ADMINISTRATIVO

Razones y mecanismo de oposición del demandado basado en el enriquecimiento injusto o sin causa del actor

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

Sabido es que es posible el ejercicio de la acción judicial del enriquecimiento injusto o sin causa por parte de quien pretender ejercitar esta acción frente a otra persona a quien se reclama. No obstante, nos planteamos si es este también uno de los mecanismos de oposición que puede alegar la parte demandada en un proceso civil frente a una acción de reclamación de cantidad que plantea el actor y si el demandado puede oponer que aquél pretende con su acción un, también, enriquecimiento injusto y, por ello, si es posible oponerlo el demandado al actor. Así pues ¿Es posible oponerla? ¿Bajo qué condiciones? ¿En la contestación a la demanda o como reconvención?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 15 de febrero de 2015.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Sintéticamente, el enriquecimiento injusto supone un desplazamiento de un bi...

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Luis Alberto Gil Nogueras

El enriquecimiento injusto, es una figura jurídica arraigada en nuestro dere...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

Como es sabido, los presupuestos del enriquecimiento injusto son:

-El e...

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Resultado

1.- En materia de enriquecimiento injusto pueden darse cinco situaciones.

(1) Que, consumado un enriquecimiento (lo que sucede cuando el bien o derecho ha pasado ya de un patrimonio a otro), el empobrecido pretenda la restitución del bien o valor que transfirió.

(2) Que sin haber recibido todavía la atribución, un sujeto la pretenda extrajudicial o judicialmente, e interese de otro que se la haga.

(3) Que habiéndose consumado el desplazamiento, el beneficiario interese el dictado de una sentencia que declare que su enriquecimiento fue justo y fundado en derecho.

(4) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y el demandado interese su absolución oponiendo la excepción de compensación fundada en el crédito a la restitución del bien o valor que transfirió.

(5) Que habiéndose producido un enriquecimiento injusto, el beneficiario reclame en un procedimiento algo a otro, que ninguna relación guarde con aquel enriquecimiento, y siendo la medida del enriquecimiento superior a la de lo que el actor reclame al demandado, éste interese no sólo su absolución, sino que el exceso le sea restituido.

2.- En cada uno de estos casos la respuesta es la siguiente:

Primera situación. Como quiera que el beneficiario retiene injustamente en su patrimonio un bien o valor al que no tiene derecho, y se niega a devolverlo, el perjudicado sólo puede obtener su restitución mediante condena del primero, lo que exige que el perjudicado presente demanda o reconvención.

Segunda situación. El demandado, para enervar la pretensión del sedicente acreedor y quedar absuelto, sólo debe excepcionar el carácter injusto de la reclamación, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.

Tercera situación. El demandado, para enervar la pretensión declarativa del sedicente acreedor, sólo debe excepcionar el carácter injusto de esa pretensión, sin necesidad de reconvenir en petición de una sentencia que declare ese carácter, porque tal declaración está embebida en el pronunciamiento desestimatorio de la demanda. No obstante, si quiere, puede reconvenir.

Cuarta situación. El perjudicado no está obligado a reconvenir, sino simplemente a oponer la excepción de compensación, a la que se dará el tratamiento previsto en la LEC art.408 -EDL 2000/77463-.

Quinta situación. El perjudicado tiene que oponer la excepción de compensación, para enervar la reclamación del contrario y obtener la absolución, y reconvenir en petición de restitución del exceso.

3.- Si no se pretende un específico pronunciamiento que exceda del ámbito desestimatorio de la pretensión del actor, no sería necesaria la formulación de la reconvención.

4.- En cualquier caso, la forma de articular el demandado la defensa fundada en la situación de enriquecimiento injusto dependerá de distintas circunstancias:

En primer lugar, si la pretensión de condena deducida en la demanda está basada en la titularidad de un derecho adquirido sin ninguna causa tratando de conseguir mediante la Sentencia judicial el enriquecimiento del actor y el correlativo empobrecimiento del demandado, bastará con oponer mediante una excepción material en la misma contestación como un hecho impeditivo (LEC art.217.3 -EDL 2000/77463-) la situación de enriquecimiento injusto que pretende conseguir el actor sin necesidad de articular esa alegación mediante una demanda reconvencional.

En segundo lugar, si en la demanda se interesa la condena al pago de una suma determinada y el demandado considera que parte de esa cuantía responde a una situación de enriquecimiento sin causa, bastará con que el demandado lo alegue también en el mismo escrito de contestación como un hecho impeditivo sin necesidad de instar una demanda reconvencional.

En tercer lugar, si en la demanda se interesa la devolución de un bien en el que el demandado ha realizado mejoras de buena fe y a su costa, el demandado podrá exigir una indemnización por las mejoras realizadas en el inmueble porque de lo contrario el actor experimentaría un enriquecimiento al recibir un bien con un valor muy superior al que tendría derecho y el demandado se vería empobrecido al haber soportado el coste de unas mejoras que no va a disfrutar y, la pretensión con la que opone el enriquecimiento sin causa deberá articularla procesalmente mediante una demanda reconvencional al solicitar la condena del demandante principal al pago del coste de las mejoras realizadas. Por ejemplo, cuando en un contrato de permuta de solar por obra futura se pacta que el cedente reciba dos viviendas y una planta baja como contraprestación y, el promotor incumple al no haber terminado la obra en el plazo pactado, si el cedente insta la resolución del contrato y la consiguiente restitución del edificio entero prácticamente terminado, vendría a obtener un enriquecimiento no justificado porque recibiría una bien de mucho más valor y el promotor experimentaría un empobrecimiento al haber soportado el coste de casi toda la edificación sin recibir nada a cambio. En este caso, el promotor demandado puede instar una demanda reconvencional para reclamar al cedente-demandante principal la parte del valor del inmueble en que se ha enriquecido.


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