Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Medidas a aplicar tras finalizar el estado de alarma

Noticia

El 9 de mayo de 2021 finaliza el actual estado de alarma, sin que el Gobierno considere necesario prorrogarlo, dado que el papel que tiene el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el modelo de gobernanza compartida, unido a las modificaciones puntuales introducidas en esta norma, son suficientes en las actuales circunstancias epidemiológicas. No obstante, es necesario prorrogar la eficacia temporal de algunas de las medidas tomadas durante este período, así como adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de dicho estado de alarma.

Medidas postalarma

Medidas en el ámbito sanitario
En relación con el control sanitario de los pasajeros internacionales, se revisan los aspectos contemplados en la disp. adic. 6ª RDLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con objeto de adaptarlos a la evolución prevista de la pandemia a nivel nacional y en los principales países emisores de turismo, muy influenciada por el incremento de la cobertura de la vacunación, lo que propiciará un importante incremento de la movilidad internacional.

Medidas aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Se amplía hasta 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disp. adic. 4ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre.

Se prorroga hasta 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.

También se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

Se extiende, hasta 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Se alarga el plazo hasta 9 de septiembre de 2021, durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disp. adic. 2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Medidas en materia de violencia de género
Se modifica el art. 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género para desvincular lo contenido en el mismo con la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.

Medidas socio-económicas
Se prórroga por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se flexibiliza el uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el art. 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de la normativa indicada en el mismo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Se modifica la regulación del recurso de casación contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con el objetivo de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materia de restricciones sanitarias debidas a la pandemia y pueda fijar doctrina legal sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias.

Para ello es preciso introducir unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad, con el fin de agilizar dicho proceso.

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (EDL 2021/13999).