
Con la introducción de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, se incorporaron una serie de preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo de reforzar la protección de personas en situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio y ejecución hipotecaria. En contraposición, se ha dudado sobre la constitucionalidad de estas medidas, sobre todo basándose en que no se respeta el régimen de distribución de competencias de los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE, otros preceptos constitucionales como los arts.137 y 140 CE sobre principio de autonomía local, el derecho de propiedad del art. 33 y a la tutela judicial efectiva del art.24.1 CE que ahora nos ocupa. En este sentido, los apartados dos y seis que introdujo la nueva Ley en su disposición final quinta, como veremos a continuación, imponen nuevas cargas procesales a los demandantes.
Cargas procesales impuestas a los demandantes
El apartado dos de la Ley 12/2023, modifica el artículo 439.6 c) y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo un nuevo apartado que establece que, en los procedimientos de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, cuando el demandante sea un gran tenedor (persona física o jurídica que posee un número determinado de inmuebles), deberá acompañar a la demanda un certificado que acredite si el demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Este certificado debe ser emitido por los servicios sociales competentes.
El apartado seis de la Ley 12/2023, introduce una modificación en el artículo 655 bis.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo un apartado que dispone que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual, cuando el ejecutante sea un gran tenedor, deberá aportar, junto con la demanda ejecutiva, un certificado de los servicios sociales que acredite si el ejecutado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Breves antecedentes
El Grupo Parlamentario Popular promovió en su día recurso de inconstitucionalidad 5514-2023, contra los preceptos mencionados, así como los arts. 15.1 b), c), d) y e), 16.1 d), 18.2, 18.3, 18.4, 27.1, 27.3, 28.1 b), c) y d), 29.2, 31.1, 31.2, disposición adicional tercera, disposición final primera tres y disposición final cuarta.
En este sentido, el art.16, el tercer párrafo del art.27.1 y el art.27.3 de la Ley sobre la Vivienda ya fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024.
Por medio de la reciente sentencia de 29 de enero de 2025, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente las pretensiones planteadas en el recurso de inconstitucionalidad 5514/2023, y viene a pronunciarse sobre los preceptos relacionados a continuación.
Pretensiones desestimadas por el Tribunal Constitucional
Respecto del art. 15.1, que establece mecanismos para ampliar la oferta de vivienda social o dotacional, el tribunal ha desestimado las impugnaciones competenciales dirigidas contra este artículo, concluyendo que su contenido supone un ejercicio legítimo de las competencias estatales recogidas en el artículo 149.1.1 y 149.1.13 de la Constitución Española, por lo que el precepto es válido dentro del marco de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así se declaró en la STC 79/2024 junto con los arts. 18.2, 18.3, 18.4, y 28.1 b) c) y d), 29.2 y a disposición adicional tercera.
También, de naturaleza competencial, se desestima la impugnación contra el artículo 31, este artículo establece la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta debe poder solicitar antes de la formalización del contrato. La impugnación argumentaba que esta regulación excedía las competencias del Estado en materia de legislación civil, invadiendo competencias autonómicas. Considera que es constitucional por encuadrarse en los parámetros del artículo 149.1.8 de la Constitución que otorga al Estado competencia en materia de legislación civil.
También se pronuncia sobre la disposición final primera, que se traspone al art.17.7 LAU, (que básicamente permite la regulación de los precios del alquiler en zonas de mercado tensionado), concluyendo que la medida es razonable y proporcionada por afectar únicamente a una expectativa de beneficio económico y no a la esencia del derecho de propiedad.
Pretensiones estimadas por el Tribunal Constitucional
Por último, respecto a los apartados dos y seis de la disposición final quinta, el TC estima lo siguiente: Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del Art.439 y de los apartados 1 y 2 del Art. 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su actual redacción dada por la Disposición final quinta dos y seis de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, declaración de inconstitucionalidad y nulidad que se extiende al inciso del Art. 685.2 de la LEC en la redacción igualmente dada mediante la mencionada Ley 12/2023. Porque:
- Entiende que los referidos requisitos de procedibilidad no cumplen las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva desde un canon de proporcionalidad, considerando que la exigencia de acreditación de la situación de vulnerabilidad se presenta como excesiva por no resultar comprensible a la luz de una ponderación proporcionada con la finalidad pretendida- encontrar una solución habitacional para las personas en situación de vulnerabilidad económica – en la medida que dicho objetivo puede alcanzarse por otras vías sin menoscabo del que pretende accionar la justicia o proseguir el correspondiente proceso.
- Además, establece que al suponer trasladar a la parte actora una carga acreditativa desmesurada por ser la circunstancia a acreditar susceptible de conocerse también a través de medios igual o más asequibles, constituyen una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en las dos vertientes concernidas, resultando, por ello inconstitucionales y nulos por vulnerar el art. 24.1 CE.
- Por tanto, el requisito impuesto a la parte actora en el art. 439.6 c) LEC, y su correlativo art. 655 bis 1 LEC no cumple las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva desde un canon de proporcionalidad.
Además, como mencionaba, acuerda extender por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al inciso del art. 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la disposición final quinta ocho de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se indica en el FJ 7 de la presente sentencia.
Por tanto, vemos cómo la Ley 12/2023, aunque con el objeto básico de introducir medidas para proteger a personas vulnerables en desahucios y ejecuciones hipotecarias, desprendió un intenso debate acerca de la constitucionalidad de sus preceptos que nuestro Tribunal Constitucional resuelve, sobre todo teniendo como límite principios básicos como es el de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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