CONSULTA

Libros de actas en la comunidad de propietarios

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Soy presidente, ¿tengo derecho a tener el libro de actas, y los números de cuenta para pasar los recibos? El administrador dice que no. Quiero cambiar administrador, pero no me da lo comentado antes, ¿cómo puedo hacerlo?

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En el supuesto de existir en una Comunidad el Cargo de administrador/secretario, será la persona que ejerza el mismo el que tiene la función de custodia de los documentos de la comunidad a disposición de sus miembros. En virtud de lo anterior, sin perjuicio de que el Presidente y los demás miembros tengan acceso a dichos documentos,  el deber de custodia corresponde al administrador. Dicha circunstancia viene regulada en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

"1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."

De no existir en la comunidad la figura del administrador o secretario dichas funciones le corresponderían al Presidente.