La licencia exprés en la Comunidad de Madrid permite iniciar determinadas actividades económicas eliminando las trabas de ajustar en el tiempo la búsqueda de local o contrato de arrendamiento a la obtención de la licencia de funcionamiento.
Dicho esto, la falta de rigor o de documentación adjunta en la declaración responsable (o licencia exprés), está dando lugar en la actualidad, no solo a sanciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid, sino a que ésta considere dicha declaración ineficaz, con el consecuente impacto en la actividad económica que se desarrolle.
El Ayuntamiento de Madrid, siguiendo con la corriente normativa establecida por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, se vio en la necesidad de modificar los procedimientos, hasta ahora establecidos, para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
El objetivo principal de la Ley 2/2012, de 12 de junio, era la supresión – para determinadas actividades comerciales- de la exigencia previa de licencia urbanística, pudiendo comenzarse la actividad con la simple presentación de una declaración responsable.
En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 28 de febrero de 2014, aprobó la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (BOCM nº 67 de 20 de marzo de 2014, y rectificación de errores en el BOCM nº 79 de 3 de abril de 2014), convirtiendo desde ese momento a la declaración responsable, con carácter general, en el medio de intervención municipal de las actividades económicas.
La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito, produciendo sus efectos desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable.
Dicha figura de la declaración responsable, basada en la confianza por parte de la Administración en los ciudadanos, tiene dos consecuencias fundamentales:
1.- La pérdida del protagonismo que ostentaba hasta ahora la licencia tradicional en favor de la figura de la declaración responsable, que pasa a utilizarse con carácter general para la apertura de nuevas actividades.
2.- Permitir al titular del negocio, iniciar la actividad desde el momento en que se produce la presentación de la declaración responsable, junto con la documentación oportuna, ante el Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de esperar a que la Administración te otorgue su posterior beneplácito. Dicho lo cual, la eliminación del control previo por parte de la Administración, no quita para que se siga ejerciendo por la Administración un control a posteriori una vez que ya se está desarrollando la actividad económica, lo que puede determinar la imposición de sanciones, para quienes no cumplan con la legalidad urbanística de multas de 600.001 -grado mínimo de una infracción leve- a 3.000.000 euros -grado máximo de una infracción muy grave- (artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid), así como el cese y clausura de la actividad.
Así pues, a pesar de que indudablemente la figura de la declaración responsable ha agilizado enormemente el inicio de las actividades comerciales, hay tener una enorme cautela a la hora de no sólo formalizar dicha declaración y presentar correctamente los documentos exigidos, sino también de cerciorarse de que lo manifestado en la citada declaración en ningún caso vulnera la legalidad urbanística, ya que se están dando numerosos casos en la actualidad en los que, la falta de rigor a la hora de redactar la declaración responsable o de aportar correctamente la documentación exigida, está haciendo que se les notifique a sus titulares la ineficacia de dicha declaración, con los problemas que ello acarrea para continuar con el ejercicio de la actividad.
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