
En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) amplía el plazo hasta el 30 de junio para trabajadores autónomos societarios que deban de presentar la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1º al 8º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.
En segundo lugar, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años. También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores.
Por último, se modifica el Reglamento sobre Cotización y Liquidación, donde se incorpora el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida, que tiene un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045, y forma parte de la reforma de pensiones aprobada hace un año.

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