Más de 563.000 madres y padres han recibido hasta la fecha la devolución del IRPF vinculada con los permisos de maternidad y paternidad disfrutados entre 2014 y 2017. La suma de las cantidades (devolución más intereses) reintegradas a estas personas, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre que declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, supera los 733 millones de euros.
Estas cifras no son definitivas, dado que los contribuyentes siguen presentando solicitudes. De hecho, en las últimas siete semanas se han recibido cerca de 180.000 solicitudes de devolución.
Adicionalmente, existe toda una serie de supuestos complejos que requieren de un mayor tiempo de comprobación previa antes de resolver positiva o negativamente una solicitud, entre los cuales caben destacar las solicitudes duplicadas, también aquellas en las que consta una cuenta bancaria incorrecta o no consta cuenta, y casos de declaraciones que ya fueron en su momento objeto de una comprobación.
Los casos complicados pueden venir tanto de la complejidad de la situación tributaria del solicitante, como de la propia declaración presentada en su día, ya que la determinación de la cantidad concreta que debe ser objeto de devolución exige un recálculo de toda la declaración y, por tanto, afecta a aspectos tan diversos como las rentas exentas y no exentas, las reducciones, modalidad de declaración, etcétera.
En estos momentos, sobre un total de 1.021.000 solicitantes, se ha resuelto la solicitud de 733.000 y, sobre estos últimos, ha correspondido practicar devolución a 563.000 contribuyentes, lo que supone el 76,8% de todos aquellos con solicitud resuelta. Hay que tener en cuenta que no todas las solicitudes generan un derecho de devolución en la medida en que hay contribuyentes que no han sufrido retención o no han abonado cuotas en el IRPF por partir de niveles bajos de renta. Los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.300 euros de media. En concreto, las mujeres han recibido de media 2.012 euros y los hombres 470 euros.
Por lo que respecta a las retenciones practicadas en 2018, se recuerda que los contribuyentes no deben realizar ningún trámite, dado que su declaración de la Renta de ese año, que se presenta a partir del próximo 2 de abril, ya incorporará las prestaciones como exentas y las retenciones soportadas serán deducibles. En todo caso, como cualquier otro dato fiscal que ofrece la Agencia Tributaria, se recomienda su revisión por parte del contribuyente antes de presentar la declaración.
En cuanto al proceso de devoluciones a empleados públicos, habilitado por el Real Decreto-Ley de finales de diciembre, está pendiente de que la Agencia Tributaria vaya recibiendo toda la información de parte de las distintas administraciones públicas pagadoras y se espera poder abrirlo en próximas fechas.