Estudio de la evolución de los procesos concursales, presentado hoy en el II Congreso del RAJ

Las empresas entran tarde en concurso, lo que impide su viabilidad y terminan en liquidación

Noticia

Cerca del 90% de los concursos de acreedores acaba en liquidación, según los expertos consultados miembros del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Estudio de la evolución de los procesos concursales

El panel de expertos perteneciente al Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, compuesto por auditores conocedores de la realidad y evolución de los procesos concursales, ha respondido a una encuesta de coyuntura sobre la evolución de estos procesos concursales que afectan a nuestro país, entre los meses de julio y septiembre de 2019. Los expertos coinciden en que las empresas entran muy tarde en los concursos de acreedores, muy pocas consiguen volver a posiciones de viabilidad y casi siempre terminan en liquidación. Cerca del 90% de los concursos de acreedores termina en liquidación, cifra que mejora muy ligeramente respecto al 2018.

El presidente del RAJ, Eduardo Molina, acompañado del presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Ferrán Rodríguez, y del director de Aula Concursal, Rafael Ruiz, presentó los datos obtenidos por este estudio en el II Congreso Nacional del RAJ-Foro Concursal en Aranjuez. Muchos de los encuestados creen que existe un deterioro en la tramitación de los procesos concursales, especialmente en el cumplimiento de plazos, por lo que se alargan más de lo debido.

“Sabemos que la normativa vigente adolece de transparencia, dificulta la reducción y la agilización de la duración de los procesos concursales, está incompleta, ya que la aprobación del estatuto del administrador concursal sigue sin avanzar, y dificulta enormemente la venta de activos que son salvables. También sabemos que los concursos de menor dimensión tienen estos mismos problemas y, además, otros añadidos, como la ausencia de un sistema de retribución mínima que a menudo lleva a situaciones injustas: la administración de concursos sin masa patrimonial a menudo está condicionada por la buena voluntad de los administradores concursales”, destacó Ferrán Rodríguez.

En 2018, el panel de expertos percibía que los plazos de inicio del concurso se estaban alargando (24%), pero ahora comparte esa idea el 52% de los encuestados. El año pasado, un 43% veía que los plazos se un mantenían, pero este porcentaje ha caído hasta un 31%. Asimismo, dónde un 33% observaba una ligera mejoría, ahora tan solo un 16% cree en ella.

Los plazos para la liquidación de empresas crecen

Lo mismo estaría sucediendo con los plazos para la liquidación de empresas concursadas en las que se llega a ese proceso: el 44% estima que los plazos crecen, frente al 38% que piensa que caen ligeramente. Estos plazos eran mejor vistos en 2018.

En lo relativo al número de incidencias concursales podemos extraer la siguiente lectura de este estudio: “Hace un año las opiniones se encontraban muy equilibradas, de cada tres encuestados, un tercio pensaba que había menos incidentes concursales, otro tercio creía que había más y el último estimaba que se mantenían. De acuerdo con la percepción negativa respecto de las tramitaciones del proceso, actualmente solo uno de cada seis ven mejoría, dos de cada seis ven estable el problema y casi tres de cada seis creen que la situación ha empeorado, siendo mayoría los que creen existe un deterioro significativo”, explicó Eduardo Molina, presidente del RAJ.

El número de concursos de personas físicas está aumentando

El número de concursos de personas físicas está aumentando

Existe una percepción mayoritaria (63% de los encuestados) que cree que el número de concursos de personas físicas estaría aumentando. Por otra parte, el número de procedimientos concursales voluntarios de sociedades estaría disminuyendo, pero un año antes la percepción era que el ritmo de caída era más rápido: así lo ve el 76% en 2019, frente al 88% que lo estimaba el año anterior, de los cuales, un 38%, cree que el descenso es muy significativo este año.

En los denominados concursos necesarios estaría sucediendo lo mismo, según un 84% del panel de expertos frente al 79% que así lo creía un año antes, de los cuales, el 59% piensa que el descenso es muy significativo, cantidad similar al 2018 (58%). Frente a lo anterior, en torno a un 15% cree que el número de nuevos concursos voluntarios estaría creciendo y el 9% que permanece estable respecto del año anterior. En lo que se refiere a los concursos necesarios, solo el 7% estima que se estaría dando un leve crecimiento y un 9% cree que el número de concursos de este tipo es similar al del año anterior.

“En 2019, los concursos voluntarios estarían comenzando un remonte mientras que los necesarios estarían algo por debajo del año anterior. En 2018 solo un 7% y un 4% creían que los concursos voluntarios y necesarios, respectivamente, estaban creciendo”, destacó Eduardo Molina.

 

Ley de segunda oportunidad

El estudio ha incluido uno de los temas más actuales de la Ley Concursal, la conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Cerca de un 43% de los casos de la Ley de Segunda Oportunidad concluye en exoneración de deudas concursales una vez liquidado el patrimonio activo del deudor. Este dato se extrae entre las respuestas obtenidas que concluyen que los encuestados intervienen en una media de 6,06 casos por experto, alcanzando la exoneración en torno a 2,59 de estos casos. En definitiva, la experiencia de los miembros del RAJ es que la ley estaría cumpliendo adecuadamente su función ya que casi uno de cada dos casos terminaría en exoneración.

Hay que recordar que la Ley de Segunda Oportunidad comprende un proceso administrativo mediante el cual las personas que están en situación de dificultades económicas puedan renegociar sus deudas actualizando las condiciones de pago de las mismas mediante alargamiento de plazos, reducción o condonación de intereses, e incluso de principal. Para acogerse a la Ley los interesados deben cumplir una serie de requisitos, por lo que es un proceso especialmente interesante para autónomos o particulares en una situación deudora a la que no le ven salida.

Esta Ley incluye la exoneración de deudas concursales una vez liquidado el patrimonio activo del deudor, bien por liquidación, bien por insuficiencia de masa activa, tras una solicitud que el mismo tramitará ante el juez que se haya encargado de su concurso. Los créditos contra la masa o los créditos concursales privilegiados habrán sido cancelados previamente o previsto su pago en un plazo máximo de cinco años.

 

Efectos sobre el empleo

Un 53% de los miembros del RAJ consultados ve mejoras en los concursos actuales porque tienen un menor efecto sobre el número de EREs planteados respecto de los momentos más complicados de la crisis y un 19% de ellos cree que las mejoras son evidentes. Otro 31% estima que la situación está estabilizada y el número de EREs es similar al año anterior, y el 15% restante ve mejoras en materia de trabajadores afectados por los concursos.

El número de días pagados por indemnizaciones se estaría manteniendo estable, según un 66% de las respuestas, mientras que un 31% ve una cierta disminución al respecto. Los parámetros en el año anterior eran peores, ya que solo el 47% veía estabilidad mientras que un 42% apreciaba disminución en los pagos al personal.

Aquí puede consultarse el Panel de expertos sobre evolución procesos concursales