin necesidad de instar una demanda reconvencional.
En tercer lugar, si en la demanda se interesa la devolución de un bien en el que el demandado ha realizado mejoras de buena fe y a su costa, el demandado podrá exigir una indemnización por las mejoras realizadas en el inmueble porque de lo contrario el actor experimentaría un enriquecimiento al recibir un bien con un valor muy superior al que tendría derecho y el demandado se vería empobrecido al haber soportado el coste de unas mejoras que no va a disfrutar y, la pretensión con la que opone el enriquecimiento sin causa deberá articularla procesalmente mediante una demanda reconvencional al solicitar la condena del demandante principal al pago del coste de las mejoras realizadas. Por ejemplo, cuando en un contrato de permuta de solar por obra futura se pacta que el cedente reciba dos viviendas y una planta baja como contraprestación y, el promotor incumple al no haber terminado la obra en el plazo pactado, si el cedente insta la resolución del contrato y la consiguiente restitución del edificio entero prácticamente terminado, vendría a obtener un enriquecimiento no justificado porque recibiría una bien de mucho más valor y el promotor experimentaría un empobrecimiento al haber soportado el coste de casi toda la edificación sin recibir nada a cambio. En este caso, el promotor demandado puede instar una demanda reconvencional para reclamar al cedente-demandante principal la parte del valor del inmueble en que se ha enriquecido.
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