URBANISMO

Legitimación procesal de la Administración no beneficiaria de la expropiación

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

La jurisprudencia viene negando a la Administración expropiante legitimación para impugnar el justiprecio cuando existe un beneficiario diferenciado sobre el que recae el deber de satisfacer la indemnización.

¿Resulta adecuada esta doctrina a la vista de los intereses públicos concurrentes en toda expropiación -que está obligada a salvaguardar la Administración-, así como por el contenido expansivo de la tutela judicial efectiva?.

¿Puede sostenerse igualmente esa ausencia de legitimación cuando la expropiación obedece a razones urbanísticas y trae causa de un proyecto de tasación conjunta aprobado por la Administración titular de la potestad expropiatoria?.

¿Y si el beneficiario es un Consorcio del que forma parte la Administración expropiante?.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de diciembre de 2014.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Interesante cuestión la que plantea el tema propuesto. En efecto la posició...

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Héctor García Morago

Es bien conocida la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual, cuando ...

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Joaquín Moreno Grau

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas por el coordinador será útil...

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Resultado

Pocos planteamientos han concitado tan elevado grado de sintonía en las respuestas como el relativo al del análisis de la tradicional jurisprudencia que niega legitimación activa en sede jurisdiccional a la Administración expropiante en presencia de un beneficiario diferenciado.

Tanto desde una perspectiva práctica como desde la dimensión de la tutela judicial efectiva -matizada, no obstante, como virtualidad de ese derecho en la actividad cotidiana de los operadores jurídicos, en lugar de referirla al contenido especialmente protegido en vía de amparo constitucional- los comentarios muestran una amplia gama de supuestos a partir de los que, prácticamente de forma unánime, postulan la necesidad de reconocer legitimidad a la Administración que, sin erigirse en beneficiaria, ejerció la potestad expropiatoria.

Algunos llaman la atención sobre que, pese a que se admita que la Administración expropiante pueda ser demandada junto con el beneficiario, cuando el expropiado impugna el justiprecio (lo que supone reconocerle la legitimación pasiva, aun cuando el beneficiario sea el obligado al pago del justiprecio) se niegue, por el contrario, su legitimación activa.

Junto al argumento de optimizar la eficacia a la hora de gestionar el intereses general mediante la reducción del gasto público en beneficio de toda la comunidad, se recuerda que la Administración expropiante puede llegar a ser responsable del pago del justiprecio cuando el beneficiario resulta insolvente, de suerte que no puede considerarse ajena a las consecuencias derivadas del ejercicio de sus potestades. Asimismo, se recrean situaciones que, eventualmente, pudieran encerrar cierto conflicto de intereses entre Administración expropiante y beneficiario, sin olvidar que, en los casos de concurso del beneficiario, la Administración puede verse obligada también a asumir la indemnización.


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