Social

Las facultades disciplinarias del empresario y el principio de igualdad

Foro Coordinador: Jesús Rentero Jover

Planteamiento

El art. 58.1 ET -EDL 1995/13475- faculta a la dirección de la empresa para sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales, pero siempre de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Ahora bien, en la práctica diaria de los tribunales se observa con cierta frecuencia que el empresario impone sanciones diferentes a dos –o más- trabajadores que han tenido una participación similar en los hechos que las motivan. En estos casos, el trabajador que ha resultado sancionado con mayor dureza suele invocar la infracción del principio de igualdad.

Ante esta situación es posible formular, al menos, estas dos cuestiones:

1ª) ¿Es aplicable este principio de igualdad en el derecho sancionador privado; o la decisión empresarial de imponer sanciones diferentes solo sería susceptible de ser impugnada si tuviera un móvil específicamente discriminatorio?

2ª) En el caso de que se denuncie una situación como la descrita –imposición de sanciones diferentes por un participación similar en los hechos- ¿debe el empresario aportar siquiera una mínima justificación de su proceder?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 19 de diciembre de 2013.

Puntos de vista

Jesús Sánchez Andrada

A las preguntas de si ¿Es aplicable este principio de igualdad en el derecho...

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Para el correcto ejercicio de la facultad disciplinaria el empresario no solo...

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Sebastián Moralo Gallego

Entendemos que el derecho a la igualdad no es de aplicación en materia de de...

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Resultado


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