En una semana quedaría cubierto el cupo, que consumiría los 15,9 millones de euros aportados por el Gobierno central

Madrid agotaría hoy, con las solicitudes ya presentadas, las ayudas estatales para el alquiler por el COVID-19

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La Comunidad de Madrid ha recibido ya 3.071 solicitudes de ciudadanos que reclaman las ayudas estatales para el alquiler contenidas en el Real Decreto 11/2020 y la Orden Ministerial 336/2020, ambas aprobadas el pasado 9 de abril.

Ayudas alquiler Madrid

(El Congreso Inmobiliario organizado por Lefebvre el próximo 2 de junio analizará de la mano de destacados profesionales el impacto que el COVID-19 va a ejercer sobre las reglas que marcan el sector inmobiliario desde contratos inmobiliarios, a arrendamientos de locales de negocio o la moratoria del pago de la renta, entre otros temas que están causando gran preocupación).

 

 

Estas ayudas pertenecen al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y tienen por objeto la concesión, mediante adjudicación directa, de ayudas al alquiler a los arrendatarios que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del coronavirus.

Con la publicación el pasado lunes 11 de mayo de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), quedó abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habitual, que podrán alcanzar hasta los 900 euros por mensualidad, hasta un máximo de 6 mensualidades, y que se podrán solicitar hasta el próximo 30 de septiembre.

Así, en tan solo una semana se habría cubierto sobradamente el cupo de ayudas anunciadas por el Gobierno central, que ha incorporado 100 millones de euros adicionales, mediante Real Decreto, al Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, de los que la Comunidad de Madrid recibe 15,9 millones.

El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ya advirtió –tras conocerse el dinero repartido entre las comunidades autónomas- de que esta cantidad era insuficiente, “apenas un 10% de las necesidades reales, ya que estimamos que serán unas 60.000 las solicitudes que recibamos, por lo que la incorporación adicional de fondos a este Plan debería contar con, al menos, 150 millones de euros adicionales”.

“Si las 3.071 solicitudes recibidas hasta el día de ayer fuesen correctas, ya tendríamos demandantes que se quedarían fuera, puesto que la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid tan solo permite ayudar a 2.944 personas, al adjudicar un máximo de 5.400 euros por solicitantes”, ha lamentado Pérez.

Trámites para la solicitdud de ayudas por el coronavirus

Las ayudas a las que los madrileños pueden acogerse en materia de vivienda por el COVID-19 son tanto moratorias en el pago de la renta del alquiler, a través de préstamos avalados por el Estado, como las ayudas al alquiler regionales. También puede tratarse de moratorias para el pago de la deuda hipotecaria, prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y la suspensión de desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma.

Se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril, y el plazo máximo de concesión de ayudas será de 6 meses. El período subvencionable comienza el mes siguiente en el que el destinatario haya entrado en uno de los supuestos de vulnerabilidad. Los gastos derivados se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes pueden presentarse mientras dure el estado de alarma, preferentemente por medios electrónicos o con carácter presencial en las Oficinas de Correos. Posteriormente, una vez finalizada esta situación, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y no necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Aquellas peticiones debidamente cumplimentadas, cuyos demandantes cumplan con los requisitos exigidos, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se considerarán presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida, y una vez subsanados los errores si fuera necesario.

Cuando el crédito disponible esté agotado, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través del portal web oficial de la Comunidad de Madrid.