SOCIAL

Las mutuas de accidentes de trabajo y el reintegro de prestaciones indebidas

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.175.1.b LGSS -EDL 2015/188234- dispone que el derecho al subsidio de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

A las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales les viene atribuida la actividad de gestión de la incapacidad temporal por el art.8.1 RD 625/2014, de 18 julio -EDL 2014/110772-, que les confiere el ejercicio del "control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio", reiterando lo que ya establecía el art.73.1 RD 1993/1995 de 7 diciembre -EDL 1995/16574-, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y el art.79.1 del mismo Real Decreto, respecto de los trabajadores autónomos, así como el art.4  RD 575/1997, de 18  abril -EDL 1997/23007-.

A tenor de lo dispuesto por el art.80 RD 1993/1995 -EDL 1995/16574-, la gestión comprende "...las funciones de denegación, suspensión, anulación o extinción del derecho"; teniendo en cuenta que los "actos por los que se deniegue, suspenda, restrinja, anule o extinga el derecho, serán motivados y se formalizarán por escrito, quedando supeditada la eficacia de los mismos a su notificación a los beneficiarios".

Junto a ello, el art.25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social califica como infracción grave efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida…

El STS 18 febrero 2009 (rcud. 2116/2007) -EDJ 2009/92551-, recogiendo pronunciamientos anteriores, vino a señalar que las facultades a que se refiere el art.132 LGSS/1994 -EDL 1994/16443- actual art.175 LGSS/2015 -EDL 2015/188234- no habilitan a las mutuas para adoptar las decisiones que en él se refieren. Lo que llevó al Alto Tribunal a concluir en esa sentencia que la realización de trabajos por cuenta propia o ajena constituye una falta grave, tipificada como tal en la LISOS -EDL 2000/84647-; y que las mutuas de accidentes, como tales, no pueden imponer sanciones, pues se trata de una facultad reservada a las Entidades Gestoras.

A partir de este complejo panorama jurídico, lo que se plantea a los expertos de este foro es si puede una mutua reclamar el importe del subsidio abonado durante un periodo de incapacidad temporal ya finalizado, cuando tiene noticia de que un juzgado ha declarado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar durante el periodo de baja médica actividades incompatibles con la patología que motivó la baja.

Y en caso de que se entienda que la mutua sí que puede reclamar el reintegro de las prestaciones abonadas en ese periodo, si la reclamación la debe efectuar mediante la presentación de una demanda contra el trabajador que durante el periodo de baja estuvo realizando actividades incompatibles; o si puede hacerlo sin necesidad de demandar, dictando una resolución en la que se le advierta al trabajador que de no reintegrar el importe de las prestaciones se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie la vía de apremio.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en noviembre de 2023.

 

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Sobre las facultades de que dispone la Mutua en materia de denegaci&...

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Juan Martínez Moya

1. Dos son las cuestiones planteadas en el presente foro. Ambas tienen ...

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Rubén López-Tames Iglesias

El art.175.1.b LGSS -

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Resultado


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