ADMINISTRATIVO

La tutela cautelar inaudita parte y la subsanación de defectos procesales

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La posibilidad de solicitar una medida cautelar antes de la interposición de un recurso contencioso plantea numerosos problemas entre ellos determinar en qué supuestos procede y el momento en que han de acreditarse las exigencias y los requisitos procesales.

El art.136 LJCA -EDL 1998/44323- en una interpretación literal conjunta de los apdos.1 y 2 parece contemplarla tan solo en los supuestos de los arts.29 y 30 -EDL 1998/44323-. Sin embargo, alguna reciente resolución, no exenta de polémica y de opiniones discrepantes, parece contemplarla para otros casos (ATS de 29 junio 2020 (rec.150/2020) -EDJ 2020/583138-).

Si el recurrente se limita a aportar la petición de tutela cautelar inaudita parte, pero sin aportar los requisitos procesales que acrediten la postulación y su habilitación para actuar ante los tribunales ¿debe inadmitirse el recurso sin resolver la petición cautelar? ¿Se puede adoptar una tutela cautelar condicionada a la posterior subsanación de los defectos procesales advertidos?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en diciembre de 2023.

 

Puntos de vista

José María Segura Grau

La primera pregunta - ¿debe inadmitirse el recurso sin resolv...

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María Jesús Vega Torres

Son dos las cuestiones que se someten a nuestra consideración...

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Rafael Villafáñez Gallego

Resulta evidente que, como cualquier otra pretensión que se e...

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Resultado


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