Aportar valor en Reestructuración, Segunda Oportunidad y Administración Concursal
Con el objetivo de mejorar la Ley Concursal y ayudar a la viabilidad de las empresas en concurso, ASPAC ha solicitado formalmente participar en dicha Comisión para aportar su valor, experiencia y conocimiento en la trasposición de los textos relativos a la Reestructuración, Segunda Oportunidad y Administración Concursal. En este escrito formal, se exponen los principales motivos por los que los Administradores Concursales consideran que son un colectivo imprescindible en la reforma de la Ley.
En primer lugar, porque, la Ley Concursal ha sido reformada en 28 ocasiones desde 2009 y el legislador nunca ha requerido la participación activa de la Administración Concursal en su desarrollo, aunque es el único colectivo conocedor de todos los aspectos concretos de un concurso. En este sentido, ASPAC destaca que solo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en todo el procedimiento. En segundo lugar, porque los administradores concursales participan en todas las fases del concurso, desde su aceptación del cargo hasta la presentación del informe de rendición de cuentas. Por tanto, gracias al conocimiento sobre el terreno, la administración concursal es capaz de detectar las debilidades del procedimiento y proponer soluciones eficaces.
Importancia de un administrador concursal especializado y cualificado
Diego Comendador, presidente de ASPAC, añade: “los administradores concursales especializados y cualificados como los de ASPAC han llevado un gran número de concursos declarados, desde los de las empresas más importantes hasta concursos de personas físicas. Nuestro colectivo es conocedor de todo tipo de situaciones y escenarios en los concursos, por lo que reitera su petición para formar parte de esta Comisión. Después de 28 reformas de la Ley, es el momento de no caer en los errores del pasado y contar con los profesionales que gestionan concursos para evitar más quiebras empresariales. Tenemos ante nosotros una oportunidad muy valiosa para impulsar esta reforma y ayudar a la sociedad y a las empresas en un momento en el que se necesita más que nunca”.
El plazo para la trasposición de la nueva Directiva Europea por los estados miembros es de 2 años desde su entrada en vigor. Es decir, los países deberán adoptar, publicar y aplicar, no más tarde del 17 de julio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.