Comicios autonómicos de País Vasco y Galicia

¿Es legal suspender las elecciones autonómicas por el coronavirus?

Noticia

El pasado martes han sido suspendidas tanto las elecciones Vascas como las Gallegas debido al coronavirus y basándose en la declaración del Estado de Alarma. El Gobierno vasco ha publicado hoy miércoles un decreto de aplazamiento. En Galicia también se va a regular por decreto el procedimiento para retomar el proceso electoral, que se enviará a la Junta Electoral para que de su conformidad. Pero ¿realmente están ajustados a derecho estos procedimientos?

Legalidad de elecciones

En opinión de Manuel Fernández-Fontecha, Letrado de las Cortes Generales, la cuestión es muy clara a pesar de la presión ambiente. Las medidas de aplazamiento electoral son inconstitucionales, de raíz. El Gobierno o las mesas de partidos-que además, para colmo, son juez y parte- no tienen el más mínimo poder de desconvocar, aplazar o retrasar las elecciones. O se celebran el día previsto o se entra en un mundo desconocido, el de la ilegalidad, y sus efectos sobre las disposiciones y resoluciones que adopten las autoridades excepcionales.

El articulo guía es el artículo 68 de la Constitución. Los mandatos no se pueden prorrogar. Las elecciones tienen lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, por cumplimiento del plazo o disolución, y el Congreso electo debe reunirse inexorablemente dentro de los veinticinco días siguientes. Exactamente lo mismo para los Parlamentos autonómicos, que en estos principios básicos están sometidos a este artículo.

Diputación Permanente
Entiende este Letrado que las Cámaras, estatales o autonómicas, si no se celebran elecciones, no tienen ya mandato. Pero es que además, ni siquiera se da el supuesto de la Diputación Permanente, pues esta parte de la base de la interinidad ante la inminencia de un nuevo Parlamento entrante. La Diputación Permanente es un órgano en este caso, entre legislaturas. No puede tener funcionamiento intralegislaturas porque no hay legislatura Si no hay elecciones tras una disolución, gubernamental o por extinción del mandato, la Diputación Permanente no tiene poderes, por lo que no puede acordar nada sobre este punto. Los tiene en una situación normal de renovación del mandato. No es que estén en funciones, es que están sin mandato.

Estado de alarma
Para Manuel Fernández-Fontecha, la tesis de que el estado de alarma ampara a los Presidentes que aplaza o retrasan “sine die” no se sostiene. El Estado de alarma no autoriza a suspender elecciones, porque no hay la más mínima alusión a que a su amparo se puede hacer esto. Eso es una interpretación “contra legem” y además no es una interpretación conforme a la Constitución. Ni el estado de excepción o de sitio lo permiten, porque la legitimidad democrática de los órganos de poder sobre el ciudadano desaparece. Se traduce en un gobierno de facto.

La comunicación a la Junta Electoral ni añade ni valida nada, entiende este experto, porque, de entrada, la Junta Electoral Central, Provincial o de Zona no tiene potestad alguna en el aplazamiento o la suspensión de las elecciones.