Las tres asociaciones de secretarios judiciales han criticado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) por la que establece por unanimidad que todas las decisiones procesales tramitadas por este colectivo sean revisadas por un juez. Entienden que esta posición revela una "visión trasnochada" de la Justicia que va en sentido contrario a los planes de modernización y agilización de los últimos años.
Aunque con matices, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (CNSJ), el Sindicato de Secretarios de Justicia (SISEJ) y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) responden a la sentencia que se dio a conocer el pasado 21 de marzo.
Concretamente, el Constitucional resolvió una cuestión interna por la que declaraba inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.
"La sentencia", defiende CNSJ, "no establece ningún control nuevo sobre los letrados, sólo entiende de un caso concreto en el derecho a un proceso sin dilaciones". En cualquier caso, recuerda que la decisión "meramente material" que compete a los antiguos secretarios judiciales "está siempre condicionada" por un juez, que es quien establece los criterios de acuerdo a su "tremendamente sobrecargada" agenda.
UPSJ tampoco comparte la argumentación del Constitucional y advierte que, de llevarse a cabo, se produciría "una mayor dilación y retraso en los procedimientos". Además, considera que la nulidad del artículo 102 bis.2 "crea un nuevo régimen de recursos ajeno totalmente al establecido, por ejemplo, en el procedimiento civil".
Un sistema informático
SISEJ va más allá y directamente reclama que sea un sistema informático el que determine de forma "homogénea" en todos los juzgados y con "criterios objetivos" las fechas de señalamientos. Dicho esto, ha mostrado su "sorpresa" por el posicionamiento del TC, que en su sentencia "parece no entender la realidad procesal" para "avanzar en las medidas que garanticen los derechos de los ciudadanos".
El tribunal de garantías resolvió, de esta forma, sobre el litigio presentado por un ciudadano ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de septiembre de 2010 que decretaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años en España.
El tribunal de garantías daba la razón a este ciudadano al entender que se había vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones por haberse fijado por parte del secretario --ahora letrado de la administración-- el señalamiento del juicio con un retardo de tres años después.