CONSULTA

Mayoría necesaria para sustituir un ascensor

Noticia

¿Qué mayorías son necesarias para sustituir un ascensor en una comunidad compuesta por dos portales y tres tiros de escalera con un ascensor en cada uno?

noticias_elderecho

Las viviendas A y B tiene la posibilidad y solo ellos, de instalar un nuevo ascensor, que con una modificación en el portal de las viviendas A- B- C y D, y un pequeño foso en el techo del garaje comunitario, evite los 8 escalones que dan acceso al actual ascensor, esta obra SOLO se puede realizar, para las viviendas A y B y ellos la sufragarían.

Respuesta:

En nuestra opinión, se trata de una obra de accesibilidad que quedaría incluida en el supuesto contemplado a tal efecto en el art.17 LPH -EDL 1960/55- cuando se refiere a las obras de accesibilidad o, más concretamente, de supresión de barreras arquitectónicas.

Así, dice el art.17.2 LPH -EDL 1960/55-, reformado el pasado mes de junio por la Ley 8/2013, que “Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 b) -EDL 1960/55-, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

En consecuencia, para la aprobación de las obras a las que se refiere su consulta (en ascensor y escaleras) bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que a su vez represente la mayoría del total de las cuotas de participación”.

Hay que tener en cuenta que conforme al art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales. Más información haciendo clic aquí.


Memento Fiscal 2025
Derecho Tributario

Memento Fiscal 2025

196,00
176,40

  • Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
  • Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
  • Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
  • La suscripción al Memento Fiscal  incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal  + Memento Express Novedades Tributarias 


Curso Medios adecuados de solución de controversias (MASC) (2 sesiones webinar)
Derecho Jurídico

Curso Medios adecuados de solución de controversias (MASC) (2 sesiones webinar)

228,00

La obligatoriedad de acudir a un MASC con carácter previo a interponer una demanda suscita muchas dudas y cuestiones que deben ser objeto de interpretación, tanto de fondo como de prueba del cumplimiento del requisito procedibilidad. Familiarizate con los retos de la nueva regulación procesal derivada de la LO 1/2025. En colaboración con Uría Menéndez. Incluye con cada inscripción la obra Claves Prácticas Medios adecuados de solución de controversias (MASC) Nuevo requisito procesal civil-mercantil: intento previo de solución extrajudicial (LO 1/2025).