URBANISMO

Medidas cautelares en el ámbito urbanístico

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Tradicionalmente la jurisprudencia venía limitando las posibilidades de suspensión de los instrumentos de planeamiento y de gestión invocando, en la correspondiente ponderación de intereses, su proyección sobre el interés general.

Sin embargo, últimamente se vislumbra una sensible mutación de la manera en la que el Tribunal Supremo se aproxima al tema, mostrándose proclive, por ejemplo, a la suspensión de los instrumentos de planeamiento (SSTS de 17 de julio de 2008 y STS de 3 de febrero de 2009).

Si a ello unimos que la STC 22/2009, de 26 de enero de 2009, otorga el amparo por vulneración del art. 24,1 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, como consecuencia de la decisión judicial de suspender la demolición acordada en sentencia firme, ante la expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, cabe preguntarse si asistimos a un nuevo escenario en el que, quizás, pesen mucho las críticas recibidas desde el exterior con relación a las decisiones adoptadas en el ámbito urbanístico por los Tribunales españoles, específicamente, con relación a su incapacidad de evitar daños a los propietarios afectados.

¿Cuáles son los fundamentos reales de estos planteamientos jurisprudenciales? ¿Asistimos realmente al dictado de unas nuevas directrices en el ámbito de las medidas cautelares sobre el urbanismo?¿Tiene algo que ver la circunstancia de que el Tribunal Supremo proclame la imposibilidad de modificar el planeamiento a los solos efectos de perseguir la legalización de irregularidades urbanísticas (STS de 24 de marzo de 2009)? ¿Hasta qué punto estas circunstancias pueden provocar distorsiones en los criterios generales que se manejan a la hora de la dispensa de la justicia cautelar?

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Urbanismo", el 1 de enero de 2012.

Puntos de vista

Efectivamente el principio de autotutela declarativa se presenta con ...

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Desde luego, de la lectura de algunas de las decisiones adoptadas en ...

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El enfoque inicial de esta cuestión debe ponerse en relación, natur...

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Resultado

La dispensa de una justicia cautelar sin fisuras exige, en su dimensión que proyecta sobre la tutela judicial efectiva, una ponderación de todos los intereses potencialmente afectados por el planeamiento de que se trate, lance que habrá de resolverse por el supremo designio de la defensa del interés común cuando pudiese verse perjudicado ante la creación de situaciones irreversibles.

Se cuestiona la eficacia del control de legalidad de la actividad reglamentaria por la obsolescencia de los mecanismos procesales existentes, emergiendo propuestas que pugnan por una mejor gestión de los criterios generales hasta ahora utilizados, sin ocultar otras, una preocupación por la nueva posición jurisprudencial propensa al mero intento de dar respuestas aisladas a problemas puntuales.

Algunas opiniones hablan sin ambages de la mutación experimentada en el sistema de medidas cautelares en pos de una mayor flexibilidad y de la progresiva reducción de las causas que permiten legalizar irregularidades a fin de evitar la evasión de las obligaciones que entraña la ejecución de sentencias, reclamándose también un esfuerzo creativo en la adopción de medidas distintas a la de suspensión.


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