Trascendencia y Finalidad
Esta Ley deroga el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, el cual reproduce, con algunos cambios comentados más abajo, en su totalidad, incluidas las modificaciones hechas a otras Leyes.
Ámbito material
Las principales novedades incorporadas en el nuevo texto con respecto al contenido del Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, son las siguientes:
- Se amplía el campo de mediación en conflictos transfronterizos.
- Establece mayor concreción en cuanto al momento y duración de la suspensión de la prescripción y la caducidad derivada de la mediación.
- Fija con más claridad el ámbito de actuación de las instituciones de mediación.
- Refuerza el principio de confidencialidad como base de la mediación.
- Establece una salvaguarda ante situaciones de urgencia respecto a las acciones que, en relación a su objeto, pueden ejercitar las partes durante el tiempo en que se desarrolle la mediación.
- Requiere para ser mediador el estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.
- Suprime la referencia a la responsabilidad subsidiaria de las instituciones de mediación derivada de su actuación.
- Reduce de seis a cuatro meses el plazo para conservar y custodiar los documentos del procedimiento de mediación que no hubieran de devolverse a las partes una vez finalizado aquel.
- Suprime la firma del mediador en el acuerdo de mediación.
- También se establece que contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
- Establece la posibilidad de que las actuaciones de mediación puedan realizarse por videoconferencia y por cualquier medio análogo de transmisión de voz o imagen.
- Regula la mediación por procedimientos electrónicos con carácter potestativo aunque preferente.
- Recalca que la presencia del mediador no será necesaria en la presentación por las partes ante notario del acuerdo de mediación.
Vigencia
La presente Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012.