Este Real Decreto Ley sigue en la línea de profundizar en los programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos sectores más afectados por la caída de actividad derivada de la pandemia, con carácter estratégico para nuestro país por su peso en el PIB y el empleo y su impacto tractor sobre el conjunto de la economía.
Protección de los deudores hipotecarios
De inmuebles cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento, con ciertas condiciones.
Creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos
Con el fin de fomentar la sostenibilidad de los mismos. Se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria.
Trabajadores fijos discontinuos del sector turístico
Se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Podrán aplicar una bonificación de julio a octubre, inclusive, del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico
Presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno, las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. También se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020
Suspensión del derecho de separación de los socios
Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión de este derecho, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el art. 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ingreso mínimo vital
Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 RDL 20/2020, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al INSS para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.
También se habilita la transmisión de información entre el INSS y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la AEAT, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.