Economía

Los economistas realizan propuestas para reactivar la economía tras la crisis del COVID-19

Noticia

Los economistas consideran que el nuevo RD-ley 16/2020 deja fuera cuestiones importantes que podrían ayudar a reflotar a muchas empresas y particulares ante la avalancha de concursos que se avecina por el COVID-19.

dinero-economia

El Consejo General de Economistas de España a través de un comunicado han realizado una serie de propuestas de urgencia, que constituyen una primera exploración de medidas de carácter eminentemente técnico agrupadas en base a algunas de la principales áreas de trabajo de los economistas: mercantil-concursal; fiscal; laboral; financiero, y cuestiones transversales.

CONCURSAL-MERCANTIL

El Consejo General de Economistas considera razonables algunas de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 publicado hoy en el BOE, entre ellas, que no computen las pérdidas de este año en las causas de disolución de las empresas, o que se haya ampliado la suspensión del plazo para que las empresas insolventes se declaren en concurso hasta el 31 de diciembre –ambas medidas fueron solicitadas en su día por este Consejo General–. No obstante, el Consejo General de Economistas ha manifestado que  echan de menos la inclusión de otras medidas importantes, como las siguientes:

- Medidas de carácter técnico organizativo:

• Realizar las comunicaciones, presentación de escritos y notificaciones por correo electrónico. Es necesario extender LexNET para todos los administradores concursales y peritos (así como a los administradores judiciales) a través del sistema judicial electrónico, así como habilitar temporalmente otros sistemas electrónicos válidos y de videoconferencia.

• Mejorar la eficiencia en la organización y desempeño de juzgados y tribunales con criterios empresariales: realizar una prelación de los asuntos más urgentes que llevan los Juzgados de lo Mercantil, dando prioridad en los próximos meses a las insolvencias (frente a marcas, cárteles…).

- Procedimientos de segunda oportunidad:

• Urgente adaptación de la legislación a la Directiva de Insolvencia.

• Además de incluir al crédito público, se propone establecer un procedimiento menos gravoso, más rápido y menos formalista (según escalas y límites: para determinados niveles de renta y pasivo).

• Implantar, con la correspondiente dotación económica, un turno de oficio para las mediaciones concursales de deudores con escaso patrimonio para cubrir los costes de los mediadores y profesionales.

• Modificar la D. A. 2ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, en el sentido de establecer una remuneración justa para el mediador concursal, posterior administrador concursal en el concurso consecutivo. En especial, deberían eliminarse las reducciones previstas (70% si se trata de persona natural sin actividad económica, 50% si tiene actividad económica y 30% para el caso de sociedad).

- Reformas normativas:

• Eliminar la sucesión laboral y de la Seguridad Social en la compra-venta de unidades productivas. Persiste en la Ley Concursal este privilegio en cuanto a las cargas sociales en la sucesión de empresa.

• Introducir aquellas reformas de urgencia mediante RD-L y, posteriormente, incluirlas en un Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) cuando mejore la situación.

• Extensión de plazos en el marco de los acuerdos de refinanciación en línea con lo establecido en la Directiva de Insolvencia: se propone incrementar el plazo de negociación para los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, al menos en dos meses más, para dar tiempo a la refinanciación (así se podría llegar a 6 u 8 meses).

- Impulso al profesional de la prevención concursal y reestructuración:

• Siguiendo a la Directiva de Insolvencia, hay que adelantarse a través de alertas tempranas de detección y prevención de la salud financiera de las empresas. A su vez, sería conveniente establecer diferentes soluciones a dichas insolvencias y que no vayan todas dirigidas hacia el concurso de acreedores sino a otras soluciones alternativas y complementarias (acuerdos de refinanciación, reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pagos, mediaciones…).

-Impulso de la mediación mercantil, societaria y, especialmente, concursal:

• De acuerdo con el Anteproyecto de Ley de reforma de la mediación, se podrían incluir algunos procedimientos establecidos para desatascar determinados juzgados. Serían medidas de impulso de la mediación civil y conflictos societarios. La importancia de combinar las soluciones variadas a la insolvencia: mediación, refinanciación, reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pagos, propuesta anticipada de convenio…

-Mayor flexibilización del crédito público, tanto en la fase preconcursal como en la concursal:

• Necesario limitar los privilegios del crédito público tanto en fase preconcursal como concursal para poder impulsar soluciones concursales, preconcursales (acuerdos de refinanciación) como extraconcursales (mediación concursal y segunda oportunidad).

-Procedimientos específicos para pymes, micropymes y autónomos:

• En el nuevo Real Decreto-Ley aprobado (de medidas procesales y organizativas para hacer frentes al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) incluir algún procedimiento específico para pymes, micropymes y autónomos. Sería necesario establecer procedimientos específicos para autónomos, pymes y microempresas (99% de las empresas españolas).

- Definición más económico-empresarial de la insolvencia

• La definición de insolvencia es más bien de tipo jurídico e indeterminada. Debería incluirse una definición más económica y empresarial y más determinada, que permita su detección más temprana.

• Problema de traducción en la versión española del concepto de insolvencia: en otras versiones de la traducción de la Directiva de Insolvencia en otros países europeos, se incluye correctamente como “probabilidad de insolvencia”, y en la versión en española se ha traducido por “insolvencia inminente”. Dado que la Directiva impulsa los procedimientos de refinanciación y reestructuración temprana, si se mantiene la definición de insolvencia inminente de la versión en castellano de la Directiva (y no se tiene en cuenta la realizada en la versión en inglés, francés, alemán, italiano, portugués… de “probabilidad de insolvencia”), se dificultará la posibilidad de poder recurrir con mayor antelación a estas herramientas de preinsolvencia que puedan evitar el concurso de acreedores.

FISCAL

-Impuesto sobre Sociedades

• Ampliación de la Reserva de Nivelación. Que, con efectos para ejercicios iniciados en 2019, se amplíe el ámbito subjetivo de aplicación de la reserva de nivelación, ahora regulada en el artículo 105 de la LIS, más allá de las entidades de reducida dimensión, a la vez que se incrementa el porcentaje de minoración de la base imponible del ejercicio del 10 al 30%.

• Libertad de amortización. Se propone modificar el artículo 102 de la LIS en dos direcciones: primera, que a estos efectos computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda, que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, teniendo solo en cuenta 2019 –salvo que 2020 fuera mejor–.

• Contratos de arrendamiento financiero. La propuesta es que al igual que se hizo en la anterior crisis financiera (Disposición transitoria trigésimo cuarta de la LIS), se permita seguir aplicando el régimen aunque se incumpla el requisito de que la parte de las cuotas de recuperación de coste del bien sea constante o creciente (art. 106.4) en el caso de contratos suscritos en 2019 o en ejercicios anteriores.

• Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. En primer lugar, que se eleve el límite actual de deducibilidad mínima (artículo 16 LIS), establecido en 1.000.000€, cosa que permite la Directiva ATAD hasta 3.000.000€. En segundo lugar, que se amplíen los supuestos de no aplicación de la limitación –o la elevación particular del límite de deducibilidad mínima– respecto de determinados supuestos, como los siguientes: empresas de nueva creación, empresas en alguna de las situaciones indicadas respecto del art.11.13 LIS, empresas constructoras o concesionarias de infraestructuras públicas, empresas afectadas por situaciones extraordinarias de moratoria o condonación, empresas en causa legal de disolución, o empresas que mantengan un nivel de endeudamiento similar a la media del sector de actividad o del Grupo mercantil.

• Compensación de bases imponibles negativas (BIN´s) y aplicación de deducciones de ejercicios anteriores. Sería razonable ir eliminando gradualmente la actual limitación a la compensación de BIN´s. Se podría implementar en una doble dirección: primero, elevación del límite mínimo de compensación, en paralelo con el del límite a la deducción de los gastos financieros y, segundo, elevando el límite porcentual de compensación. Lo mismo se solicita respecto a la aplicación de las deducciones de ejercicios anteriores no deducidas por falta de cuota.

• Pérdidas por deterioros de créditos. En primer lugar, se propone reducir, de 6 a 3 meses el plazo de tiempo que tiene que transcurrir, desde el vencimiento de la obligación al final de ejercicio, para que el importe no satisfecho del crédito sea deducible –artículo 13.1.a) LIS–. En segundo lugar, en el caso de las deudas de entes públicos, se propone que, cuando se produzca un retraso en la obtención del cobro superior a 3 meses, la imputación temporal del ingreso no se produzca hasta que se perciba efectivamente el cobro.

• Deducción por inversiones relacionadas con el teletrabajo y con la adaptación del trabajo a las necesarias medidas de distanciamiento. Como la crisis del Covid-19 ha obligado a las empresas a introducir apresuradamente el teletrabajo, esto ha originado unas notables inversiones y gastos en equipos, y para facilitar el acceso a Internet de los empleados. Asimismo, en la vuelta al trabajo, será necesario realizar inversiones y gastos para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se propone establecer una deducción sobre dichos gastos e inversiones.

• Deducción por donativos, donaciones y aportaciones. Como tanto las necesidades de medios sanitarios y de ayudas y sociales, así como las de fondos para investigación sanitaria relacionada con el Covid-19, han aumentado exponencialmente, proponemos la posibilidad de deducir el 50 o el 100% de estos donativos y, además, aplicar la deducción en ejercicios iniciados en 2020. Alternativamente, proponemos que, para estos ejercicios, se incrementen los porcentajes y límites de la deducción cuando se trate de donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo, de la ley 49/2002, relacionadas con el Covid-19.

• Ampliación del plazo de autoliquidación. Como la normativa mercantil se ha modificado ampliando, para ejercicios iniciados en 2019, los plazos de formulación de cuentas anuales y de aprobación de las mismas, 3 y 6 meses después de que finalice el estado de alarma –artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020–, respectivamente, para conjugar estos nuevos plazos con el de autoliquidación establecido en el artículo 124.1 de la LIS –25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo–, seguramente sería necesario modificar el fin del plazo voluntario para autoliquidar el impuesto.

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Imputación temporal y saldos de dudoso cobro. Es muy probable que se produzcan retrasos en los pagos de determinadas rentas, por lo que, al objeto de adecuar la base imponible a la capacidad de pago del contribuyente, sería necesario aproximar los criterios de imputación al cobro efectivo de las rentas. A este respecto, se propone que en el caso de operaciones a plazo, en lugar de imputar las rentas cuando sean exigibles los cobros, hacerlo cuando se cobren efectivamente; que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos 3 meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo, y no 1 año, como sucede con la norma en vigor; que puedan considerarse gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro, además de en situaciones concursales del deudor, cuando entre la fecha en la que se realizó la primera gestión de cobro y el final del período impositivo hayan transcurrido 3 meses, y no se hubiera renovado el crédito.

• Deducción por donaciones, donativos y aportaciones. Muchos contribuyentes han efectuado donativos a entidades de investigación relacionadas con el Covid-19. Normalmente, son entidades que gozan de los beneficios de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La norma determina una deducción de la cuota del IRPF, para los contribuyentes de dicho impuesto, en base a la siguiente escala:

• Ampliación del plazo de autoliquidación. La posibilidad de ampliar el plazo más allá del 30 de junio.

-Impuesto sobre el Valor Añadido

• Recuperación de cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Por ello, proponen modificar el artículo 80.Cuatro de la LIVA en el sentido de rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que, con la redacción vigente, son de 1 año de 6 meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.

-Otras medidas fiscales

• IBI: Establecer una reducción en el IBI de 2020 de todos los locales afectos a las mismas.

• Seguridad jurídica y lucha contra el fraude: Debe establecerse un buzón electrónico único, a través del cual los administrados puedan tener conocimiento y acceso a las notificaciones y comunicaciones de los múltiples entes, organismos, instituciones, órganos y dependencias públicos, sin verse sorprendidos por actuaciones ejecutivas de las que no habían sido materialmente notificados. Luchar contra el fraude y la economía sumergida con medidas como la aplicación intensiva de las nuevas tecnologías, la potenciación de la facturación electrónica, extendiéndola cada vez más en el sector privado, y la implantación de incentivos para que se generalicen los pagos con medios electrónicos.

• Facilitar la regularización voluntaria de los contribuyentes: como es posible que determinadas autoliquidaciones tributarias se tengan que ingresar fuera de plazo, para incentivar que se realice sin requerimiento previo, se propone avanzar en la reducción de los porcentajes de los recargos –artículo 27.2 LGT– como estaba ya previsto en el Anteproyecto de ley de medidas antifraude redactado en la anterior legislatura.

LABORAL

Medidas que favorezcan la vuelta al trabajo con garantías de salvaguarda del empleo, minimicen el coste empresarial y permitan una progresiva recuperación de la economía.

• Que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función de su facturación real.

• Flexibilizar las condiciones exigidas para los ERTES de fuerza mayor en cuanto al mantenimiento de empleo en los seis meses siguientes.

• Unificar los requisitos, procedimientos y plazos en temas laborales en todas las Comunidades Autónomas.

• Durante el estado de alarma y en relación con el teletrabajo, y ante la dificultad de las empresas de cumplir con el registro laboral, suspensión de esta norma hasta que se termine el periodo de teletrabajo.

• Considerar suficiente una reducción de ingresos del 50% en la facturación para poder recibir la prestación por cese de actividad, y también en la tramitación del ERTE por causas económicas (estableciendo la comparación del mes de la incidencia, no el anterior).

• Eximir de la cotización y pago de las cuotas de autónomo durante los dos primeros años de actividad, ya sea ejercida esta como persona física o a través de una sociedad mercantil, a aquellas actividades de base tecnológica. Debe tenerse en consideración que las actividades de base tecnológica, en sus primeros años de actividad, sus ingresos son limitados o nulos, puesto que están centrando sus esfuerzos en la puesta en marcha de su proyecto.

FINANCIERO

• Flexibilización de las condiciones de préstamos y créditos, en vigor o nuevos, para aquellas pymes y autónomos afectados por el COVID-19, ampliando la moratoria en la devolución de los préstamos –sean o no hipotecarios–, así como ampliando el periodo de amortización, con objeto de reducir el importe de las amortizaciones de estos.

• Ampliar la línea de avales aprobada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020 a los autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando estén en esa situación de vulnerabilidad.

• Permitir acceso a la financiación ICO (ya sea financiación del ICO o mediante avales) a aquellas empresas que estén en situación de morosidad en el CIRBE por deudas no materiales o en procedimientos concursales a excepción de los concursos a los que se refiere el artículo 176bis (concurso express) con objeto de estimular el salvamento y la reflotación de las empresas, particularmente pymes, limitando y evitando su liquidación.

• Potenciación de mecanismos de inversión como Venture Capital, Business Angels, así como otras fórmulas de financiación colectiva como crowdlending o crowdfunding, así como cualquier forma de capital riesgo.

• Dotar a la Gestora de Capital Riesgo del ICO de los fondos extraordinarios y la posibilidad para que contribuyan a la capitalización transitoria de algunas de las empresas participadas de los diferentes private equity para así dotarlas de mayor estabilidad y que puedan seguir en el mercado.

• Creación de un Macro Fondo de Gestión Pública-Privada de aportaciones tanto de los ciudadanos (ahorro) y de los entes públicos, con desgravación fiscal para los ciudadanos, cuyo objeto sea destinarlo a capitalizar o ayudar a las empresas –especialmente a las pymes–.

CUESTIONES TRANSVERSALES

• Establecer un procedimiento de urgencia, de tal forma que todas las deudas públicas del Estado con proveedores de bienes y servicios que sean pymes y autónomos se paguen de inmediato (desde ayuntamientos, CCAA, Estado y empresas públicas); así como agilizar el pago de ayudas y subvenciones de manera inmediata, sin alargar los trámites burocráticos, formales, de aquellas que están ya concedidas. Facilitar también la aprobación de un mecanismo de compensación inmediato a pymes y autónomos, entre sus deudas fiscales y deudas de la administración pública con estas.

• Flexibilizar obligaciones de cumplimiento normativo como protección de datos, compliance penal, blanqueo de capitales con un nivel de riesgo bajo, que, en estos momentos, puedan ralentizar la reactivación de la actividad de pymes y autónomos. Así mismo, se debe potenciar y facilitar la creación telemática de nuevas empresas y startups, dotando a los PAIT de mayores recursos, en colaboración con los notarios y resto de administraciones públicas.

• Se considera prioritario que desde el nivel político se dé orden a los servicios municipales, provinciales, comarcales y autonómicos de no retrasar o demorar cualquier licencia, permiso, tasa, requisito necesario para volver a abrir o retomar la actividad.