El Magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Rafael Fernández Valverde ha sido el encargado de explicar el Marco Normativo de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas. Durante su intervención ha comentado que el concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es “algo realmente novedoso y ha venido para quedarse”. No obstante, ha añadido, “al igual que el arbitraje internacional o la mediación, se trata de un concepto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico tradicional y por eso su engranaje es difícil. Los jueces, sin embargo, no vamos a poner palos en las ruedas a esta evolución”.
El cumplimiento normativo
La cultura de compliance según la Circular de la Fiscalía General y la doctrina del Tribunal Supremo también ha sido abordada en estas Jornadas. Antonio del Moral, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha reconcido ser “moderadamente escéptico” en relación a la figura del cumplimiento normativo. Para este magistrado, las personas jurídicas no pueden cometer un delitos. “Siempre hay una persona física detrás”.
“En esta materia hay muchas discrepancias conceptuales, dogmáticas”, ha dicho. “Sin embargo, las soluciones prácticas a las que se llegue van a ser muy perecidas. Al final, rige el sentido común”.
El Magistrado Del Moral, ha recordado que los delitos cometidos en organizaciones son, objetivamente, más difíciles de detectar y de prevenir. Por esta razón, “la principal virtud de los programas de cumplimiento es su capacidad para prevenir delitos”. A su modo de ver, a efectos sancionatorios no existen grandes diferencias para las personas jurídicas entre el tratamiento actual por la vía penal y el anterior sistema. “Pero la vía penal asusta por una cuestión de imagen, y por eso es efectivo el cumplimiento normativo”, ha asegurado.
Eloy Velasco, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha explicado explicó los Requisitos de los modelos de Organización y Gestión del art.31 bis 5 del Código Penal. El juez ha señalado señaló las que, a su juicio, cuatro razones principales por las cuales es muy importante que las empresas adopten un plan de prevención de riesgos. “En primer lugar, porque quien asume un plan está asumiendo implícitamente ética, valores y transparencia. En segundo lugar, el que tiene un plan es porque pretende durar en el tiempo, no se trata de una empresa instrumental. La tercera razón es porque supone una estandarización, un lenguaje común para aquellas empresas que quieren trabajaren común en un mercado global. Finalmente, supone un compromiso de calidad”.
Por otra parte, el magistrado ha destacado que todo plan de prevención de delitos o compliance debe ser confeccionado de manera personalizada. “Hay que huir del corta y pega, cada empresa es singular y única”.
Plan de prevención de delitos
La clausura de estas Jornadas ha corrido a cargo de Jose Ramón Navarro, Presidente de la Audiencia Nacional, quien se ha referido a la cuestión probatoria. El juez ha subrayado “el grave perjuicio que provoca a la empresa el hecho de que tenga que esperar al momento del juicio para la presentación de la prueba”.
El ponente también ha señalado que la existencia de un plan de prevención de delitos que se ajuste a la norma UNE 19601 “no es suficiente eximente para la persona física porque no puede suplantar la valoración judicial”. Sin embargo, según su opinión, “la propia existencia de un certificado de prestigio es importante para los jueces, y debería bastar para cambiar la carga de la prueba a la parte acusadora”.
Estas Jornadas, coordinadas por el CEF.- y Formación Lefebvre