Con fecha 28 de abril de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (en adelante, la "Ley de Fomento de la Financiación" o la "Ley").
La Ley de Fomento de la Financiación tiene como objetivos principales: (i) hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, "Pymes"), y (ii) avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias para fortalecer fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España. Entre estas fuentes alternativas destaca sin duda la financiación colectiva, comúnmente denominadas como crowdfunding.
A continuación se describen resumidamente las principales novedades de la Ley:
1.- Mejoras de la Financiación bancaria a las Pymes
La Ley obliga a las entidades de crédito a notificar con una antelación de al menos 3 meses a aquellas Pymes cuyo flujo de financiación no vaya a ser prorrogado, o bien se tenga la intención de cancelarlo o reducirlo en una cuantía igual o superior al 35%.
Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las Pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos ("Información Financiera- PYME"). Este informe sobre la calificación crediticia de las Pymes se basará en modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.
El objetivo del legislador es doble. Por un lado conceder a las Pymes el tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería de forma que la interrupción o reducción del crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o imposibiliten un oportuno reajuste de la compañía. Y por otro, dotar a las Pymes con una herramienta eficaz para la valoración de su riesgo.
Creemos que en términos prácticos en no pocas ocasiones, las Pymes se encontrarán con que las entidades de crédito en cumplimiento de la Ley, les notifiquen su intención de cortar los flujos de financiación, aunque luego no lo hagan.
2.- Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito
Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financiera, correspondiendo al Banco de España dicha función supervisora.
A tal efecto, la Ley aclara y regulariza su régimen jurídico y principalmente lo adapta a las actuales exigencias de los mercados financieros, fomentando el desarrollo de este canal de financiación, relevante especialmente para la financiación del consumo minorista.
3.- Régimen jurídico de las titulizaciones
El título III de la Ley contiene la reforma del régimen de las titulaciones, que pretende incrementar la transparencia, calidad y simplicidad de las titulaciones en España. La reforma se articula en torno a 3 ejes:
(i) Desde un punto de vista sistemático, la Ley de Fomento Empresarial garantiza la coherencia de todos los preceptos que hasta la fecha, de forma enormemente dispersa, disciplinan esta materia, aportando por tanto mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio.
Destaca la unificación de los fondos de titulización bajo una única categoría legal, eliminando la actual distinción y regulación separada de los fondos de titulización hipotecaria, por un lado, y los fondos de titulación de activos, por otro. No obstante, los fondos de titulación hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.
(ii) Se flexibiliza la operativa de estos instrumentos.
(iii) Se fortalecen las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor, y se especifican las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras.
4.- Mejoras en el acceso y funcionamiento de mercados de capitales
Con esta finalidad la Ley de Financiación Empresarial introduce una serie de mejoras en el acceso de las empresas a los mercados de capital, favoreciendo el tránsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial.
También se articulan una serie de reformas, entre otras de la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio), para facilitar el acceso a los mercados de capitales facilitando la emisión de obligaciones. Además se facilita la financiación a través de emisiones de renta fija, eliminando las disfunciones que la actual regulación presenta respecto al funcionamiento actual de los mercados de capitales.
Se elimina el límite a las emisiones vigentes hasta ahora por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios. Como se ha indicado, también se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, si bien se introducen una serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo.
5.- Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
La Ley regula por primera vez las plataformas de financiación participativa ("crowdfunding"). Estas plataformas, desarrolladas sobre la base de las nuevas tecnologías, y con un auge significativo durante los últimos años, tienen como misión poner en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos ("crowdlending"), con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.
En dicha actividad sobresalen dos características:
1. la participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial, y
2. el carácter arriesgado de dicha inversión. En efecto el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos y además la plataforma no garantiza en ningún momento la solvencia o viabilidad del promotor.
Si bien podría pensarse que son pequeños inversores los que financian por acumulación proyectos en estas plataformas, las experiencias internacionales apuntan a que los inversores profesionales, (inversores acreditados según la terminología de la Ley), apuestan también por los proyectos de financiación participativa, prestando las plataformas que los publican un útil servicio de filtrado de proyectos potencialmente viables. En este sentido, la Ley de Fomento Empresarial hace una clara distinción entre inversores acreditados y no acreditados.
La Ley regula este fenómeno con la finalidad de aclarar la regulación que ya hoy debiera resultar aplicable a estas plataformas, y de potenciar esta actividad a la vez que se garantice un adecuado nivel de protección del inversor.
En relación con el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, la Ley establece unos requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En cuanto a su actividad operativa, la regulación se asienta sobre el objetivo de asegurar la neutralidad de las plataformas de financiación participativa en su relación entre inversores y promotores. Debe destacarse además, la prohibición de ofrecer servicios como el asesoramiento financiero, que acercaría las plataformas a otro tipo de entidades ya reguladas y supervisadas. Finalmente la Ley no hace sino recordar la prohibición de tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago. Básicamente lo que se pretende es minimizar (que no eliminar) el riesgo al que se enfrentan los inversores y los promotores frente a la plataforma.
En este sentido, la Ley de Financiación Empresarial establece medidas protectora tendentes al menos a mitigar y gestionar tales riesgos. A tal efecto, la Ley proporciona:
1. límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativo (2.000.000 €) salvo que el proyecto se dirija exclusivamente a inversores acreditados (en cuyo caso el importe máximo a solicitar será de 5 millones de euros)
2. límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar en un mismo proyecto (3.000€)
3. límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado pueda realizar en una misma plataforma durante 12 meses (10.000€)
4. obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada.
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