Sólo es necesaria la unanimidad si modifica la morfología del edificio

Mayorías requeridas en cerramiento de elemento común

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El TS considera que no es precisa la unanimidad y es válido el acuerdo aprobado por mayoría sobre un cerramiento de elemento común por necesidad, de modo que se limitan los accesos al inmueble en beneficio general. No se causa un perjuicio para los dueños de los locales por estar abierto el acceso en horario comercial.

Cerramiento de parque

El presente recurso versa sobre la impugnación por parte del propietario de un local del acuerdo adoptado por mayoría de la comunidad de propietarios para proceder al cerramiento de una plaza que es elemento común, por razones de seguridad y evitación de daños.

Alegó el demandante que dichos acuerdos se adoptaron por mayoría cuando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 LPH, era precisa la unanimidad, ya que alteraban la forma de uso que los copropietarios hacían de los elementos comunes.

En su contestación a la demanda la comunidad alegó que las obras de cerramiento de la plaza comunitaria respondían a los problemas de seguridad que se venían padeciendo (práctica de botellón y la consiguiente suciedad y ruido hasta altas horas de la madrugada, rotura de elementos comunes, como los techos de los exteriores, grafitis y pintadas, etc …). Explicó que no se ocasionaba perjuicio al propietario de los locales porque, aparte de que los mismos tenían otro acceso, el cerramiento era parcial, consistente en un vallado que se cerraría a la hora de la finalización del horario comercial.

Se desestimó la demanda en la instancia, por no tratarse exclusivamente de impedir el paso sino de regularlo, permitiendo el acceso de terceros por causa justificada. Además, los locales del demandante contaban con salida exterior.

La Audiencia acogió el recurso de apelación por entender que la plaza era un elemento común y la obra de cerramiento modificaba la morfología del edificio, por lo que era necesaria la unanimidad.

El TS, en su sentencia de 6 de marzo de 2019, estima el recurso de casación, por considerar que no es precisa la unanimidad y es válido el acuerdo por el que la mayoría aprueba un cerramiento por razones de necesidad, de modo que se limitan los accesos al inmueble en beneficio general, siempre que no se altere el uso originario previsto en el título constitutivo, no se cause un perjuicio a los dueños de los locales y, en particular, se respete su derecho de modo que esté abierto el acceso durante las horas en que los locales tengan la facultad de permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.

Y en el presente caso, dada la accesibilidad a los locales tanto por el interior, a través de los elementos comunes, como por el exterior, directamente desde la calle, es suficiente con la mayoría. Además, el acuerdo comporta un acto de administración para la realización de obras valoradas como necesarias que no modifican el título constitutivo. En el título se contempla el uso común de la plaza, y ese uso no se altera con el cerramiento.

Por otra parte, puesto que los locales cuentan con acceso libre desde el exterior, el posible perjuicio futuro que se pudiera ocasionar en una eventual segregación de los locales no tiene entidad para impedir la validez del acuerdo.