Trascendencia y finalidad
Este real decreto tiene por objeto, aparte de la culminación del desarrollo reglamentario de la Ley 10/2014, de 26 de junio, la refundición en un único texto de aquellas normas con rango reglamentario de ordenación y disciplina de entidades de crédito.
Por ello se refunde, por un lado, las disposiciones en materia de entidades de crédito del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, que deben seguir vigentes tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, y de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, y, por otro, el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
Ámbito material
Esta norma se asienta en tres grandes títulos:
El primero de ellos desarrolla el régimen de acceso a la actividad de las entidades de crédito que en gran medida se encontraba contenido en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. Cabe destacar, no obstante, que el régimen de autorización previsto en este título se limita a los bancos. Las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito se regirán por su normativa específica.
El título II introduce determinadas disposiciones relacionadas con esta materia que proceden de la Directiva 2013/36/UE. Concretamente, el capítulo I de este título exige a las entidades llevar a cabo un proceso de autoevaluación de sus niveles de capital atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades. Además, su capítulo II desarrolla una de las principales novedades de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013: El régimen de colchones de capital.
Por último, el título III desarrolla las facultades supervisoras del Banco de España. De esta manera, además de supervisar el cumplimiento de los distintos coeficientes impuestos por la normativa de solvencia, el capítulo I de este título exige al supervisor nacional una especial vigilancia de los métodos internos que utilizan las entidades de crédito para calcular sus requisitos de fondos propios.
Vigencia
El presente Real Decreto ha entrado en vigor el 15 de febrero de 2015.
No obstante, para proporcionar en su página web la información prevista en el art. 37, las entidades de crédito contarán con un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el Banco de España publique los desarrollos previstos.