El texto definitivo incluye todas las enmiendas de la Cámara Alta salvo las presentadas al artículo 5 que han sido rechazadas por el Pleno

La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, lista para su entrada en vigor

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La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión concluye su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

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En su tramitación parlamentaria en el Senado, la Cámara Alta introdujo un total de ocho enmiendas que modifican el Preámbulo, un total de dieciocho artículos y ocho disposiciones, así como añade una nueva disposición final cuarta bis, a través de la cual se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para "proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo".

La ley tiene por objeto "incorporar las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual" a través de la "eliminación de requisitos superfluos y redundantes". También busca "mejorar la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico", para ello propone llevar a cabo un "importante esfuerzo de simplificación y reordenación de las materias reguladas a nivel legal" y "adaptar la normativa a las novedades del Derecho europeo".

Regulación de la emisión y oferta de instrumentos financieros

En el primer artículo de la norma, "incorpora los caracteres básicos de distintos mercados financieros y sus agentes, establece sus obligaciones esenciales de conducta e información para garantizar la protección de la clientela financiera", y atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de valores la misión de supervisar dichos mercados en "beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores".

La ley tiene por objeto regular el mercado de valores, los servicios y actividades de inversión en España, "la emisión y oferta de instrumentos financieros", así como "los centros de negociación y sistemas de registro", "la compensación y liquidación de instrumentos financieros con supervisión" y la "inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

Trasposición de directivas europeas

Asimismo, la ley transpone directivas europeas. En primer lugar, la directiva que transfiere la autorización y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos, distintos a los sistemas de información y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. En segundo lugar, también afecta a la directiva que "excluye la aplicación de la directiva a mercados de instrumentos financieros y que modifica la directiva relativa a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación". En tercer lugar, la directiva orientada a "facilitar la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19".

Asimismo, transpone también la directiva que modifica directivas y reglamentos que "pretenden establecer normas para la regulación de criptoactivos", establece "reglas para garantizar la seguridad jurídica en representación de valores negociales" y designa a la "CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos". Por último, también afecta a la directiva relativa a "la supervisión de las empresas de servicios de inversión".

Valores negociables y certificados de legitimación

Durante la fase de ponencia en el Congreso se incluyeron enmiendas que modifican a los artículos relativos a valores negociables, certificados de legitimación, exención de requisitos, mercados regulados de ámbito autonómico, responsabilidad de la información, autorización, infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado, sobre infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento Europeo y del Consejo, entre otras.

También en la fase de ponencia, se añadieron artículos de nueva redacción, el 54 y el 338, que establecen las competencias de las comunidades autónomas en centros de negociación autonómicos; el artículo 322 relativo al marco para la recuperación y resolución de entidades de contrapartida central.

Y se incluyen nuevas disposiciones. La final primera bis sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la final primera ter de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil; la final primera quater de modificación de la ley de Instituciones de Inversión Colectiva; la final cuarta bis de modificación de la ley por la que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva y las sociedades gestoras; y la final cuarta ter de modificación de la ley de fomento de la financiación empresarial.